Áreas de la gestión de los fondos públicos en las que se produce mayor despilfarro

AutorCarlos Cubillo Rodríguez
Páginas71-112
CAPÍTULO SEGUNDO.
ÁREAS DE LA GESTIÓN DE LOS FONDOS
PÚBLICOS EN LAS QUE SE PRODUCE MAYOR
DESPILFARRO
1. CONCEPTO DE DESPILFARRO EN LA GESTIÓN DE LOS FONDOS
PÚBLICOS
1.1. Definición
El Diccionario de la Real Academia Española recoge como primera
acepción de despilfarro “gasto excesivo y superfluo”.
Si aplicamos esta definición general al ámbito del patrimonio público
llegamos a la conclusión, en un primer acercamiento, de que el despilfarro
tiene su caldo de cultivo en la gestión de fondos públicos que se materializa
a través del gasto.
Supone despilfarro, por tanto, aquello en lo que el gasto público resulta
excesivo y superfluo” pero ¿cuándo puede calificarse una concreta salida de
fondos públicos como excesiva y superflua? La normativa presupuestaria
nos permite identificar varias posibilidades:
- Cuando la  nalidad a la que se aplican los fondos es contraria a dere-
cho, lo que sucede por ejemplo cuando se desvían caudales públicos
para satisfacer intereses particulares.
- Cuando la  nalidad a la que se aplican los fondos es innecesaria, lo
que se produce por ejemplo cuando se contratan suministros que
no se van a utilizar porque son irrelevantes para la actividad pública
encomendada a la organización pública que los recibe.
- Cuando la  nalidad a la que se aplican los fondos podría haberse
conseguido utilizando los recursos humanos y materiales de la propia
organización pública sin necesidad de recurrir a apoyo externo (por
ejemplo, la petición de informes a expertos del Sector Privado que
podían haberse elaborado por los servicios técnicos de la organización
pública).
Carlos Cubillo Rodríguez
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- Cuando hay  nalidades prioritarias que debieran haberse atendido
con anterioridad (así, antes de modernizar el mobiliario de una es-
cuela pública debería arreglarse la calefacción que no funciona).
- Cuando la  nalidad a la que se aplican los fondos pudo haberse
conseguido con menos sacri cio patrimonial para la organización
pública, lo que ocurre por ejemplo cuando se paga un precio excesivo
por unas prestaciones contractuales que podrían haberse conseguido
más baratas.
Este amplio espectro de escenarios de despilfarro permite percibir que
el derroche en los fondos públicos puede plantearse a dos niveles:
a) Como consecuencia de prácticas de gestión contrarias a derecho y a
menudo relacionadas con tramas de corrupción.
b) Como consecuencia de prácticas de gestión que pueden no cons-
tituir una vulneración jurídica concreta pero implican ine ciencia
extrema. Esta segunda categoría, sin embargo, puede reconducirse a
la primera si adoptamos el criterio, expuesto en el capítulo anterior,
de que la e ciencia en la administración de las  nanzas públicas es
una exigencia del derecho positivo cuyo incumplimiento implica una
infracción del ordenamiento jurídico.
Estas reflexiones nos llevan a considerar que el despilfarro en los fondos
públicos es la consecuencia de dos factores concurrentes en una concreta
gestión de caudales o efectos públicos:
- Una actuación, por acción u omisión, antijurídica.
- Una actuación, por acción u omisión, que provoca un menoscabo en
el patrimonio público.
Ahora bien, el Diccionario de la Real Academia Española da una se-
gunda acepción de despilfarro, “destrozo de la ropa u otras cosas por desidia o
desaseo”.
Esta acepción alternativa, aplicada a la gestión de los fondos públicos,
nos permite apreciar casos de derroche en todas las posibles actuaciones
que implican gestión de fondos públicos, y no sólo en el gasto.
Así, tomando como referencia el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1982,
de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, podemos afirmar que el despilfarro
puede aparecer, además de en el gasto, en actuaciones como la liquidación
y recaudación de los ingresos públicos, las bonificaciones y amnistías fis-
cales o la conservación de bienes y derechos de titularidad pública. Cabe
despilfarro, por tanto, en toda la actividad económico-financiera del Sector
Público, esto es, en cualquier forma de gestión, administración o manejo
de caudales o efectos públicos.
Aspectos jurídicos del despilfarro en la gestión de los fondos públicos 73
1.2. Los elementos constitutivos del despilfarro en la gestión de los fondos
públicos
1.2.1. Cuestión metodológica preliminar
Una de las grandes aportaciones metodológicas de la ciencia del dere-
cho y, en particular, de la doctrina procesalista (1) es la idea de examinar
cualquier realidad jurídica atendiendo a los tres tipos de elementos que la
componen: subjetivos, objetivos y formales.
Mediante el examen de los elementos subjetivos se delimita el ámbito
de las personas físicas o jurídicas –públicas o privadas– que influyen o se ven
afectadas por la categoría jurídica objeto de estudio. A través de los elemen-
tos objetivos se identifica el contenido de dicha categoría jurídica, esto es,
de qué se compone. Los elementos formales, finalmente, son el conjunto
de procedimientos, protocolos de actuación y cauces jurídicos a través de
los que se manifiesta la realidad jurídica de que se trate.
1.2.2. Elementos subjetivos
El despilfarro de fondos públicos tiene que ver con la actuación o posi-
ción jurídica de cinco categorías de sujetos:
a) La administración o entidad pública que es titular de los bienes o
derechos dispendiados y que, en consecuencia, ha sido perjudicada
por la de ciente gestión de los mismos.
La cuestión de la extensión y límites del Sector Público ya se trató
en el anterior capítulo, baste decir que a los efectos de identi car
qué organizaciones públicas pueden verse afectadas por el derroche
hay que considerar que la gestión ine ciente es posible en todas:
administraciones, organismos y sociedades dependientes de ellas,
universidades, fundaciones, consorcios, etc.
b) Los gestores públicos que in uyen en el despilfarro a través del in-
correcto ejercicio de sus funciones.
Se trata de las personas físicas que, estando encargadas de la adminis-
tración del patrimonio público, provocan o permiten su deterioro a
través de acciones u omisiones contrarias a la legalidad o, al menos,
profesionalmente inapropiadas.
Se incluye en esta categoría tanto a los gestores con capacidad de
decisión o ejecución política como a los que prestan su actividad pro-
fesional en puestos estrictamente administrativos, ya sean de gestión
o de control.

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