Argentina: W.V: Un compromiso con la vida misma

AutorMaría Bibiana Dellapiana
Páginas143-154

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Introducción

La ratificación de nuestro país a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), mediante la ley 26.378, a partir del mes de mayo del año 2008 ha implicado no solo un cambio de paradigma, sino también desafíos, compromisos, obligaciones, que nos llevan a trabajar con más fuerza y firmeza junto a las personas con discapacidad, en relación a la deuda pendiente que la sociedad tiene hacia estas personas. Asimismo, nos invita constantemente a la revisión de nuestras prácticas y a la autocrítica constructiva respecto al modelo de sociedad que anhelamos, como ciudadanos.

Y desde el Derecho, y como operadores del mismo, el compromiso y la responsabilidad resultan ineludibles e imperiosos para la realización de los valores que subyacen en los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, en igualdad de condiciones y de oportunidades.

Sin embargo, se advierte en la realidad de todos los días que los derechos y garantías, en el caso de las personas con discapacidad, se encuentran un escalón más abajo y que a los fines de su visibilización, los mismos dependen de acciones individuales y concretas por parte de los distintos actores que conforman el ámbito jurídico (jueces, defensores, asesores de incapaces, peritos y otros funcionarios públicos, como así también, los letrados e inclusive los empleados judiciales).

En algunas oportunidades, se pueden traducir a través de una petición formal introducida ante un organismo jurisdiccional para su decisorio, o en el dictado de una resolución judicial. En este sentido, resulta imprescindible un presupuesto de carácter inescindible al ejercicio de derechos, como es que las personas con discapacidad tengan garantizado su derecho de acceso irrestricto a la jurisdicción en igualdad de condiciones a las demás personas, tal como lo consagra la Constitución Nacional de la República Argentina en su art. 181y en la Provincia de Buenos Aires, en el art. 15 de dicha Constitución2, como así también, en varios instrumentos internacionales que gozan jerarquía constitucional3.

Pero en cualquiera de los casos, y ante la más mínima intervención que un operador del derecho realice, atento lo valores en juego, implica

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asumir al mismo tiempo un compromiso con el otro: "El principio supremo de justicia exige adjudicar a cada individuo la esfera de libertad para convertirse en persona..."4. En estas palabras, el Dr. Ciuro Caldani señala que uno de los problemas más importantes para el reconocimiento del significado de la persona es comprender el alcance del "compromiso".

Para determinar su alcance, este autor nos señala que tenemos que reconocer quiénes estamos comprometidos, ante quiénes lo estamos y con referencia a quiénes; por qué realidades tenemos compromisos y con qué medios encararlos; cuáles son las formas para descubrir el compromiso y cuáles son las fuentes últimas del mismo: "En última instancia el compromiso surge de los valores que debemos realizar [...] En definitiva, nuestro compromiso se produce al hilo del más alto valor a nuestro alcance, el valor absoluto humanidad (el deber ser de nuestro ser)"5.

En el presente trabajo, se tratará precisamente de un "compromiso" que la Magistrada Dra. María Graciela Iglesias, quien se desempeña como Juez del Tribunal de Familia Nro. 1 de la ciudad de Mar del Plata, asumió con el ciudadano W.V, a través de una acción concreta y positiva, como lo es el dictado de una sentencia judicial, en el marco de su proceso de incapacidad (V.W.D. s/ Insania y Curatela6). El proceso aludido fue iniciado en 2006 por la Asesoría de Incapaces, donde se solicitó su declaración de incapacidad, y la consiguiente designación de un curador para W.V.

Sin embargo, la Magistrada resolvió la situación de W.V., a la luz de las normas de la CDPD, dado que rechazó el pedido de declaración de incapacidad, reconociéndole el ejercicio pleno de su personalidad jurídica y el establecimiento de un sistema de apoyos "destinado a aquellos actos que comprendan la atención a la salud y actos de disposición o gravamen de la propiedad, integrado por M. L. V. para que a través de la comprensión y la confianza pueda tomar toda decisión válida que haga a su derecho y al ejercicio de su personalidad jurídica"7.

Para llegar a dicha decisión, y en el camino de las valoraciones que todo juez realiza para formar su convicción final, la Magistrada tuvo un primer obstáculo de carácter legal, como lo es el propio régimen jurídico previsto por el derecho interno de nuestro país, que no resultaba ade-

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cuado para la situación particular de W.V (una persona con sufrimiento mental).

Como se expondrá, las normas del Código Civil argentino prevén un sistema de representación de la persona, y de sustitución en el ejercicio de sus derechos y declaración de su voluntad. Estas normas al día de la fecha no han sido adecuadas a los estándares de derechos humanos, ni a los principios reconocidos por la CDPD.

Sin perjuicio de ello, al hacerse aplicación directa de esta normativa internacional, se advierte en el sustrato de la sentencia el compromiso ¨con el otro¨, la realización del modelo social de discapacidad, el reconocimiento del derecho y del valor a la dignidad inherente de todo ser humano, la expresión máxima del principio de autodeterminación, el derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad, la superación del modelo médico rehabilitador y normalizador a partir de un diagnóstico por padecimiento psíquico, el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y el debido proceso. En definitiva, el texto de la Convención encuentra su personificación en la historia de W.V, a la que dedicaremos las páginas que siguen.

La superación del modelo médico rehabilitador: el diagnóstico por padecimiento psíquico y el respeto a la dignidad inherente

Tal como fuera expresado, W.V. es una persona con sufrimiento mental. Al momento de la realización de la pericia médica, los facultativos dieron cuenta de una situación totalmente desfavorable, inmodificable e inmejorable:

"Sufrió un proceso de desintegración psíquica manifiesto en un principio, con un estado de significación patológica, siendo entonces exaltada la personalidad paranoide del mismo... con una clara acentuación del aislamiento alcanzando un retraimiento social que le impidió continuar con el desarrollo de una vida sociofamiliar normal [...] en relación a la capacidad funcional residual, en dicha pericia se estableció que las características del proceso en cuestión han marcado un minus extremo e irreversible de las funciones psíquicas, no presentando éste capacidad funcional que le permita valerse por sus propios medios, así como tampoco capacidad plena para dirigir sus actos y administrar sus bienes[...] Asimismo en relación a la necesidad de internación expresa: sí la requiere al momento de la evaluación en una institución para pacientes crónicos..."8.

De la simple lectura de las partes transcriptas de la pericia médica, y sin conocer más detalles del desenvolvimiento de la historia de vida de

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W.V., se desprende que su suerte, su destino, estaba sellado y, con ello, la anulación de cualquier tipo de posibilidad de visibilización de la dignidad inherente de la persona con sufrimiento mental. Se advierte, además, que al enfatizarse únicamente en la enfermedad de la persona, que es lo que "discapacita", se establece un equivocado punto de partida para identificar las actividades que puede llegar a realizar esa persona, teniendo como único parámetro las actividades que realizan las personales "normales".

Por ende, esta persona en particular es un objeto de protección que, desde el dictamen pericial, no tiene prácticamente oportunidad alguna de rehabilitación, a los efectos de recuperar su dignidad, la cual ya se ha dado por perdida, por cuanto es un ser inferior, dependiente...

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