De cómo los diputados del común de Arévalo pleitearon en defensa de su habilitación como regidores

AutorPolo Martín, Regina
Páginas717-741

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El litigio1 que enfrentó a lo largo de 1825 y 1826 a José García alonso y pedro losada, ambos vecinos de arévalo, diputados del común y regidores habilitados, por una parte, y, por otra, a antonio luengo y Vázquez, licenciado ambrosio sánchez de la huerta, Mariano revilla y Julián del Monte, el prime-ro regidor perpetuo decano y los tres últimos nombrados regidores del ayuntamiento de la citada villa, nos permite indagar en algunos aspectos, muchas veces desconocidos, que fueron tejiendo el devenir cotidiano de la vida y la organización municipal castellana en el ocaso del absolutismo y testimoniar la insondable crisis de una secular forma de gobierno que daba sus postreros pasos.
hablamos de un lugar concreto, arévalo, de unos años determinados, la segunda década del siglo xix, y de unos específicos oficios municipales, los regidores perpetuos, electivos y habilitados y los diputados del común. tres coordenadas que nos posibilitan conocer y situarnos en el contexto político y jurídico-institucional en el que se desenvolvió el mencionado pleito, que no es otro que el último tempo de ese inexorable declive de la vieja estructura municipal del antiguo régimen, que condujo en definitiva al establecimiento de otra nueva totalmente distinta. esa sustitución de una forma de gobierno por

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otra diferente no acostumbra a surgir espontáneamente de la nada, sino que suele ser la culminación de un largo proceso de descomposición en el que van asomando diversos síntomas tanto de esa decadencia como de las nuevas ideas, que se van infiltrando, a veces sigilosamente, otras no tanto, y van abonando el camino del cambio.
la primera de esas coordenadas a las que nos referimos es la villa de arévalo, que recibió el título de ciudad en 1894 concedido por la reina María cris-tina. actualmente cabeza del partido judicial de ese mismo nombre de la provincia de ávila, había sido desde los siglos medievales una próspera villa, testigo de importantes acontecimientos de la historia de españa.
la repoblación entre el duero y el tajo, el territorio de las denominadas «extremaduras», ya iniciada en salamanca y sepúlveda en el siglo x y arruinada por almanzor, se consagró definitivamente a partir del siglo xi, con la aparición a lo largo de la citada centuria de importantes concejos como arévalo2.

Al igual que otros cercanos, arévalo se convirtió en cabeza de un amplio territorio dividido en seis sexmos: Vega, aldeas, sinlabajos, rágama, orbita y aceral3.

Desde el siglo xiv hasta comienzos del xvi, esta floreciente villa y su tierra fueron moneda de cambio, siendo cedidas en señorío a diferentes miembros de la realeza o de la nobleza4, y escenario de alguno de los episodios más destacados de la historia castellana de esos siglos, hasta que definitivamente quedó incorporada al realengo en 1520.
a partir de mediados del siglo xvi, como en otras muchas ciudades y villas castellanas, la disminución de su población, de su actividad económica y de su importancia social provocaron una paulatina decadencia de arévalo, que, no obstante, experimentó un cierto renacer demográfico y económico en el siglo xviii.

Ya en el siglo xix, fue ocupada por los franceses en octubre de 1808, quedando definitivamente liberada en la primavera de 18135. en este mismo año la recién establecida diputación de ávila proyectó dividir el futuro partido en ocho sexmos: la Vega, orbita, sinlabajos, aldeas, rágama, aceral, san Juan y cobaleda, que no llegaron a aprobarse6. posteriormente, fue capital de uno de los

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seis partidos judiciales en que se dividió la provincia de ávila en junio de 18217 y continuó como tal en la nueva división de 21 de abril de 18348.

La segunda de las coordenadas señaladas, los oficios municipales implicados en el pleito, regidores y diputados del común, nos sitúa en la órbita de los viejos ayuntamientos absolutistas, que todavía a comienzos del siglo xix se apoyaban en dos seculares instituciones, que se remontaban ambas a la Baja edad Media, en concreto al siglo xiv: el corregidor y el regimiento.
los corregidores eran designados por los monarcas, y por ello eran los representantes de la corona en la esfera municipal. presidían las reuniones concejiles y desempeñaban múltiples funciones concernientes al diario discurrir de la vida ciudadana. desde la real cédula de 21 de abril de 1783 los corregimientos se dividían en tres clases: entrada, ascenso y término, que los titulares tenían que recorrer pasando de un escalón a otro por antigüedad y méritos. por esta razón, en cierta medida en los albores de la decimonovena centuria se habían transformado en «oficios funcionariales»9. es decir, se formó un escalafón que dio lugar a corregimientos de primera, segunda y tercera, que a su vez podían ser de letras o de capa y espada, siendo en este último caso auxiliados para el desempeño de sus funciones jurisdiccionales por los alcaldes mayores. además, desde medidos del siglo xviii convivieron, no siempre pacíficamente, con los intendentes, de manera que sus competencias y atribuciones quedaron determinadas en la instrucción de 15 de mayo de 178810.

Los regidores, principales miembros del ayuntamiento, tenían voz y voto en las reuniones consistoriales, lo que les permitía controlar el gobierno de las ciudades, ya que decidían sobre todas las cuestiones que atañían al mismo. además, manejaban la arcas municipales, a veces de manera corrupta o abusiva. a comienzos del siglo xix, los integrantes del regimiento, fundamental-mente nobles y burgueses, formaban una oligarquía casi impenetrable11, distinguiéndose entre regidores perpetuos, cuyos titulares podían transmitirlos libremente por actos «inter vivos» y «mortis causa», y renunciables, que únicamente podían hacerlo cuando la hacienda lo aceptase y se cumpliesen los requisitos legales exigidos para la validez de la renuncia.

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En el caso concreto de arévalo, en cuanto a su organización institucional, desde épocas tempranas, cada uno de los cinco linajes: Montalvo, sedeño, Briceño, Berdugo y tapia, cada uno de los cuales agrupaba a su vez un amplio número de familias12, nombraba dos regidores «perpetuos», que desempeñaban el cargo de alcaldes con ambas jurisdicciones, por orden de antigüedad según determinaba el Fuero. estos regidores formaron el concejo junto con el jefe de la milicia, designado sucesivamente por los linajes, que tenía voz y voto en el ayuntamiento. además, desde el siglo xiv, cuando se le dio entrada en dicho ayuntamiento, también lo integraba el procurador de la villa13. sin embargo, una real cédula de 1431 del rey Juan ii modificó la organización concejil, otorgando a la corona el derecho a nombrar los regidores de entre los caballeros de los linajes14. todavía en las postrimerías del siglo xv, durante el reinado de los reyes católicos, arévalo era uno de esos lugares donde se ha comprobado documentalmente la pervivencia de la institución de los linajes como mecanismo de acceso al poder de los regidores, aunque los así elegidos por los linajes necesitaban para acceder a la regiduría la confirmación regia posterior, por lo que en numerosas ocasiones esa nueva designación encubría, bajo la apariencia de nombramiento por los linajes, una merced real o una renuncia de un particular15. también en este reinado, la real cédula de la reina isabel de agosto de 1494 otorgó el derecho de entrada y asiento en el concejo al procurador general de la tierra en representación de los sexmos, consiguiendo este mismo derecho mucho más tarde, en 1663, después de un largo pleito, el procurador del arrabal de la villa16.

Como en el resto de las ciudades y villas castellanas, también en arévalo en el siglo xvi se generalizó la venta de regimientos por los monarcas. los títulos concedidos por la corona eran perpetuos, enajenables y hereditarios. en el siglo xviii llegó un momento en que casi ninguno de los regidores perpetuos arevalenses hacía uso de sus oficios, por lo que fue necesario averiguar cuántos eran y obligarles por real provisión al ejercicio de los mismos17, aunque el problema no se resolvió.

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Lo que sucedió fue que, ante esta carencia de regidores, se creó otro tipo: los interinos o habilitados, que se nombraron del estado de los hijosdalgo, algunos de los cuales pasaron después a propietarios por compra18. en los listados de los regidores que aporta Montalvo, en el período de 1701 a 1740 ya aparecen un regidor interino y otro habilitado, en el de 1741 a 1780 cinco interinos, y en la etapa de 1781 a 1812 figuran seis, tres interinos, dos interinos habilitados y otro habilitado19.

Por consiguiente, desde mediados del siglo xviii la postración de los dos pilares de la estructura municipal absolutista comenzaba a manifestarse, con unos corregidores, como hemos dicho, convertidos en funcionarios y compartiendo con los intendentes muchas de las competencias que antes desempeñaban en solitario en el seno de las ciudades, y unos regidores patrimonializados en una hermética oligarquía, en muchas ocasiones corruptos y constantemente ausentes de los consistorios absolutistas, lo que obligaba a tomar decisiones para reemplazarlos que por sí mismas desvirtuaban la esencia de estos oficios. así, la perpetuidad y renunciabilidad eran sustituidas por la electividad de esos otros regidores que se nombraban para suplir la falta de los propietarios, o por la habilitación como tales regidores de otros oficios del ayuntamiento.
ante estos indicios de decadencia, a lo largo de los años se intentó adoptar soluciones que paliaran ese incipiente deterioro de que daban muestra las instituciones municipales, que no fueron sino correcciones legales que retardaron en el tiempo el inevitable cambio que se avecinaba. Y las dos más importante fueron las reformas carolinas de 1766 y las fernandinas de los años veinte del...

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