Arbitraje y Mediación

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1 · Jurisprudencia

El TSJ del País Vasco anula un laudo por infracción del orden público debido a su falta de motivación

[España]

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y lo Penal, de 11 de abril de 2016

El 11 de abril de 2016, la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (la "Sala") estimó la demanda de anulación de un laudo dictado en un arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bilbao en la que se alegaba la vulneración del orden público por haber valorado el árbitro la prueba practicada de forma ilógica e irracional y por contravenir el laudo la normativa imperativa y la jurisprudencia aplicable.

La disputa surgió debido a la situación de bloqueo en que se encontraban los órganos sociales de INMOBILIARIA MEPAS, S.A. ("MEPAS"), frente a lo que FUNDACIONES DOMINACIONES instó un procedimiento arbitral para solicitar la disolución de MEPAS. Esta se opuso alegando la inarbitrabilidad de la cuestión y el incumplimiento de un requisito de procedibilidad previo al ejercicio de la acción, como era la necesidad de plantear a la Junta General la existencia de una causa de disolución para que esta tratase la cuestión.

Antes de resolver sobre el fondo del asunto, el árbitro se pronunció mediante laudo parcial en el que consideraba que la cuestión planteada sí era arbitrable, por lo que era competente para conocer el fondo del asunto. Este laudo fue impugnado por MEPAS ante la Sala reiterando la falta de arbitrabi-lidad de la cuestión y alegando la contravención del orden público, pues no se había respetado el derecho societario al no haberse tenido en cuenta que, con carácter previo al ejercicio de la acción de disolución de la sociedad, es requisito indispensable la celebración -o el intento de celebración- de una Junta General que trate la eventual existencia de una causa legal de disolución.

La Sala desestimó la demanda al considerar que "la materia societaria es susceptible con carácter general de someterse a arbitraje" y dejó apuntado que, pese a que prima facie parecía haberse

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cumplido el requisito de procedibilidad previo al inicio de la acción, era una cuestión de fondo que debía ser resuelta por el árbitro en el laudo final que resolviese la controversia.

Tras ello, el árbitro dictó laudo final en el que esta cuestión apuntada por la Sala no fue tratada, obviando el principal motivo de oposición pendiente de MEPAS. Esto, considera la Sala, supone que "el laudo no esté sustancialmente motivado" y que "conculque el derecho a la tutela judicial efectiva de los Tribunales", por lo que esta vez sí acoge las pretensiones de MEPAS y anula el laudo final dictado por el árbitro.

Si bien la Sala anula el laudo por vulneración del orden público, lo hace debido a su falta de motivación, cuestión...

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