Arbitraje por medios electrónicos

AutorRolando Joaquín Ortega Hernández
Páginas111-194
CAPÍTULO SEGUNDO
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Arbitraje por medios electrónicos
I. Concepto de arbitraje. II. Naturaleza jurídica. 1. Teoría privatista pura o contractual. 2. Teor ía
publicista pura o jurisdiccional. 3. Teoría conciliadora o mixta. 4. Teoría autónoma. III. Clasificación
del arbitraje. 1. Según la facultad de los árbitros. Arbitraje conforme a derecho. Arbitraje de equidad
(ex aequo et bono) o como amigable componedor. 2. Según la composición, arbitraje institucional,
arbitraje ad-hoc o independiente. IV. el convenio arbitral por medios electrónicos. 1. Efectos del
convenio arbitral. Efecto positivo y negativo del convenio arbitral y sus matices en el comercio elec-
trónico. 2. Forma del convenio de arbitraje. Posibilidad de celebrar convenios arbitrales por medios
electrónicos. 3. Sobre la posibilidad de celebrar convenios arbitrales por medios electrónicos. 4.
Prestación del consentimiento en los convenios arbitrales celebrados p or medios electrónicos. V.
Sobre la seguridad de los procedimientos arbitrales por medios electrónicos. VI. El laudo arbitral
electrónico. VII. Intervención judicial en los arbitrajes por medios electrónicos. 1. Nombramiento
judicial de árbitros. 2. Práctica de pruebas. 3. Adopción de medidas cautelares. 4. Exe quátur de
laudos extranjeros. 5. Ejecución del laudo arbitral nacional y extranjero. 6. Anulación del laudo. VIII.
Sistemas arbitrales en línea. 1. NetCase. 2. Electronic Case facility (ECAF) del Centro De Arbitraje y
Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
I. Concepto de arbitraje
Podemos denir el arbitraje128, ta nto a nivel interno e internacio-
128 En este sentido los autores, CALVO CARAVACA, Alfonso .L, FERNÁNDEZ DE LA GÁN-
DARA, Luis F señala n: «El arbitraje es un medio jurídico de arreglo de litigios presentes
o futuros ba sados en la voluntad de las partes, que eligen por sí mismas directamente o
a través de mecan ismos de designación acordados por ellas –por ejemplo, delegando en
un tercero imparcial, persona física o jurídica– a simples particulares a los que se confía
la adopción de una decisión obligatoria –el laudo arbitral– que ponga n a la diferencia
entre ellas». P. 19. El arbitraje comercial internac ional. Ed: Tecnos. Madrid 1989. En este
mismo sentido, DAVID, René, seña la: «L’arbitrage est une technique visant à faire donner
la solution d’une question, intéresant les raports entre deu x ou plu sieurs personnes, p ar une
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Rolando Joaquín Ortega Hernández
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nal129, como un instrumento o mecanismo alternativo130 de resolución de conic-
tos (MARC), mediante el cual las partes someten sus posibles diferencias, sean
o no contractuales, a la decisión de un tercero imparcial llamado árbitro o a un
tribunal arbitral (impar). Las partes se someten a A rbitraje por medio de la sus-
cripción de un convenio arbitral, y éstas se comprometen a cumplir su decisión,
que va a tomar el nombre de Laudo Arbitral.
De esta manera, las partes someten sus eventuales controversias presen-
tes131 o futuras132, mediante la rma o suscripción de u n convenio arbitral133. El
ou plusieurs autres persones –l’arbitre ou les arbitres– lesquelles tienent leurs pouvoirs d’une
convention privée et satatuent sur la base de cette convention, sans éter investis de cette misión
par l’État» L’Arbitrage dans le Comerse InternationaL. Ed: Económica. Paris , 1982. P. 9.
129 La doctrina mayoritaria, no ha llegado a establecer una diferenciación conceptual clara
entre arbitraje interno e internacional. Resulta coincidente con ello, que la generalidad
de los ordenamientos jur ídicos contienen una reglamentac ión conocida con el nombre de
concepción unitaria o monista; que se caracteriza porque la legislación arbitral interna
de un país rige la validez y el reconocimiento de un laudo a rbitral extranjero.
130 Cuando se habla de alternativo, nos referimos a la opción que tienen las partes de acudir
o no a la jurisdicción de los tribunales ordinar ios, no es a lternativo a la Justicia, ya que
considera mos a los MA RCS como elemento at ributivo de Jus ticia. Tampo co creemos que
esta alternatividad a los tribunales de justicia ordinar ia está desgajada por completo de
la administración de Justicia, más bien consideramos que los MARCs descongestionan la
actividad juzgadora y pueden ayudar a apacig uar a la soc iedad, es la llamad a paz social.
131 Cuando el conicto ya ha surgido.
132 Cuando el conicto no ha surgido y este acuerdo de arbitraje se realiza media nte la inser-
ción de una cláusula compromisoria de arbitraje inserta en u n contrato o en el marco de
una contratac ión.
133 En refe rencia al C onvenio Arb itral Vid . GARCIA RU BIO, Mª Pila r «El Convenio Arbitra l
en la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988». RCEA. 1988-1989. Pp. 71-94. GON-
ZÁLEZ CA MPOS, Julio D. «Sobre el Convenio de Arbitraje en el Derecho Internacional
Privado Español». Anuario de Derecho Internacional. Vol.II. 1975.Pp. 3-42. De MIQUEL
BERENGUER, Juli. «La Cláusula de Arbitraje en las Relaciones Comerciales Internacio-
nales». Revista Jurídica de Catalunya. Vol.81. No.2. 1982. Pp. 483-490. REGLERO CAM-
POS, Luis F. EL Arbitraje: El Convenio Arbitral y las Causas de Nul idad del Laudo en la
Ley de 5 de diciembre de 1988. Ed: Montecorvo. Madrid, 1991. TORRALBA SORIANO,
Vicente. «Ecacia del Contrato Preliminar de Arbitraje». Revista Crítica de Derecho In-
mobiliario (RCDI). T. I. 1966. Pp. 309-360. VÁZQUEZ DE CASTRO, Luis M. La Cláusu-
la Compromisoria en el Arbitraje Civil. Ed: Civitas. Madrid, 1991. VER DERA SERVER,
CAPÍTULO 2 | ARBITRAJE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 113
Convenio A rbitral da nacimiento a la relación contractual a rbitral o al compro-
miso que asumen las partes de someterse al arbitraje y a cumplir con la decisión
emitida en el laudo arbitral efecto positivo del convenio arbitral y al mismo tiem-
po renuncian a ejercer sus preten siones ante la Jur isdicción ordinaria –ecacia
negativa del convenio arbitral–.
Resu lta preci so aclara r que los co ntratan tes tienen limitac iones a la hor a de
suscribir el convenio arbitral, ya que las partes sólo pueden someter sus contro-
versias dentro de un ma rco de acción permitido por la ley. Este parámetro viene
delimitado por la disponibilidad que las par tes tengan sobre los derechos que se
someten a arbitraje . En este senti do, la Ley 60/2 003 de Arb itraje (LA 6 0/2003) en
su artícu lo 2 apartado 1, establece como materias arbitrables las «controversias so-
bre materias de libre disposición conforme a derecho». Entendemos que se ha toma-
do como referente la Ley Modelo de Arbitraje Comercial propuesta por la Comi-
sión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional CNUDMI
(Ley Modelo de UNCITRAL)134.
En este orden de ideas, realizada una aproximación conceptual del arbitra-
je Com ercia l, resu lta prec iso int roduci r este tipo de MARC al tema que no s ocupa ,
las TICs, ya que el arbitraje se llevaría a cabo desde la regulación legal existente
pero dentro de un contex to diferente: «el ciberespacio». De esta manera, conside-
ram os pert inente , al efec to de un por menori zado es tudio de la mate ria, re ferir nos
en particular a la promulgación de la nueva LA 60/2003, la cual, como ya hemos
mencionado previamente, toma como referente la Ley Modelo de UNCITRAL
en muchos aspectos. En este caso, en las TICs como fenómeno consecuente de la
globalización económica, juegan un papel fundamental, en par ticular el uso de
Internet y todos sus elementos.
Rafael. El Convenio Arbitral. Ed: Civitas. Navarra, 2009. PERAL ES VIZCASILA S, Mª
del Pilar. Arbitrabilidad y Convenio Arbitral. Ley 60/2003 de Arbitraje y Derecho Socie-
tario. Ed: Thompson-Aranzadi. Navarra, 2005.
134 Sobre las razones i nspiradoras de la ley 60/2003 de 23 de diciembre sobre arbitraje, la ex-
posición de motivos de este cuerpo legal deja cla ro la necesidad de adaptar el arbitraje de
derecho privado español a las necesidades del comercio internacional, para ello se hace in-
dispensable tomar como referente a la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Nacio-
nes Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985 (Ley Modelo de
CNUDMI/UNCITR AL). Para una mayor exposición de este tema ver: MULLERAT OBE,
Ramón. «Spain Joins the Model Law». Arbitration International. Vo.2 0. Nº 2 . 200 4. Pp. 139- 149.

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