Argentina: Sistemas de pago digitales en redes abiertas.

AutorDr. Federico Fumis
CargoProfesor Adjunto de la cátedra Derecho Informático e Informática Jurídica en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral - Argentina
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  1. INTRODUCCIÓN

    Desde hace algún tiempo atrás -y cada vez con más frecuencia- puede observarse que la información comienza a radicarse en nuevos soportes, abandonando así los soportes materiales que durante siglos le sirvieron de sustento. En efecto, en la actualidad ella se presenta digitalizada y ofrece importantes ventajas, derivadas fundamentalmente de su tratamiento por medio de procesos automatizados.

    Esta circunstancia, ha derivado en una mayor cantidad y variedad de información disponible, en la posibilidad de obtenerla, copiarla y almacenarla más fácilmente y, sobre todo, en la extraordinaria capacidad de transmitirla a miles de kilómetros en cuestión de segundos.

    Para comprender la era de la información, y lo que denomina los "verdaderos puntos de apoyo" de la misma, Michael Dertouzos[1] basa su análisis en los cinco pilares que -a su criterio- caracterizan la época actual:

    1. Para representar toda información se utilizan números.

    2. Estos números se expresan con unos y ceros.

    3. Los ordenadores transforman la información mediante operaciones aritméticas con esos números.

    4. Los sistemas de comunicación mueven la información moviendo estos números.

    5. Los ordenadores y los sistemas de comunicación se combinan para formar redes informáticas. Las redes informáticas son la base de las infraestructuras, que son a su vez la base del mercado de la información.

    Como una contracara del fenómeno antes descripto, no puede pasarse por alto que, al desenvolverse en entornos digitales y desmaterializados, la información puede ser considerada más vulnerable que cuando se encuentra apoyada en soportes tradicionales. Esto determina que -en los tiempos que corren- el aspecto relativo a la seguridad de la información se convierta en una cuestión de relevante importancia.

    Hablar de la vulnerabilidad de la información, nos conduce forzosamente hacia la criptología, que es la ciencia que tiene como objeto de estudio "...la ocultación, disimulación o cifrado de la información, así como el diseño de sistemas que realicen dichas funciones, e inversamente, la obtención de la información protegida".[2]

    En efecto, muchas de las soluciones técnicas que comienzan a utilizarse resultan ser aplicaciones prácticas que derivan de esta ciencia y que permiten proteger la información, evitando que los datos sean interceptados y manipulados por terceros ajenos al emisor y el receptor.

  2. LOS NUEVOS DOCUMENTOS Y LA NECESIDAD DE UNA NUEVA FIRMA

    En los últimos años, la utilización de documentos digitales[3] en los distintos ámbitos sociales, comerciales, culturales y jurídicos de la sociedad se ha incrementado y generalizado notablemente.

    A la par de las ventajas y posibilidades que presentan, estos documentos tienen también sus limitaciones. Una de ellas -tal vez, la más importante- deriva de la imposibilidad de firmarlos en forma manuscrita, lo cual ha determinado que, en la mayoría de los países, se hayan gestado iniciativas legislativas -muchas de ellas concretadas- con el objeto de adecuar sus normativas a las nuevas necesidades de la realidad social.

    De modo genérico, puede definirse a la firma digital como un conjunto de datos que se adjunta a otro conjunto de datos (documento digital) utilizando un método, mecanismo tecnológico o procedimiento técnico que reúne las condiciones necesarias para el cumplimiento de las mismas funciones que se asignan a la firma manuscrita, permitiendo -esencialmente- comprobar la autoría del documento y la integridad de su contenido.

    Los desarrollos tecnológicos que se emplean a tales fines, deben encaminarse a crear un entorno seguro que permita:

    1) verificar que el mensaje proviene de quien dice que es y que el autor no ha sido suplantado.

    2) determinar que el mensaje original no fue interceptado y alterado desde su redacción, a los fines de evitar que el contenido del documento pueda ser desconocido en todo o en parte.

    3) de manera adicional -y en lo que constituye un punto favorable en relación a la firma manuscrita-, la firma digital permite garantizar la confidencialidad del documento que se envía.

  3. LOS DOCUMENTOS DIGITALES Y LAS RELACIONES COMERCIALES

    1. Seguramente fue en el mundo de los negocios en donde comenzaron a utilizarse con mayor frecuencia los medios electrónicos para intercambiar mensajes en el marco de relaciones interpersonales. En el ámbito comercial se intenta aprovechar las múltiples posibilidades que brinda el tratamiento automatizado de la información para simplificar los procedimientos internos de la empresa e incrementar sus índices de productividad.

      Resulta sencillo advertir cómo se ha incrementado el empleo de medios técnicos en el intercambio de los datos e informaciones que integran las transacciones comerciales.

      En efecto, las redes informáticas son utilizadas tanto como medio de transporte de las declaraciones de voluntad emitidas en la etapa de formación del contrato, como para ejecutar las prestaciones a cargo de las partes: pago del precio y entrega de los bienes y servicios objeto de la operación.[4]

      Dentro de las múltiples y variadas aristas jurídicas que presenta la temática relativa al comercio electrónico[5], nos ocuparemos del análisis de los nuevos mecanismos y sistemas de pago que han comenzado a desarrollarse -y a utilizarse, en algunos casos- en los entornos digitales.

      Estos nuevos instrumentos de pago pretenden generar un entorno seguro y confiable que brinde a las partes garantías suficientes sobre las modalidades de cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada parte.

    2. las características de los entornos en donde se realiza la negociación.

      Las características de las redes mediante las cuales se hallan interconectados los dispositivos que intervienen en el intercambio de los mensajes, revisten suma importancia en el tema que nos proponemos abordar.

      Según las posibilidades de acceso a las mismas, las redes pueden ser clasificadas como cerradas o abiertas:

      b.1) redes cerradas: el comercio electrónico tradicional[6] comenzó a desarrollarse en entornos de redes cerradas que interconectaban a un número limitado de participantes -únicamente empresas-, las cuales se encontraban vinculadas por medio de acuerdos previamente celebrados.

      Es importante resaltar también que, en estos casos, las cuestiones atinentes a la seguridad del sistema se encuentran previstas tanto en el diseño de la red como en la implementación práctica de la modalidad.

      Puede mencionarse como ejemplo de lo antedicho a los acuerdos EDI[7], los cuales han sido definidos como '...el intercambio de datos en un formato normalizado entre los sistemas informáticos de quienes participan en transacciones comerciales'.[8] Entre sus principales características, es posible destacar que:

      * la relación comercial se establece en el marco de un entorno cerrado, dentro del cual se fijan previamente reglas que establecen los formatos y estándares que las partes han de respetar a la hora de intercambiarse los mensajes (órdenes de compra, facturas, notas de crédito y débito, declaraciones de importación aduanera, conocimientos de embarques, etc.).

      * los mensajes deben respetar las normas técnicas convenidas, lo cual tiene por objeto que -al momento del intercambio- los mismos se encuentren normalizados y perfectamente estructurados, de modo que pueden ser directamente procesados por las computadoras de ambas partes.

      * los acuerdos de EDI prevén generalmente los distintos aspectos jurídicos que se hallan involucrados en la relación: determinación del momento y lugar en que el acuerdo se considera celebrado, legislación y jurisdicción aplicable, modalidades y mecanismos de pago, etc.

      Es habitual...

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