El arbitrio de Plus Valía y el Registro de la Propiedad en la ley de Régimen local

AutorLa Redacción
Páginas253-254

El arbitrio de Plus Valía y el Registro de la Propiedad en la ley de Régimen local, por don Pedro Ponce Llavero, Oficial Mayor del Instituto de Estudios de Administración local, Abogado.- (Artículo publicado en el «Boletín del Colegio Nacional de Secretarios, Interventorles y Depositarios de Administración, local».-Enero 1951.)

El artículo 517 de la Ley de 16 de diciembre de 1950, sin mandato alguno de la Ley de Bases, de un modo simplista y di-Page 253ciendo el gran valor social y jurídico del Registro de la Propiedad, constituye una nueva intromisión del Derecho fiscal en el Derecho Privado, tan duramente atacada por cuantos autores se han ocupado del tema. Nuestro Tribunal Supremo, con un gran sentido jurídico, ha reiterado siempre qué las trabas fiscales carecen de valor para el Derecho civil, puesto que los Organismos correspondientes tienen facultades para sancionar- la falta fiscal y servicios especiales para perseguir la ocultación. Efectivamente, las normas fiscales dificultan y deforman la contratación y favorecen la creación de semillero de donde brotan los pleitos, al obligar a los contratantes a disfrazar sus verdaderos propósitos ante una imposición de cuantía desproporcionada, porque, no nos engañemos, las bases y los tipos están fijados con la preocupación del fraude y el contribuyente de buena fe es siempre el perjudicado.

Rechazada anteriormente la aspiración municipal de colocarse en el mismo plano que el Estado y de que sean otros funcionarios y no exclusivamente los suyos, los que tengan que preocuparse del arbitrio de Plus Valía, ahora, no sabemos cómo ni por quién han logrado introducir una norma inspirada en el pernicioso artículo 254 de la Ley hipotecaria. Cuantas críticas se han dirigido contra este último artículo, son aplicables -a la flamante disposición, y, además, otras muchas, pues no es posible establecer paridad entre el- privilegio del Estado a través de un servicio de interés nacional como es el régimen hipotecario, y un interés municipal local, que quiere ser protegido de forma inadecuada, entorpeciendo una institución de interés general. Yo no pierdo las esperanzas de que pronto, para inscribir tengamos que exigir se nos presente el recibo del gas suministrado al propietario del inmueble objeto de la inscripción.

Pero dejémonos de...

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