Arbitraje y Mediación

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1 · Jurisprudencia

[España]

Es nula la regulación contenida en un convenio arbitral para la designación de los árbitros si prevé la posibilidad de que el laudo sea dictado por un número par de árbitros

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, de 13 de enero de 2015

La sentencia estima una demanda de designación de árbitro formulada por la compañía Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros, S.A. («HCCE») contra Radian Asset Assurance, Inc («Radian»).

Las partes firmaron en el año 1999 un contrato de reaseguro, sujeto a ley española, que, tras la finalización de su plazo de duración inicial, fue objeto de varias prórrogas sucesivas. La totalidad de los acuerdos para la prórroga del contrato contenían una cláusula arbitral que disponía:

«Todas las disputas provenientes del presente Contrato o que surjan con respecto a su inter-pretación o validez, ya sea antes o después de su vencimiento o terminación, serán sometidas a un tribunal de arbitraje formado por dos árbitros que serán funcionarios activos o retirados de compañías que desarrollen un tipo de negocio de seguro o reaseguro similar al cubierto bajo este Contrato; un árbitro será nombrado por cada parte y un tercero será nombrado por los otros dos árbitros inmediatamente después de su nombramiento y en caso de que los árbitros no lleguen a un acuerdo con respecto al asunto a tratar, el tercer árbitro tomará parte enseguida en esta materia, en lugar de los otros dos.

Si cualquiera de los árbitros nombrados dejara por cualquier motivo de actuar, la parte por quien fue nombrado, deberá asignar, por escrito, a otro árbitro en su lugar. Si en el plazo de un mes, cualquiera de las partes, no hubiese nombrado un árbitro después de haberlo solicitado por escrito la otra parte o, en caso de que los árbitros no lleguen a un acuerdo sobre el nombramiento de un tercero en un periodo de un mes después de su nombramiento dichos árbitros serán nombrados por escrito por el Secretario General del Tribunal de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, a requerimiento escrito de cualquier parte».

Suscitada una controversia entre las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio arbitral pactado, HCCE comunicó mediante carta a Radian su voluntad de iniciar un arbitraje, así como el nombramiento del árbitro que le correspondía. Radian respondió a HCCE reconociendo la existencia de la cláusula arbitral y designando también un árbitro. No obstante, Radian señaló que la cláusula arbitral no debía aplicarse, puesto que el laudo que eventualmente se dictase sería nulo por haber sido dictado infringiendo el artículo 12 de la...

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