Arbitration Law and Practice in the Czech Republic with regard to the Arbitration Law in Slovakia
Autor | Gabriel García Cantero |
Cargo | Catedrático de Derecho Civil, Emérito de la Universidad de Zaragoza Presidente de la Asociación Española de Derecho Comparado |
Páginas | 875-878 |
Page 875
Arbitration Law and Practice in the Czech Republic with regard to the Arbitration Law in Slovakia (Praha, 2009), first edition, 3 vols. 3136 págs.
Antes de dar cuenta de esta voluminosa obra editada en siete idiomas europeos (inglés, alemán, francés, español, polaco, ruso y ucraniano), me parece oportuno hacer algunas consideraciones generales de signo comparatista en una etapa histórica en la que, el interés oficial por el Derecho Comparado parece encontrarse —entre nosotros—, bajo mínimos.
Fuera de España actualmente nadie discute sobre la necesidad de que el jurista de nuestros días se imponga y adquiera competencias en la teoría y práctica del comparatismo. La soberanía estatal y su facultas statuendi sufren día tras día nuevas erosiones bajo la veste de normas jurídicas que se les imponen, emanadas de poderes supraestatales (regionales como el Derecho Comunitario, o internacionales como el derivado de los tratados o dictadas por entidades de aquella naturaleza), que reducen en la misma medida la competencia legislativa del Leviatán. Iniciado el siglo XXI, ya no se trata de convencer a nadie sobre las bondades del Ius comparatum , sino de encontrarle acomodo razonable y adecuado entre las enseñanzas impartidas por cada Facultad de Derecho de los países de la UE. Otro parece ser, sin embargo, el criterio de quienes tienen la responsabilidad de actuar y llevar a efecto la Convergencia de Bolonia —nombre este último que hubiera podido evocar importantes acontecimientos medievales ocurridos en aquella famosa Universidad italiana—; y a juzgar por lo que sucede en la mía, durante el presente curso 2009-2010 se impartirá, creo que por última vez, la asignatura cuatrimestral de Libre Configuración «Introducción al Derecho Comparado», al que los alumnos habían respondido muy positivamente superando el tope máximo de inscripciones cada curso desde que se implantó. Hoy carecemos, sin embargo, de toda garantía sobre su impartición en el futuro, ni con tal denominación ni con otra similar.
Pero, pese a quien pese, los datos fácticos suelen ser bastante tozudos, y, por ejemplo, cualquiera que esté siguiendo la evolución experimentada en suPage 876 sistema jurídico por los países del centro y este de Europa, desde la caída del Muro de Berlín, advierte de los beneméritos y continuados esfuerzos de sus políticos y juristas por situarse à la page, ya sea liberalizando los textos constitucionales en vigor, ya sea purgando sus leyes ordinarias del maléfico influjo del socialismo real que les insuflaba Moscú, ya sea abriendo sus Facultades a otros métodos de legislar y aplicar el Derecho distintos de los practicados antes de la caída del muro.
Pero, ¿cómo hacerlo? Evidentemente, tales países que eufemísticamente denominábamos del centro y este de Europa, al ingresar en bloque en la Unión Europea, no han recibido un minucioso Libro de instrucciones que les dicte el camino a seguir, y que, sin duda, de haber existido hubiera lesionado su amor propio y el subsistente principio (limitado) de la soberanía estatal. Salvo excepciones, se trata de...
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