Arechederra Aranzadi, L. I.: La equivalencia de las prestaciones en el Derecho contractual. Edit. Montecorvo, S. A., Madrid, 1978

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas883-886

    ARECHEDERRA ARANZADI, L. I.: La equivalencia de las prestaciones en el Derecho contractual. Edit. Montecorvo, S. A., Madrid, 1978.

Al abordar la recensiÛn crÌtica de esta monografÌa-tesis doctoral, me imagino-de este joven autor, enraizado en apellidos y en vivencias con el norte de EspaÒa, se me viene a las mentes una tremenda escena televisiva entre dos estilistas del pensamiento: Tierno Galv·n, lo que ahora se llama viejo profesor, y Fern·ndez de la Mora, lo que podrÌamos calificar como Page 884 el crep˙sculo de un rÈgimen. Yo vi cÛmo el viejo profesor arrancaba casi a zarpazos la persistencia de dos principios totalmente incompatibles: la igualdad y la libertad. Me quedÈ con muchas ganas de hacer un comentario marginal a dicha escena, pero cuando ya mis ganas habÌan sido vencidas apareciÛ en el periÛdico ABC un magnÌfico artÌculo de mi compaÒero Dur·n Corsanegro que demostraba la casi imposibilidad de que juntos puedan ir la libertad y la igualdad. Si hay igualdad es porque Èsta se impone y con ello se elimina la libertad. Si hay libertad, la igualdad es imposible porque cada hombre utiliza la suya para diferenciarse de los dem·s. Parece ser que en las mentes elaboradoras de nuestra futura ConstituciÛn democr·tica aparecen del brazo y por la calle la consagraciÛn de los dos principios: igualdad y libertad. Creo que es el artÌculo 1.∫ el que lo consagra. De una ConstituciÛn pueden esperarse muchas cosas, entre ellas la de su respeto, pero entiendo que en este caso provocar un milagro de coexistencia de principios es exigir demasiado.

Fijaos que las ideas de libertad y de igualdad van a ser las que se manejen en esta monografÌa, pues si la equivalencia de las prestaciones no vienen a ser m·s que la traducciÛn de una deseada igualdad, igualdad formal de posiciones, un trato equivalente de ambas partes, como se reconoce en la regla del cumplimiento simult·neo y asimismo en la desvinculaciÛn contractual cuando una parte incumpla, es tambiÈn cierto que no debe olvidarse nunca el principio por el cual las partes son libres, autÛnomas en su voluntad, para establecer los pactos y condiciones siempre que no violen la ley o perjudiquen los intereses de terceros. øSer·n ambos principios compatibles? øSer· este caso concreto una realidad que ha movido al legislador constitucional a introducir ambos principios en el texto legal?

Con esta pequeÒa sugerencia no querÌa m·s que llamar la atenciÛn del lector sobre la importancia de la monografÌa que tenemos ante nosotros, pues-aparte de su documentaciÛn, precisiÛn, profundidad y claridad-se abre ante el estudioso el interrogante que su...

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