Desde la comunidad arcaica regida por valores, hasta la organización política regida por leyes, en Grecia antigua

AutorExcmo. Sr. D. Ángel Sánchez de la Torre
Páginas237-247

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La abundancia de textos griegos referidos a los temas de justicia permite a un investigador moderno adoptar actitudes históricamente muy reversibles. Se puede entender una situación política comparándola con otras anteriores o posteriores, y la proyección de expresiones modernas, por ejemplo, se percibe desde su contexto, pero se entiende más exhaustivamente comparándola con otros contextos que la hayan precedido, o que la hayan sucedido,

Por ello es un placer leer un texto del siglo IV, por ejemplo, cuyo sentido pueda ser captado porque se le puede comparar con otro del siglo VIII. Hay muchas diferencias contextuales entre ambos periodos históricos, pero precisamente al aislar determinada expresión de sus datos contextuales el sentido de la misma aparece en su pureza auténtica.

El título de la comunicación que tengo el gusto de ofrecer a la atención de los ilustres juristas que componen esta Corporación atiende a este supuesto. Dos diferentes contextos, el que define a una sociedad arcaica, y el que se muestra como sociedad desarrollada, donde la justicia tiene que operar de modo característico en cada supuesto, permiten mostrar facetas distintas de una misma vigencia cultural. En el primer caso la justicia opera como "valor", y en el segundo como "ley". Mas como la justicia es valor operativo cuando aparece como valor, y ley operativa cuando aparece como ley, su función mantiene su carácter propio en ambos casos; e incluso cuando es considerada como valor es análogamente ley, y cuando es considerada como justicia de la ley es análogamente valor.

Vamos a situarnos en la época griega más conocida, que es la reflejada en la doctrina de Aristóteles. Éste nos ofrece una visión sincrónica de la justicia donde en un mismo contexto, que es el político, advierte la justicia en los intercambios, la justicia en la participación, y la justicia en la comunidad global. Pero a pesar de esa distinción debida al contexto políticamente organizado de la ciudad, mantiene otros polos de referencia para la justicia, situados uno en la índole de la persona humana (por ejemplo, "el justo" reúne en sí todas las virtudes humanamente posibles unificados bajo esta sola cualificación, de tal modo que quien es justo es también prudente, sabio, fuerte, continente, etc.); y otro en la eficacia de la conducta justa

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(pues la justicia produce efectos de igualdad, de paz, de armonía, de cooperación, etc. en cualquier caso).

Ahora bien, estas percepciones globales de lo que la justicia significa en la sociedad, su tensión entre la conducta individual y la situación social, no derivan de la mente científica que clasifica las diversas modalidades de justicia, sino de la sabiduría cultural que ese científico, en este caso el Aristóteles discípulo de Platón, ha asumido en la tradición viva que le ha impregnado desde las experiencias de su vida formando parte de la tradición helénica general. Se trata del modo en que la justicia no es sólo una forma parcial de la virtud humana, sino forma total de virtud humana (he dikaiosýne...hóle areté estin, EN 1130 a 9-10).

Escogemos para aclarar esto unas pocas líneas que Aristóteles escribe poco más adelante del texto ya referido (1132 a 21-22). Se trata de que unos contratantes no se han puesto de acuerdo en el precio que tenga una cosa, y uno estima que ha salido perdiendo y decide acudir a un juez que medie de tal modo que ninguno de ellos resulte perjudicado. Pero -explica Aristóteles- acudir a un juez es "acudir a lo justo", de tal modo que se obtenga una mediación donde cada uno alcance igualdad entre las ventajas y desventajas que para cada uno de ellos se deban asignar. Y en tal situación un juez pretende ser como "poseído de las exigencias de justicia", como "lo justo incorporado en su alma", oîon díkaion émpsykhon). Esta expresión no alude ya a sociedad determinada, a leyes determinadas, a efectos determinados, sino a un valor considerado en sí mismo, dejando de lado la diferencia entre diver-sos contextos culturales, y que se constituye en texto propio de lo que en sí sea la justicia: dar a cada uno lo suyo, alcanzando el beneficio común de que nadie resulte perjudicado (o sea, los famosos tria iuris praecepta de Ulpiano a cuyo estudio dediqué una monografía en 1975).

Para aclarar ese concepto aristotélico me permito volver la vista atrás, hacia alguno de los precedentes que esa noción tiene en la cultura griega. Ello no sería vana erudición, sino identificar la originalidad de conceptos que no nos ofrecen todo su contenido y toda su fecundidad si no los traemos desde sus antecedentes. Y en este caso no lo haremos comparando ese término aristotélico con otros contemporáneos del mismo (en su maestro Platón, en sus coetáneos Demóstenes o Foción) sino con una de las fuentes inspiradoras del conjunto del pensamiento griego como fue Hesíodo (al que, por cierto, me referí en la comunicación que ha aparecido ya editada en el volumen de Anales de 2009).

Las expresiones de Hesíodo que definen al "hombre justo" son múltiples, pero cada una de ellas se valdría para significarlo exactamente. Fijémonos solamente en dos: érga métria kosmeín (Trabajos y Días, v. 306); y panáristos (v. 293).

Comenzando por la primera, que se traduce "ordenar las conductas por su exacta medida" (en un contexto que se refiere a que los trabajos agrícolas deben atener-

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se a su oportunidad y su utilidad) vemos destellar las nociones que más adelante aludiremos bajo la expresión de "ley natural", buscar atenerse a los límites que la naturaleza misma nos muestra en su transcurso ordenado, y que los propios humanos podemos reconocer. No sólo -como diría san Agustín en su definición de lex aeterna- reconociendo la ley natural en la razón y voluntad divinas, sino porque los propios...

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