Argentina: Libertad de informar y el dominio de los datos informaticos: una laguna politica.

AutorDra.Claudia Silvina Dorrego
Cargoabogada especialista en derecho económico y empresaria

A pesar de los convencionalismos, la tecnología es hoy la cultura global.

Su masiva expansión y mayor apogeo desde hace décadas, nos conduce a la diversificación y multiplicación de formas de comunicación globalizadas (oral y/o escrita).

El avance tecnológico y la inmediatez de las comunicaciones se transforman en dos pilares, dos bastiones a los que se le rinde obediencia y respeto. El sistema cierra, básicamente.

Los ciudadanos, voraces lo admiten sin reservas ni condiciones: nacerán, crecerán y morirán en ese pacto de aceptación a cualquier información emitida por el medio de comunicación elegido. Y a mucho más, también.

Los contenidos de la información que emite el común de la gente para todo tipo de archivo, publicación, folleto, suscripción, concurso, etc, tiene proyecciones inusitadas, y la abundancia de material es hábilmente aprovechada por los manipuladores de noticias y por los maestros en el arte de estilos e imágenes fácilmente negociables.

El derecho a la libre expresión, libertad sin censura previa, el derecho a la intimidad son parte integrante de las garantías emanadas de la Constitución Nacional Argentina. Una garantia constitucional reconocida al menos, al igual que otros países de América Latina.(1)

Un paréntesis algo acotado para dirimir los importantes conflictos que se suscitan en torno a un actor social tan relevante como es el medio de comunicación y la transferencia de datos personales en Argentina.

De hecho, las discusiones en torno al tema adquieren singulares proporciones (2), fallos de cuestionados periodistas, particulares, organismos públicos (3) y privados (4) depositan en manos de los justiciables una razonable y apolítica decisión jurídica que, dependiendo de instrumentos probatorios eficaces y garantías constitucionales, será en alguna medida, de carácter proteccionista de los derechos subjetivos, personalísimos.

Al parecer de nuestros tribunales y a pesar de los"leading case" en la materia, no se sostiene una actitud acorde en pos de una reglamentación que garantice una protección adecuada.

Quiza el debate deba centrarse en una posición política sobre si el coste empresarial ante la implementación de convenciones por el uso de datos personales es de mayor relevancia que llenar un vacío normativo. En este sentido, los E.E.U.U se basan para la no protección a una materia tan intangible como lo es el flujo de información personal, en el hecho de que ya cuentan con un mecanismo constitucional en la Enmienda...

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