Arbitraje y Mediación

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1. Jurisprudencia

[España]

El Tribunal Supremo confirma una condena indemnizatoria frente a dos árbitros por su actuación temeraria al excluir al tercer árbitro de la deliberación del laudo

Sentencia 102/2017, de la Sala de lo Civil, Sección 1.ª, del Tribunal Supremo, de 15 de febrero

El 15 de febrero de 2017, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que desestimó sendos recursos de casación interpuestos por dos árbitros y ratificó una condena a indemnizar a la sociedad Puma, S.A.

La controversia trae causa de un procedimiento arbitral, durante cuyas deliberaciones los tres miembros del tribunal no alcanzaron unanimidad en el fallo del laudo. Ante esta situación, los dos árbitros con criterio coincidente mantuvieron una nueva reunión a la que no convocaron al tercer árbitro, con «pleno conocimiento» de que este se encontraba de viaje. En esa reunión, volvieron a deliberar y dictaron el laudo, sin la firma del tercer árbitro. Con fundamento en la infracción del principio de colegialidad arbitral, Puma, S.A. formuló una acción de anulación del laudo, que fue estimada.

Posteriormente, Puma, S.A. interpuso una demanda de responsabilidad civil contra los dos árbitros, que fue estimada en primera instancia y confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, la Audiencia entendió que los dos árbitros excluyeron indebidamente al tercer árbitro y, por lo tanto, ratificó la condena indemnizatoria, correspondiente al importe de los honorarios que cada uno de ellos había percibido en el procedimiento arbitral (i.e., 750.000 euros cada uno).

Frente a esta resolución, los dos árbitros interpusieron un recurso de casación en el que, en esencia, sostenían que la sentencia de apelación (i) vulneraba los requisitos legales exigidos para apreciar responsabilidad en los árbitros -establecidos en el artículo 21.1 de la Ley de Arbitraje- y que, además, (ii) aplicaba la responsabilidad prevista en dicho precepto sin tener en cuenta la jurisprudencia que delimita el concepto de culpa grave frente a la mala fe, la temeridad o el dolo, cuya concurrencia se exige para apreciar el supuesto de responsabilidad en los árbitros.

En su sentencia, el Tribunal Supremo señala que:

La temeridad se identifica con una negligencia inexcusable, con un error manifiesto y grave, carente de justificación, que no se anuda a la anulación del laudo, sino a una acción arriesgada por parte de quienes conocen su oficio y debieron aplicarlo en interés de quienes les encomendaron llevar a buen fin el arbitraje. A una conducta de quien ignora con arreglo a una mínima pauta de razonabilidad los derechos de quienes encargaron el arbitraje y las atribuciones propias de los árbitros, desnaturalizando en suma el curso arbitral sin posibilidad de que pudiera salir adelante el laudo correctamente emitido, como así fue, con el consiguiente daño. A una conducta, en definitiva, insólita o insospechada que está al margen del buen juicio de cualquiera

.

La Sala entiende que los dos árbitros actuaron de manera temeraria conforme al artículo 21.1 de la Ley de Arbitraje, ya que excluyeron conscientemente al tercer árbitro de la deliberación y votación final del laudo, vulnerando así una garantía esencial en la conformación de la voluntad del tribunal arbitral que, en términos de la sentencia de apelación, «se proyecta igualmente como medio de control interno de sus miembros, y externo de sus destinatarios, respecto de la decisión adoptada». Para alcanzar su decisión, el Tribunal Supremo también considera relevante que el tercer árbitro no mantuviera una conducta obstruccionista o dilatoria durante la tramitación del arbitraje.

* Esta sección ha sido coordinada por Luis Capiel, y en su elaboración han participado Olga Puigde-mont Sola, Jesús Saracho Aguirre, Juan Calvente Henche, Daniel Tejada Plana, Eugenia Simó García, Cristina Pinedo Sendagorta, Fabio Núñez del Prado Chaves, María Antúnez Sánchez, Antón Vieito Baqueiro y Lina Fernández del Portillo, del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).

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