Argentina: Mujer y Discapacidad

AutorMaría Laura Serrra
Páginas233-239

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Ver nota 1

Palabras claves: género; discapacidad; maternidad; sistema de apoyos. Sumario: La sentencia es valiosa en cuanto su estudio, puesto que genera una asistencia a la causante a fin de que la misma pueda ejercer su derecho personalísimo a través de una red de apoyo informal.

El fallo es abordado desde la perspectiva de los derechos humanos y es proporcional y adaptado a las circunstancias de la causante.

Fuente: El órgano es un Juzgado Civil del Departamento Judicial Mar del Plata en la provincia de Buenos Aires, Argentina. La sentencia emana del Juez y es de primera instancia. El fallo se encuentra firme al no haber sido recurrido.

Breve descripción de los hechos

En fecha 21 de Septiembre del 2010, en autos "M.M.G s INSANIA" el Juzgado Civil y Comercial Número 12 del Departamento Judicial Mar del Plata, acoge el pedido interpuesto por la Asesoría de Incapaces número 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en resguardo al derecho a la maternidad que tiene M.G.M., a cuyo respecto su madre promoviera el pedido de insania -declaración judicial de incapacidad- (141 Código Civil Argentino) y se la designe Curadora definitiva de la misma.

De los antecedentes de la causa surge que la causante padece de una esquizofrenia, que la imposibilita para el trabajo en más de un 85%. Que tiene un hijo menor de edad, que ambos viven con la peticionaria, quien se preocupa por la causante y se encarga de que pueda continuar el tratamiento médico y farmacológico que está realizando. La Asesoría interviniente pide declarar la insania peticionada, pero dejando a salvo

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el ejercicio de la maternidad, en carácter de maternidad asistida con la integración de la curadora de la causante.

Descripción de los fundamentos jurídicos

La mencionada Asesoría elabora un dictamen, el cual parte de la concepción de que el objeto no apunta a apreciar las incapacidades o imposibilidades, sino a rescatar las capacidades remanentes de la persona afectada. La Asesora manifiesta que la restricción absoluta de la incapacidad de obrar por efecto de la sentencia de incapacitación, debe mesurarse cuando se advierten diluidos los derechos de titularidad y posible ejercicio personal de la persona, para ello se fundamenta en el principio de capacidad de la persona con disfunción mental con el que parte la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26378), señalando la condición de la discapacidad como una resultante no ya exclusiva de la patología mental del ser, sino de su interacción con el medio en que se desenvuelve, no siempre apto para la internalización e interacción de la persona (preámbulo de la mencionada Convención). Asimismo, expresa que el propósito de la Convención es "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales" de la persona con discapacidad y el respeto a su dignidad inherente.

La Defensora establece como premisa el derecho humano de responsabilidad parental y los principios emanados de la Convención, tales como el de accesibilidad a la mayor medida de derecho, de optimización y no regresión en materia de derechos humanos.

Desde esta perspectiva, aplica el artículo 12 y 6 de la Convención.

De los informes de los peritos, surge que la patología mental de M.G.M no le impide el cuidado, atención, asistencia y responsabilidad respecto de su hijo, desde el nacimiento hasta la fecha, todo ello con la asistencia de su abuela materna (madre de M.G.M). Al mismo tiempo, los antecedentes de la causa dan cuenta de que la madre de M.G.M está presente auxiliando y acompañando a la causante, fortaleciendo su rol de madre y no cercenando dicho derecho. Los peritos intervinientes establecen que no hay indicadores de riesgo alguno para el niño y las únicas dificultades que se presentan resultarían propias de una madre "primeriza". Se resalta que M.G.M en estos aspectos es "autovalente", que las acciones cotidianas de cuidado y atención están a cargo de ella, asumiéndolas con responsabilidad y con control por parte de la familia.

De este modo y en miras a que M.G.M pueda conservar su derecho a la maternidad, la Asesoría establece una medida "proporcionada y adecuada a las circunstancias de la causante" solicitando que se constituya una

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asistencia y red de apoyo en el ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) dejada a salvo de M.G.M. Esta asistencia y red de apoyo se materializa con el auxilio y acompañamiento por parte de la madre de M.G.M.

El Magistrado fundamenta su resolución en el dictamen de la Asesoría y en consecuencia se nombra...

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