El arbitraje societario italiano

AutorFederico Adan Doménech
CargoProfesor Lector de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas175-208
  1. INTRODUCCIÓN

    El día a día de la sociedad actual se convierte en un devenir inacabable de relaciones comerciales y empresariales de todo tipo. Tradicionalmente la justicia se ha convertido en el medio idóneo para el control de la legalidad y el perfeccionamiento de las mismas. No obstante, la pluralidad y diversidad de las relaciones mercantiles ponen en entredicho, en determinadas ocasiones, que la justicia ordinaria constituya el medio más eficaz para el control de las mismas. La diferente categoría de las relaciones, la disparidad de la naturaleza de los intereses controvertidos, las exigencias de rapidez en la concesión de la tutela solicitada... son extremos todos ellos, que justifican la intervención de medios alternativos para la resolución de conflictos, que se acomoden en mayor medida a las características de los derechos controvertidos, circunstancia que ha supuesto que surjan voces que anuncian la crisis de la justicia ordinaria, adquiriendo el uso de las formas alternativas de resolución de conflictos, incluido entre ellos, el arbitraje, un aumento, en cuanto a su utilización, a expensas del sistema de justicia que podríamos denominar, tradicional1.

    Pero si en un ámbito del derecho adquiere mayor virtualidad la necesidad de instaurar mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, este no es otro, que el societario. La celeridad, vigorosidad y agilidad de los negocios empresariales, en multitud de ocasiones, se encuentran en confrontación con el principal problema de la justicia ordinaria, común a la totalidad de ordenamientos jurídicos europeos, esto es, la lentitud. El funcionamiento normal de una empresa o ente societario no puede encontrarse condicionado a la espera de una respuesta judicial, prolongada en el tiempo, ante una relación jurídica controvertida. Frente a esta realidad, el arbitraje debe configurarse como un cauce acorde a la naturaleza de los intereses en juego en este ámbito del derecho, garantizando una solución más rápida que la concedida por la justicia ordinaria. En este sentido, y respecto del ordenamiento jurídico italiano, DANOVI manifiesta que “el arbitraje representa un sistema de resolución de las controversias, el cual atribuye resultados en el derecho societario altamente apreciables y de indudables ventajas respecto a la justicia ordinaria”2, partiendo de tales premisas, afirman, determinados autores italianos, que su utilización deviene “necesaria por la dramática ineficacia de la justicia del Estado”3.

  2. MARCO GLOBAL DE LA REFORMA

    La nueva reglamentación que es concedida al arbitraje en el ámbito societario, no constituye una reforma autónoma, aislada, sino que la misma resulta englobada en una reforma de mayor amplitud, con un espíritu común. El legislador italiano es consciente de la especial relevancia que el mundo de los negocios constituye para la economía y riqueza de un país. Consciente de tal realidad, el legislador afronta una reforma global del derecho societario derogando una normativa arcaica, a efectos de acomodarla a las exigencias de los actuales operadores económicos.

    La ambiciosa reforma engloba la totalidad del derecho societario, en cada una de sus diferentes dimensiones, esto es, tanto el derecho sustantivo como el ámbito procesal, siendo objeto de regulación cada uno de estos ámbito en sendos textos normativos, el decreto legislativo núm. 6/2003, para el derecho sustantivo, y el decreto legislativo núm. 5/2003, para el ámbito procesal, ambos de la misma fecha, esto es, 17 de enero de 2003.

    En este último texto normativo enunciado, el legislador se hace eco de las necesidades y tendencias actuales, no limitándose a conceder una nueva regulación a las vías estrictamente judiciales de resolución de conflictos jurídicos, sino que dedica dos títulos, en concreto el quinto y el sexto, para regular el arbitraje y la conciliación extrajudicial respectivamente, fijando así, las directrices de dos medios alternativos a la vía judicial de resolución de conflictos, en los que prima la autonomía de la voluntad de las partes, en aras a agilizar la resolución del conflicto.

  3. REGULACIÓN LEGAL

    Coma ya hemos enunciado, el decreto legislativo nº 5 /2003, de 17 de enero, constituye uno de los principales cuerpos normativos, a través de los cuales se produce una profunda modificación de la regulación jurídica del derecho societario en la interinidad del ordenamiento jurídico italiano. Este cuerpo normativo contribuye a tal modificación regulando los posibles medios de resolución de conflictos en este ámbito del derecho4. No obstante, la regulación no se circunscribe a la resolución de conflictos por vía judicial, sino que se amplia a la dimensión extrajudicial, regulándose en este apartado, el denominado arbitraje societario, que será objeto de análisis en el presente artículo.

    Es preciso indicar con carácter previo, los antecedentes legislativos que constituyen el germen de la reforma comentada. El origen del nuevo esquema normativo del arbitraje societario italiano, se concreta en el artículo 12, 3, del Decreto Legislativo número 366, de 3 de octubre de 2001, al preverse en el mismo, la posibilidad de que en los estatutos de la sociedad se contenga una cláusula compromisoria, también derogando a los artículos 806 a 808 del Codice de Procedura Civile, para todas o algunas de las materias a las que refiere el apartado primero del mismo precepto 12, esto es, todas aquellas relaciones jurídicas englobadas en el ámbito del derecho societario.

    El legislador se hace eco de tal posibilidad, y la concreta en el decreto legislativo de 17 de enero de 2003, regulando en su artículo 34 la cláusula compromisoria, y disciplinando a continuación la institución del arbitraje societario. Este decreto establece la nueva normativa aplicable al arbitraje en materia societaria, de forma concisa en su Título V, al que le conceden cuerpo cuatro artículos, en concreto los preceptos 34, 35, 36 y 375.

    No obstante, es preciso indicar, so pena de conceder una imagen desvirtuada de la realidad, que la regulación contenida en estos preceptos, que como veremos, denotan la especialidad del arbitraje en materia societaria, no introduce una regulación completa, desligada de las normas que rigen el arbitraje común, erigiéndose los principios reguladores de este, como normas de aplicación subsidiaria, extremo que deja patente DANOVI al afirmar que “lejos de introducir un modelo autónomo y autárquico para las controversias societarias (un verdadero y propio arbitraje especial a todos los efectos), ha mantenido un claro y constante respeto a los esquemas generales ofrecidos por la disciplina normativa, de elaboración jurisprudencial y de la praxis aplicada”6.

    Si bien como hemos manifestado en el párrafo anterior, es cierto que las normas del arbitraje común serán de aplicación subsidiaria a la modalidad societaria, tal realidad no significa que entre ambas modalidades arbitrales exista una perfecta comunión, pues con la nueva regulación como examinaremos con posterioridad, se producen importantes consecuencias jurídicas que inciden de forma directa, en la aplicación práctica de esta forma de resolución de conflictos extrajudicial, consecuencias que se centran básicamente en dos puntos: en primer lugar, en la ruptura de directrices unánimemente aceptadas como principios tradicionales del arbitraje, fundamentalmente en relación a la disponibilidad de la materia objeto de arbitraje, y en segundo lugar, la quiebra de la interpretación jurisprudencial que se venía ofreciendo a la praxis arbitral existente con la normativa hasta entonces vigente7.

  4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    La primera de las cuestiones que debe ser objeto de análisis de este comentario, son las materias susceptibles de ser conocidas por este mecanismo procesal. El objeto del arbitraje societario no aparece regulado de forma ordenada y sistemática, sino que resulta preciso realizar una lectura conjunta de los apartados que conforman el artículo 34 del decreto legislativo, para determinar con exactitud el objeto y los límites del arbitraje societario. Así, de un estudio global de las directrices que conforman el contenido del precepto citado, podemos afirmar que podrán ser conocidas mediante arbitraje, las siguientes materias:

    1. Cualquier controversia societaria, surgida bien entre socios, bien entre socios y la sociedad, siempre y cuando la naturaleza de la controversia tenga la categoría de derechos disponibles relativos a la relación social.

    2. Cualquier controversia promovida por los administradores, liquidadores o síndicos contra la sociedad o por conflictos existentes entre ellos.

    3. No pueden ser objeto de cláusula compromisoria las controversias en las que la ley contemple la intervención obligatoria del Ministerio Fiscal.

    El arbitraje societario se configura como una modalidad especial de arbitraje frente al que podríamos denominar común. De esta forma, acorde con su especialidad no todas las materias podrán ser tramitadas por su normas reguladoras, sino que se produce una delimitación objetiva del arbitraje que responde a dos presupuestos de diferente naturaleza, a los que podemos calificar de subjetivos y objetivos.

    4.1. Elementos personales-subjetivos como condicionantes del objeto dle arbitraje societario

    El carácter que ostentan determinadas personas en relación a la sociedad se erige como un elemento condicionante respecto a la admisibilidad de este arbitraje. El decreto legislativo distingue dos tipos de condición personal, en función de su relación con la sociedad, en primer lugar, aquellos que forman parte como miembros de la misma, esto es, como socios, y en segundo lugar, aquellos que tienen, como consecuencia de la aceptación del cargo, una responsabilidad profesional frente a la sociedad, en concreto, los liquidadores, administradores y síndicos8, para estas personas, la aceptación del cargo, posee, además de la obligación de dar cumplimiento al encargo ecomendado, una segunda consecuencia, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR