Arbitraje y fiscalidad en el Derecho Romano

AutorGema Vallejo Pérez
Páginas711-729

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Varro: tributum dictum a tributas, quodeapecunia, quaepopulo imperóla eral, tributim a singulisproportione census exigebatur (L.1. 1.5.181)

Livio: Quadrifariam enim urbe divisa regionibus collibus qui habitabantur, partes eas tribus appellavit, ut ego arbitror, ab tributo... (1.43.13)

El término tributum1 alcanza desde la época republicana un valor técnico que se identifica con la imposición directa que recae sobre el ciudadano romano, en función de su capacidad económica y destinada al sostenimiento de las arcas públicas; con este valor encontramos entre otros: el tributum ex censu, el tributum soli y el tributum capitis2.

Las fuentes literarias nos acercan a la etimología de origen. Varrón vincula el vocablo tributum a la tribu, ya que la contribución que se exige al pueblo se recaudaba en cada una de las tribus que lo integran, de este modo los fondos que se adscriben a esta recaudación se denominan attributum. La tribu, en cuanto distrito territorial, se toma como base para fijar la posición del ciudadano en relación a la leva militar, las atribuciones de sus derechos políticos e incluso la imposición de tributos3. Pero Varrón además nos informa de un tributo en concreto, aquel que se establece en proporción a laprofessio que se realiza en el censo, de ahí que este tributum que recae sobre el ciudadano en función del patrimonio, se denomine tributum ex censu.

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Cerami, tomando como referencia el texto de Festo, identifica tributum con "cualquier operación financiera en base a la cual la riqueza proveniente del patrimonio de los ciudadanos privados se destina a satisfacer las necesidades públicas"4.

Para Fernández de Buján tributum deriva de contribuiré y adquiere el valor de contribución, aquella que el ciudadano hace a las arcas públicas. Una acepción que entendemos identifica el significado del término con la finalidad del mismo5. Tributum se identifica con la aportación directa del ciudadano al erario público. En este sentido afirma Ñaco del Hoyo que el significado técnico que alcanza el término tributum, como contribución directa del ciudadano, se mantiene en la literatura latina a lo largo de los siglos6.

Es precisamente la literatura latina la fuente principal en el periodo republicano. Las referencias más numerosas sobre tributos las encontramos en Livio, quien además nos proporciona un mayor número de textos sobre el tributum ex censu7, aunque también Cicerón utiliza el término tributum para referirse a los impuestos que pagan los sicilianos, basados también en la declaración del censo8. Con el mismo significado César, en la Guerra de las Ga-lias, emplea el término tributum para referirse a la carga fiscal que soportan los galos9.

Centrándonos en el tributum ex censu veamos en primer lugar el origen y la datación del mismo. En cuanto al momento histórico en el que aparece el tributo atendiendo a los relatos historiográficos10, principalmente de Dionisio de Hali-carnaso y Livio, debemos ubicarlo en el periodo monárquico. Relata Dionisio que el tributum ex censu surge en el siglo VI a. C, en el reinado de Servio Tulio, momento en el que para aligerar la carga impositiva que obligaba a los más pobres a tomar dinero prestado y quedar sometidos a sus prestamistas, el rey manda valorar los patrimonios de todos los ciudadanos y que cada uno contribuya en

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función de la valoración de sus bienes11. De este modo parece que se establece por primera vez, según el relato del historiador, un tributum basado en el patrimonio, calificado por la fuente que sirve como base para cuantificar el patrimonio, el censo12. El censo sirve para estimar la contribución del ciudadano en base a la declaración realizada, de modo que las cargas que recaen sobre cada ciudadano son proporcionales a su capacidad económica. Si bien, el hecho de que en Roma no exista un catastro de los bienes inmuebles y que sea el ciudadano quien realice la declaración de su patrimonio cuando se censa, lleva a Luzzatto a afirmar el "carácter indirecto de esta imposición tributaria"13.

La doctrina mantiene abierta la discusión sobre el momento en el que se instaura el tributum ex censu. Por una parte, se encuentran los autores como Cera-mi o Spagnuolo y Mercogliano quienes sitúan el origen del tributo en la época monárquica, a partir del momento en el que se hace necesario contribuir a la realización de las grandes obras públicas, los ciudadanos deben de contribuir directamente con el erario público14, sustituyendo el primitivo régimen de muñera. Si bien, la imposición del tributo se acentúa desde que se establece el stipendium de los militares.

Por el contrario, la postura doctrinal dominante identifica la aparición del tributum ex censu con el stipendium de los militares15, de modo que la datación

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del tributo sería en el siglo Va. C, probablemente en el 405 a. C, cuando, a propósito del asedio de Veyes16, se introduce el stipendium de los soldados, que comienzan a cobrar por sus servicios prestados a las legiones. Todo indica que mientras las guerras que Roma mantenía fueron por periodos breves y cercanas a la ciudad, los ciudadanos prestaron su servicio a las legiones, pero cuando éstas se convierten en habituales y, por tanto, se ven obligados a abandonar sus propios quehaceres por largo tiempo, entonces se hace necesario pagar a los soldados. El pago se realiza con las contribuciones de quienes no participan en el ejército. De este modo el origen y la datación del tributo, basado en la riqueza declarada en el censo, se corresponden con la instauración del stipendium de los militares y la correspondiente liberación que ello supone para el resto de ciudadanos. Desde este momento aquellos los ciudadanos que no concurran a las legiones contribuirán al pago del sueldo de los soldados.

En este sentido sostiene D'Ammati que en el momento en el que el ciudadano propietario se ve liberado de la necesidad de acudir al ejercito entendía natural el deber de contribuir, por exigencias de defensa pública, a un fondo destinado a retribuir a quienes ahora ocupaban su puesto. Para Ciccotti17, una vez "introducido el pago del sueldo a las tropas, es indispensable proveer de los medios necesarios para hacer frente a los gastos".

Teniendo en cuenta la vaguedad de las noticias que tenemos de este periodo, es difícil afirmar que el tributum basado en la capacidad económica del ciudadano aparezca de forma paralela a la división por centurias realizada en época monárquica. Sin duda, la división timocrática de la población que representan las centurias, contribuye al posicionamiento político y militar de los ciudadanos, favoreciendo la recaudación tributaria. La distribución censitaria según la riqueza favorece el reparto tributario en función de la capacidad económica y, por tanto, la aparición del tributum ex censu.

El crecimiento de la ciudad y, sobre todo, la realización de obras públicas de una envergadura considerable como las murallas, el alcantarillado y los grandes

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templos, determinan la necesidad de que el ciudadano contribuya al sostenimiento de las cargas de la civitas. Deben ser los ciudadanos quienes contribuyan a esos gastos, primero con una aportación de trabajo más primitiva y, posteriormente, con aportaciones pecuniarias18. Recuerda Livio que en la época regia los plebeyos fueron obligados a contribuir con su trabajo a la realización de obras públicas19. En este sentido Pedroni se pregunta qué riquezas fueron utilizadas para terminar los trabajos del templo de Júpiter, si, según el relato de Livio, el botín de la guerra de Pomecia no bastó para sufragar los gastos20. Por tanto, parece evidente que el desarrollo de la ciudad requiere de la contribución ciudadana21, contribución que va en aumento cuando se instaura el stipendium de los soldados. Sin embargo, no creemos que el tributum ex censu se cree correlativamente a la imposición del stipendium de los soldados, aunque, probablemente, no es hasta ese momento, y como consecuencia de la fuerte la carga económica que suponía para el erario público, cuando la obligación del tributo se generaliza22 y se convierte en una verdadera imposición tributaria23. No debemos olvidar que la precariedad de las arcas públicas motivó en más de una ocasión la necesidad de gravar a quienes no estaban obligados al tributum ex censu, es el caso de las imposiciones que se imponen a las viudas y los huérfanos en alguna ocasión24 La conexión entre el tributo y el stipendium se mantiene hasta bien avanzada la República.

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El tributum ex censu, como constatan las fuentes, es una imposición fiscal de carácter urgente y extraordinario25. El populus se financia de forma ordinaria con los impuestos indirectos, los vectigalia26, especialmente de los botines de guerra, las concesiones de agerpublicas, el portoñum o la vicésima libertatis. Únicamente cuando la ciudad necesita financiación de forma apremiante se exige a los ciudadanos el pago un de tributum proporcional a su patrimonio. La excepcionalidad de la imposición a los ciudadanos de cargas tributarias es unánime en la doctrina27. El tributo directo no es asumido por los ciudadanos romanos como imposición fiscal de carácter permanente, sólo en los momentos económicamente más críticos, como la segunda guerra púnica, se exige anualmente el pago del tributum. Nos dice Cicerón que la contribución tributaria directa del ciudadano debe producirse únicamente cuando existe una necesidad pública28. Sin embargo, aunque los impuestos directos son fuente de ingresos subsidiaria, lo cierto es que durante mucho tiempo los ciudadanos se vieron obligados a soportar una fuerte carga impositiva, motivando el descontento popular y en muchos casos la ruina económica,' per tot anuos tributo exhaustos nihil reliqui prae-ter terram nudam ac uastam habere. tecta hostes incendisse, sernos agri cultores rem publicam abduxisse, nunc ad militiam paruo aere emendo, nunc remiges imperando; si quidcui argenti aerisue fuerit...

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