El arbitraje privado en el transporte aéreo. Especial referencia al arbitraje electrónico en el transporte de pasajeros

AutorLourdes Moreno Liso
Páginas325-341

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I Introducción

La modernización de las empresas de transporte aéreo y su adaptación a la nueva economía del viajero medio, que dio lugar al nacimiento de las low-cost, han contribuido a la democratización del turismo. La circulación de personas, la apertura de los mercados al exterior, la globalización y las nuevas tecnologías han multiplicado las operaciones comer-ciales y de inversión internacionales, y en la misma medida se han visto incrementados los conflictos que de ellas se derivan1.

Por otra parte, en los Tribunales de Justicia se viene observando cómo las disputas comerciales o de consumo exigen una respuesta rápida, que difícilmente pueden ofrecer dado el retraso que experimenta todo el orden jurisdiccional, que cuenta con medios insuficientes para enfrentarse a la cantidad de conflictos que se acumulan en los Juzgados. La velocidad del tráfico mercantil es inversamente proporcional a la actividad de los Tribunales. De ahí que el arbitraje se haya convertido en un mecanismo eficaz de resolución de disputas, tan imparcial y ecuánime como la justicia ordinaria pero más rápido y, a veces, más barato. Si se adereza

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el arbitraje con nuevas tecnologías, aprovechando todas las herramientas electrónicas que pone la informática a nuestro alcance, la resolución de procedimientos arbitrales se acelera, conservando sus notas características básicas, es decir, sin alterar los principios básicos que regulan la materia arbitral y el principio general de seguridad jurídica. Con la ventaja añadida de una institución más fiexible, voluntaria para las partes y dotada de normas de funcionamiento operativas a nivel internacional.

Ya en el medievo los gremios resolvían sus propios asuntos conforme a usos o costumbres propias, sin esperar a una regulación específica que diera las pautas concretas para solucionar los problemas de su sector. Los usos mercantiles, y después la lex mecatoria, se aplicaban porque se entendían justos, aceptados por todos, en las propias sedes gremiales. Las ferias comerciales daban lugar a infinidad de contratos entre comerciantes de diversas partes del mundo que se enfrentaban en sus negociaciones a problemas básicos, desde la elección de la moneda de pago, hasta dificultades en la elección de leyes o usos aplicables, pasando por la intervención fiscal de los reyes y el clero, que obtenían pingües beneficios con los movimientos de los mercaderes. Las asociaciones gremiales se convertían a menudo en tribunales arbitrales que solucionaban con eficacia y rapidez los conflictos que les planteaban los comerciantes.

Hoy es habitual en las empresas la adopción de medidas de reducción de costes, y a ello contribuye la posibilidad de negociación a distancia, especialmente el comercio electrónico, que aprovecha las ventajas de las TICs y acorta distancias y tiempos. El sector aéreo no ha dado la espalda a esa adaptación obligada, especialmente en lo que a la captación de clientes se refiere. Los cambios en la forma de hacer negocio pasan por la utilización de herramientas informáticas que han agilizado y facilitado el comercio, elevando a índices de récord el número de contrataciones que se celebran a diario en cualquier sector del comercio. Una empresa familiarizada con el comercio electrónico B2B (entre empresas, en su terminología en inglés) o B2C (entre empresas y particulares), que utiliza a diario las nuevas tecnologías, conoce el método de la firma electrónica y la utiliza con soltura, es fácil que muestre su preferencia por acogerse a un arbitraje electrónico que le ahorre tiempo, le evite desplazamientos y gastos innecesarios en una sociedad que hemos dado en llamar «de la información». Y medios no faltan.

En los contratos internacionales que se firman, las partes, bien acuerdan la resolución de las disputas que pudieran surgir entre ellas por un Derecho nacional concreto, bien, para salvaguardar el equilibrio de las partes contractuales, optan por las costumbres o usos del sector o comer-cio internacional y los principios generales comunes que rigen los respectivos derechos de las partes, acogiéndose a un procedimiento arbitral concreto más acorde a las características de su ramo. El motivo fundamental por el que se elige el arbitraje es el ahorro de tiempo. La jurisdicción ordinaria tardaría un periodo más extenso que resulta incompatible con la dinámica del tráfico mercantil y la impaciencia del empresario. Bien en el propio contrato a través de una cláusula de sumisión, bien en documento

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anexo o convenio arbitral en el momento en que surge la necesidad de resolver un conflicto, se especifica la que consideran voluntariamente la mejor forma de arreglar los entuertos o disputas surgidas de un contrato.

La Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley de Arbitraje2, pretende mejorar las condiciones para que se asienten definitivamente en España arbitrajes internacionales, lo cual, de acogerse voluntariamente el sector de la navegación aérea, le dotaría de un sistema de resolución de conflictos hecho a medida, pudiendo optar por el arbitraje de equidad o el de Derecho, según resulte la complejidad del litigio y estipulen las partes. Incluso en un ámbito meramente interno de las empresas se fomenta la opción del arbitraje societario; todas las compañías mercantiles pueden acceder al arbitraje estatutario, no ya en el momento de la constitución, sino a lo largo de su vida societaria, mediante una mayoría cualificada de dos tercios. Abandona la ley la regla de la unanimidad fijada en el proyecto que lo hacía imposible en la práctica, lo que entrañaba una cierta contradicción con la intención manifestada por el legislador en el preámbulo de contribuir al fomento del arbitraje. El arbitraje no resulta un método de peor condición que la jurisdicción ordinaria, dada la equivalencia en cuanto al contenido material a las decisiones de un juez ordinario, a través de una sentencia, y un árbitro, a través de un laudo3.

En el plano internacional, uno de los objetivos de la Ley Modelo Uncitral sobre arbitraje comercial internacional de 1985 es incrementar la confianza inherente entre los Estados y los ciudadanos, evitando la disparidad normativa en materia arbitral, armonizando los sistemas arbitrales y regulando homogéneamente la cuestión para evitar reenvíos o remisiones a normas de conflicto nacionales.

Las empresas del sector turístico, en general, no se caracterizan por su inclusión en el sistema arbitral de consumo, aunque algunas Comunidades Autónomas han desarrollado sistemas de arbitraje turístico con el apoyo del sector y siempre dentro del ámbito del consumo4. Respecto al sector aéreo, las reclamaciones se llevan a cabo a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que depende del Ministerio de Fomento, al corresponder al ámbito de la aviación comercial. No acaban de identificar el arbitraje privado o de consumo como un sello de calidad cada vez más valorado por el usuario.

Adelantamos nuestra opinión respecto a la ventaja que supondría para el sector aéreo, e indirectamente para la Administración de Justi-

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cia, acogerse al sistema arbitral privado o de consumo como vía más especializada de resolución extrajudicial de conflictos. En este sistema, la elección del árbitro o los árbitros la realizan libremente las partes, por lo que cabe la selección de un tercero independiente, con conocimientos en los usos propios del sector, que aplique soluciones legales o consuetudinarias más apropiadas al transporte aéreo, de pasajeros o mercancías, y más acorde a un sector que, por su propia naturaleza, mantiene desde su creación una clara vocación internacional.

II El arbitraje electrónico en el transporte aéreo

El sector aéreo ha sido pionero en la utilización del billete electrónico y la venta electrónica de los mismos. Los pasajeros, al comprobar la reducción de precio, han sabido apreciar el esfuerzo tecnológico del sector y las compraventas electrónicas no han dejado de ascender desde 20015.

Y, sin embargo, la ventaja competitiva en cuanto ahorro de costes y la mejora de la productividad ya ha dado lugar al primer pronunciamiento jurisprudencial que declara abusiva la cláusula que impone una penalización de 40 euros por no presentar en el aeropuerto la impresión de la tarjeta de embarque electrónica6. Es sólo un ejemplo de la multitud de supuestos conflictivos a los que podría tener ocasión de enfrentarse un pasajero y en los que podría pronunciarse un árbitro: cancelaciones y retrasos de vuelos, denegaciones de embarque injustificados, indemnizaciones por daños morales, overbooking, extravío de maletas, errores en el embalaje de equipajes, etc.7 Las partes en estos asuntos suelen estar habituadas al manejo de las nuevas tecnologías para contratar, por lo que resulta especialmente idóneo que la resolución de los litigios se produzca también siguiendo la línea electrónica de contratación. Puede someterse a arbitraje, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, cualquier controversia «sobre materias de libre disposición conforme a Derecho»8.

La Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional, con las enmiendas aprobadas en 2006, de forma muy amplia define el arbitraje como «cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que lo ejerza» (art. 2). No regula un arbitraje electrónico propiamente dicho, sino que permite que algunas partes del procedimiento arbitral se sustancien por medios telemáticos. En España sí podemos acudir al arbitraje de consumo para encontrar la primera definición de lo que entiende el legislador como arbitraje electró-

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nico. El...

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