Argentina: Cuando la discapacidad se aleja de lo social: La justicia restaura

AutorMaría Graciela Iglesias
Páginas397-404

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Ver nota 1

Palabras claves: Absurdo - Acciones positivas - Responsabilidad del Estado

- Protección de la vivienda familiar - Convención Derechos del Niño

- Violencia Familiar - accesibilidad niños con discapacidad - protección derecho a la salud - Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, acuerdo 2078, causa A.70717"P., C. I. y otro contra Provincia de Buenos Aires. Amparo. Recurso de inaplicabilidad de ley".

Sumario: El fallo de la SCJBA coloca en la superficie la brecha que existe entre los derechos y la dimensión social de los hechos que suceden dentro de una familia vulnerable.El tratamiento de situaciones que lesionen los derechos humanos de las personas, permite que la intervención jurisdiccional aplique el control de convencionalidad y ejerza adecuadamente la garantía de derechos a la ciudadanía. Queda claro en el fallo en comentario la competencia del poder judicial para adoptar todas las medidas que aseguren la efectividad de los derechos de las personas que acceden a la jurisdicción, adoptando medidas de acción positiva, teniendo en cuenta la circunstancia de ser persona con discapacidad, quienes deben tener la oportunidad de alcanzar niveles de vida iguales a los de sus conciudadanos.

Descripción de los hechos

Se trata de una persona con discapacidad mental moderada, producto de una enfermedad congénita (hipotiroidismo) que produjo secuelas psicofísicas permanentes. Cuenta con un proceso de incapacidad en trá-

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mite. Su pareja y padre del niño A., D.S. ha sido declarado incapaz nombrándose curadora a su madre.

El niño A., de 6 años, posee una discapacidad visual "ceguera secundaria e importante retraso en su desarrollo global, a cargo de la abuela materna quien además es una persona con discapacidad. La familia de la amparista, también carentes de recurso y con serias situaciones de alcoholismo en el padre y hermano. Ingresos al momento del decisorio de $199(20 U$D). La actora, su pareja y madre, personas con discapacidad y abuelo y tío alcohólico, estos últimos con conductas relacionales violentas hacia la amparista y su familia inmediata.-Es de destacar que el niño con 6 años no tenia hábitos higiénicos o de independencia, no mastica los alimentos y desconoce los utensilios, no mantiene comunicación, imita sonidos o balbucea.

Fundamentos de derecho

En el amparo presentado por la Asesora como representante del Ministerio Publico, la Cámara de Apelación en lo Contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, Buenos Aires, Rep. Argentina, confirmó la sentencia de primera instancia en tanto se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia. de Buenos Aires y al Ministerio de Salud que garanticen a los amparistas C.I.P. y A.J.S., la satisfacción de las necesidades básicas y la cobertura de tratamiento y rehabilitación, respectivamente. Esta obligación debía cumplirse sine die, extendiendo la condena al Municipio de la ciudad de La Plata. Ante este pronunciamiento la señora Asesora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante la SCJBA. El fundamento del recurso extraordinario argumentó que pese a resolver favorablemente, no reconocía el pronunciamiento de la Cámara la exigibilidad inmediata de tutela y que los derechos en juego debían ser garantizados por "el poder judicial" a través de "medidas de aplicación inmediata". La representante del Ministerio Publico se agravio de la sentenciada Cámara en los siguientes argumentos:1) la figura del Absurdo material en la apreciación de la prueba y falta de congruencia 2) argumento de la operatividad de los derechos consagrados en los tratados internacionales 3)destaca que si bien reconoce el derecho a una vivienda lo deja librado a la existencia de programa dentro de las posibilidades operativas y presupuestarias vigentes, manifestando que la alzada desoyó su petición de otorgamiento de un subsidio para cumplir con el principio de "vida digna, con la necesidad de otorgar una vivienda que los aparte de la terrible situación de violencia familiar.-Violación al principio de igualdad y de acceso a la justicia. Corrida la vista a la Procuración esta dictaminó

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positivamente al amparo, solicitando se revoque la sentencia en lo pertinente y se adopten las medidas de acción positiva.

Finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Pcia de Buenos Aires resolvió por aplicación de la normativa que más abajo desarrollaré que:1) Ampliar la condena a la provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata para el otorgamiento de una vivienda en el plazo que no exceda los 60 días,2) Mientras lo anterior se cumpliera el alojamiento en un hotel o complejo habitacional 3) el efectivo pago de un subsidio equivalente al sueldo mínimo vital y móvil.

Normativa aplicable a las personas con discapacidad. Absurdo. Violencia Familiar. Paradigma de niñez

Absurdo: el Tribunal Superior de la Pcia de Bs. As afirmó que el vicio de absurdo se configura con el desvío palmario y notorio de las leyes de la lógica o el razonamiento viciado de tal modo que lleve a conclusiones contradictorias o incongruentes con las constancias de la causa circunstancia que quedó probada en los autos, toda vez que la Cámara no valoró como urgente e imperioso la situación de violencia, dejó sujeto a un programa de acuerdo a las condiciones presupuestarias del Estado.Mas aún...

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