Arbitraje y mediación

Páginas183-189
183
ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
CRÓNICA LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
1 · JURISPRUDENCIA
[España]
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, de 19 de julio
de 2018.
El 19 de julio de 2018, la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
desestimó una acción de anulación frente a un laudo dictado por un árbitro único en relación
con una cláusula de no competencia.
Como elementos fácticos que dan origen al procedimiento arbitral, deben destacarse los
siguientes:
(i) En el año 2007, un grupo inversor decide comprar la totalidad de un grupo de empresas
(la matriz, junto con sus 81 filiales). Para ello, se acuerda que primero la sociedad matriz
compraría las participaciones de los socios minoritarios, a fin de luego poder venderlas en
su totalidad al grupo inversor. La mayoría de los accionistas minoritarios eran también tra-
bajadores de las sociedades que componían el grupo.
(ii) En el contrato de compraventa que se suscribió con los socios minoritarios se estableció
el siguiente calendario de pago: (a) un pago inicial a la firma del contrato y (b) un pago
diferido sujeto, entre otras, a la condición de que los socios minoritarios continuasen pres-
tando servicios profesionales en el grupo durante cinco años. Para ello, se pactó una cláu-
sula de no competencia cuyo incumplimiento por parte de los socios minoritarios suponía
la pérdida del pago aplazado, además de la aplicación de una claúsula penal en virtud de la
cual los socios minoritarios estarían obligados a restituir el pago inicial al comprador.
Tras dejar de prestar sus servicios antes del plazo previsto, uno de los socios minoritarios (tam-
bién trabajador de una de las sociedades que componían el grupo) fue llevado a arbitraje por
parte de la sociedad matriz del grupo. El procedimiento arbitral concluyó el 9 de octubre de
2017 con el laudo objeto de impugnación, el cual declaró que el socio minoritario había incum-
plido su obligación de no competencia y procedió a aplicar la cláusula penal. Posteriormente,
el 31 de enero de 2018, se dictó un nuevo laudo de aclaración y complemento en el que se fijó
la penalidad en 732.861,22 €.
Durante el curso del procedimiento arbitral, el socio minoritario acudió a la jurisdicción social
en su calidad de trabajador de una de las sociedades que componían el grupo. Este procedi-
miento terminó mediante sentencia de 10 de febrero de 2018, en la que la Sala de lo Social del
TSJ de Cataluña declaró la nulidad de la cláusula de no competencia.
Sobre la base de esta sentencia del orden social, la parte demandante articuló los siguientes
motivos de anulación del laudo:
(i) Infracción del orden público material (art. 41.1.f LA), por cuanto la declaración de validez
de la cláusula de no competencia del laudo choca con la sentencia de la Sala de lo Social
del TSJ de Cataluña.
El TSJ de Cataluña
desestima la acción
de anulación de un
laudo, a pesar de la
existencia de una
sentencia de lo Social
en apariencia
contradictoria con el
laudo en relación
con la validez de
una cláusula de no
competencia
ARBITRAJE Y MEDIACIÓN *
(*) Esta sección ha sido coordinada por Heidi López Castro, y en su elaboración han participado Juan
Calvente Henche, Sebastián Green Martínez, Antón Vieito Baqueiro, Almudena Azcárate Ortega, Jana
Lamas de Mesa, Ana Amorín Fernández, Atenea Martínez Álvarez, Santiago Enrique Rodríguez Senior,
Victoria García Verón, Juan Domingo Araque, André del Solar Garzón y Alberto de Unzurrunzaga Rubio,
del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR