Argentina: falta de protección provisoria de la patente. alcances de la excepción de investigación

AutorPablo Andrés Palazzi
Páginas587-589

Page 587

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL (BUENOS AIRES, ARGENTINA), SALA III, CASO NOVARTIS AG V. LABORATORIOS LKM S.A. S/CESE DE USO DE PATENTES, SENTENCIA DE 3 DE JULIO DE 2012, PUBLICADO EN LA LEY 01/11/2012

1. Una empresa promovió demanda contra un laboratorio con el objeto de que cesen los actos de fabricación, uso, oferta para la venta o importación de una droga utilizada para combatir la leucemia y tumores estomacales y del producto medicinal que la contiene. Invocó tener la patente y autorización para comercializar el medicamento. La sentencia rechazó la demanda y la Cámara la confirmó.

2. Los hechos del caso pueden resumirse de la siguiente manera. Novartis AG demandó al Laboratorio LKM S. A. Con el objeto de que cese en el uso de la patente AR016351B1 y, en consecuencia, que cese en los actos de fabricación, uso, y oferta para la venta de la forma cristalina beta del imatinib mesilato o de su producto Imatinib Martian, en la medida en que el mismo contenga la forma cristalina beta del imatinib mesilato. La forma cristalina beta del imatinib mesilato es una droga que se utiliza para combatir la leucemia mieloide crónica y los tumores estomacales gastrointestinales.

En la contestación de demanda, el demandado sostuvo que (i) el principio activo del imatinib mesilato en su forma libre había sido patentado en el extranjero y que en la República Argentina, no se patentó, por lo cual se encuentra en el dominio público;

(ii) la patente invocada por Novartis fue solicitada el 16 de julio de 1998, para el polimorfo beta del imatinib mesilato. Aclara que existen otros polimorfos del imatinib mesilato que no están patentados y que por tanto pueden ser utilizados libremente sin infringir la patente de la actora, como por ejemplo el polimorfo alfa; (iii) el 13 de diciembre de 2004 se inició el trámite para obtener la aprobación por similitud de una especialidad farmacéutica denominada Imatinib Martian, cuyo principio activo era el imatinib mesilato. Luego, a solicitud de la autoridad acreditó que el polimorfismo de la droga como materia prima era el polimorfo beta de imatinib mesilato, aclarando que al momento en que presentó su solicitud, el polimorfo beta no había sido paten-tado, y recuerda que el Imatinib estaba en el dominio público; (iv) con posterioridad a que presentara su solicitud ante la ANMAT para la autorización del medicamento, el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI) otorgó la...

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