Sánchez-Arcilla Bernal, José: Jacobus, id quod ego. Los caminos de la ciencia jurídica. Editorial Dykinson

AutorGuillermo Hierrezuelo Conde
Páginas1133-1144

Page 1133

Sánchez-Arcilla Bernal, José: Jacobus, id quod ego. Los caminos de la ciencia jurídica. Editorial Dykinson, Madrid, 2003, 469 pp.

El título de este libro se debe, como el propio autor relata en la primera página, a la frase que Irnerio, fundador de la Escuela Bolonia, pronunció en el lecho de su muerte para dejar como maestro al frente de la mencionada escuela a Jacobo. El método de trabajo enseñado por Irnerio se mantuvo durante un siglo y medio hasta que fue sustituido por el comentario (p. 2).

La Historia del Derecho nació como asignatura de naturaleza autónoma con el Real Decreto de 2 de septiembre de 1883, con la finalidad de una mejor preparación y comprensión de las distintas ramas del Derecho por parte de los profesores. Pero la gran aportación de la citada norma fue, como ha señalado Sánchez-Arcilla, la de crear Page 1134 «sobre el papel una comunidad científica hasta entonces inexistente», en la medida en que la investigación de la Historia del Derecho en esas fechas había producido importantes avances en la investigación en su campo científico (p. 5). La primera «escuela científica» que se desarrolló en Historia del Derecho en España fue la de Eduardo de Hinojosa. El mismo aceptaba una división de la Historia del Derecho en externa e interna, en la medida en que el objeto de la Historia del Derecho estaría constituido por el estudio de las fuentes y de las instituciones (pp. 10-11). De hecho, en su pensamiento el Derecho estaba identificado predominantemente con el Derecho legal; los códigos, en otras palabras. Al respecto, sin embargo Sánchez-Arcilla concluye que «la denominada Escuela de Hinojosa no reúne los requisitos que al principio de estas páginas considerábamos que caracterizan a las escuelas científicas. Tal vez sería más correcto hablar del círculo de Hinojosa o del grupo de Hinojosa. La inexistencia de una unidad conceptual y metodológica creo que es argumento suficiente para avalar esta afirmación» (pp. 18-19). Sánchez-Arcilla Bernal ha considerado que Manuel Torres López puede ser calificado como un «segundo Hinojosa», en la medida en que su figura supuso una renovación total a nivel conceptual para esta disciplina (pp. 28-29). Efectivamente, los planteamientos expuestos por Galo Sánchez Sánchez, Torres López o Alfonso García-Gallo de Diego (1911-1992) estaban muy distantes de los presentados por Hinojosa, a pesar de que el mismo Galo Sánchez había sido discípulo directo de Hinojosa. En 1953 García-Gallo propugnó una concepción y orientación de la Historia del Derecho que se alejaba de la historiografía jurídica alemana, italiana y en ciertos aspectos también de la francesa. En nada tenía que ver tampoco con la que había prevalecido en España y había sido seguida desde los años veinte por los miembros de la Escuela de Hinojosa. Con este nuevo planteamiento surgió una nueva escuela científica: la Escuela de García-Gallo, aunque en un sentido estricto no pudiera afirmarse el nacimiento de la misma. Numerosos discípulos suyos o directamente relacionados con su persona ocuparon cátedras vacantes, como fue el caso de José Maldonado Fernández del Torco (1912-1991), Ignacio de la Concha Martínez (1916-2000), Ángel López Amo Marín (1917-1956), entre otros. Por otro lado, en 1954 ofreció su particular concepción de Historia del Derecho y en la misma en ningún momento intentó conectar con la Escuela de Hinojosa, ya que pretendía ofrecer una visión «revisionista» de la orientación y métodos seguidos hasta ese momento por la historiografía histórico-jurídica. Pero si tras la muerte de Hinojosa en 1919, la Historia del Derecho pasó a ser cultivada por Claudio Sánchez Albornoz, Rafael Altamira y Crevea (1866-1951) y Rafael de Ureña y Smenjaud (1852-1930), en la década de los setenta comenzó la crisis de la Escuela de García-Gallo.

A comienzos de los años setenta los planteamientos marxistas del materialismo histórico ganaron adeptos entre los historiadores del Derecho español. De esta forma, comenzó el «neohistoricismo», también conocido como «materialismo histórico», que se diferenciaba del historicismo seguido por Hinojosa y del «historicismo jurídico», que fue predominante hasta 1952, con la llegada de la orientación institucional (pp. 84-85). En 1973 Pérez-Prendes acogía, como primer historiador del Derecho español, las nuevas corrientes y adscribía la Historia del Derecho dentro de la Historia total. En 1975 Tomás y Valiente criticaba abiertamente y por primera vez la orientación institucional, lo que implicaba una nueva ruptura en la Escuela científica de García-Gallo (pp. 87-126). Tomás y Valiente no compartía todos los postulados marxistas, si bien tampoco los criticaba abiertamente. De hecho, destacaba el papel que Marx le había otorgado al Derecho. Para construir una Historia interpretativa, explicativa y comprensiva del pasado, Tomás y Valiente consideraba como imprescindibles los conceptos y las hipótesis. Tomás y Valiente, al igual que en su momento hiciera García-Gallo, consideraba que la Historia jurídica se encontraba en crisis, con un handicap añadido, como era la influen-Page 1135cia que en gran parte de Europa había alcanzado la historiografía marxista, que centraba su interés en lo social y económico, dejando de lado la tradicional historia política y, con ella, la historia de las instituciones. Pero Tomás y Valiente llegó a afirmar que en su opinión la Historia del Derecho no era ciencia jurídica, ni una realidad bifronte, sino que era una especialidad de la Historia. Otros representantes del neohistoricismo han sido Salustiano de Dios, discípulo de Tomás y Valiente, así como Torres Sanz, discípulo de G. Martínez Díez. Mariano y José Luis Peset hicieron un diagnóstico acerca de los males y defectos en los que han incurrido muchos historiadores del Derecho -a fecha de 1977-: el medievalismo, el desvío de la investigación de archivo, la excesiva importancia que se le había dado a los manuales y el positivismo jurídico (pp. 143-150). Aunque J. M. Pérez Prendes (pp. 169-234), discípulo de Torres López, en una primera exposición se mantuvo fiel a los postulados de su maestros al tomar como punto de partida el concepto de Historia, posteriormente comenzó a delimitar esta disciplina respecto de la Dogmática jurídica, de la Historia económica y social, de los antecedentes históricos del Derecho, de la Sociología, la Etnología y Antropología social y cultural, del Derecho comparado, de la Arqueología jurídica y de la Literatura jurídica e Historia de las leyes y fuentes (p. 170). Con estos planteamientos hacía una nueva valoración de la Historia del Derecho, pero desde la perspectiva del neohistoricismo estructuralista. Desde un punto de vista cronológico, Pérez-Prendes fue el primero en manifestar sus discrepancias con García-Gallo respecto a la manera de entender la Historia como ciencia de lo individual. Sánchez-Arcilla ha manifestado que la posición adoptada por Pérez-Prendes en 1973, cuando afirmaba que la Historia del Derecho sólo podía entenderse con fecundidad dentro de la Historia total, suponía una modificación importante a sus argumentos de dos años antes, al mismo tiempo que mitigaba sus anteriores duros juicios relativos a la dogmática. Sánchez-Arcilla también ha cuestionado que Pérez-Prendes asimilara «estructura jurídica» con «sistema jurídico», ya que se limitaba a hacer una sinonimia, en la que identificaba ambos conceptos, lo cual era un error (p. 204). En 1976 distinguía dentro de la «estructura jurídica» una superestructura de la «estructura jurídica», que identificaba con los «valores», y una «infraestructura de la estructura jurídica», que no especificaba qué elementos de la estructura jurídica la integraban. A juicio de José Sánchez-Arcilla, «si los valores constituyen la superestructura de la estructura jurídica, las normas, las instituciones, los hechos sociales básicos y las posibilidades deberían constituir la infraestructura de la estructura jurídica. Todos los elementos, por supuesto, conectados por las relaciones de sentido -la historicidad- que ya conocemos» (p. 218). En 1978 reafirmaba su adscripción a los planteamientos del marxismo crítico y desarrollaba más ampliamente su tesis sobre la estructura jurídica. De esta forma, ahora afirmaba que la estructura se constituía a partir de la institución jurídica. Por ello, ha entendido la estructura jurídica como el «conjunto de instituciones jurídicas coexistentes entre sí, que dan cauce a todas las relaciones jurídicas necesarias en una sociedad y momento concretos» (p. 222). Consideraba, al igual que Max Weber, que el tipo ideal de estructura jurídica lo constituía el sistema jurídico.

También ha comentado Sánchez-Arcilla el dualismo eclecticista de José María Font Rius y Jesús Lalinde Abadía (pp. 234-293). Font es discípulo de Luis García de Valdeavellano y Arcimís. Para el primero de ellos el alcance de los factores de la evolución histórica del Derecho ha sido expuesta con total precisión por García-Gallo, para quien la primera causa era la Providencia divina, y la más próxima el hombre. Atribuía la historicidad del Derecho como una cualidad inherente al mismo, que estaba determinada por diversos factores: espirituales, morales, psicológicos, ideológicos, etc. Era el carácter histórico del Derecho lo que le comunicaba, a juicio de este autor, una cierta ambigüedad o dualismo al objeto de la Historia del Derecho en «la caracterización de Page 1136 su naturaleza, oscilante entre el...

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