El arbitraje en el contrato de franquicia: nociones

AutorRosa Pérez Martell
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Procesal, ULPGC
Páginas109-115

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El arbitraje es un método heterocompositivo y extrajudicial de resolución de los conflictos que puedan nacer entre franquiciador y franquiciado, conflictos que pueden surgir tanto en la fase precontractual: con ocasión de las negociaciones previas a la suscripción del contrato. Abarca también los tratos preliminares como conversaciones previas a la aceptación del contrato encaminadas al intercambio de informaciones de ambas partes (y en el caso de la franquicia esto es muy importante porque la complejidad del contrato y las relaciones que de él se derivan imponen necesariamente la realización de unos contactos previos a la firma de dicho contrato con la finalidad de que ambas partes intercambien toda la información necesaria). Asimismo, aglutina todos los conflictos que pueden darse durante el curso o la vigencia del contrato de franquicia: incluyendo deberes tan importantes que tiene que cumplir el franquiciador como: la transmisión del know how o saber hacer, la formación al franquiciado y su personal, la asistencia técnica que ha de prestar al franquiciado, la cesión de marca y signos distintivos, la zona de exclusividad... Por parte del franquiciado pueden plantearse conflictos relativos, por ejemplo, al pago del canon de entrada y royalties mensuales, sobre su obligación de no competencia y, por supuesto, es de gran relevancia toda la problemática cuando tiene lugar la extinción del contrato de franquicia, ya sea por desistimiento, por incumplimiento de una de las partes, o de ambas, o por expiración del término contractual... El arbitraje se configura como una forma de resolver los conflictos a que se acaba de aludir, teniendo en cuenta que la materia a que se refiere ha de ser disponible y que la resolución que dictan los arbitros en el ámbito de los contratos de franquicia producen efecto de cosa juzgada, siendo ejecutable con arreglo a la LEC.

Aunque no hay una definición universal de arbitraje, hay puntos básicos que pueden encontrarse en todas las definiciones de arbitraje199:

- la existencia de un conflicto

- la necesidad de conseguir un acuerdo

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- la referencia a una tercera parte para su resolución y efectos que produce.

La nueva Ley de Arbitraje, Ley 60/2.003 no define qué es el arbitraje200. La anterior Ley de Arbitraje en su artículo 1, más que contener un concepto de arbitraje declara su causa o finalidad cuando declara que: "mediante el arbitraje, las personas naturales o jurídicas, pueden someter previo convenio, a la decisión de uno o varios arbitros201 las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre disposición conforme a derecho". En todo caso, el arbitraje es un «equivalente jurisdiccional», mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada (SSTC 62/1991 [RTC 1991X62], fundamento jurídico 5.°, y 288/1993 [RTC 1993X288], fundamento jurídico 3.°). Su declaración de los derechos y obligaciones recíprocas de las partes de la controversia se encuentra revestida de auctoritas, por imperativo de la Ley; y sólo carece del imperium necesario para ejecutar forzosamente su decisión, que la Ley vigente reserva a los Tribunales civiles. ATC núm. 326/1993 (Sala Primera, Sección 2a), de 28 octubre (RTC 1993X326 AUTO)

Ya se aludió antes a que el arbitraje como solución a los conflictos que surgen en el ámbito de los contratos de franquicias tiene su origen en la autonomía de la voluntad de las partes: del franquiciador y del franquiciado.

Sobre cómo definir el contrato de franquicia202, teniendo en cuenta la relevancia que tiene este tipo de contrato para la aplicación del arbitraje como fórPage 111mula de resolución de conflictos, desde un punto de vista doctrinal, podemos definirlo203 como aquel que se celebra entre dos partes jurídica y económicaPage 112mente independientes, en virtud del cual una de ellas (franquiciador) otorga a la otra (franquiciado) el derecho a utilizar bajo determinadas condiciones de control, y por un tiempo y zona delimitados, una técnica en la actividad industrial o comercial o de prestación de servicios del franquiciado, contra entrega por éste de una contraprestación económica204.

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Desde un punto legislativo, algunos preceptos también definen dicho contrato en los siguientes términos:

- El artículo 62,1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero (RCL 1996, 148, 554), de Ordenación del Comercio Minorista, lo define como aquel que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

- El artículo 2 del Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre (RCL 1998, 2769), desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, y define la actividad comercial en régimen de franquicia como aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos, el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato; la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un «saber hacer»; y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo.

Desde un punto de vista jurisprudencial, la definición de dicho contrato es la siguiente: aquel por el que una de las partes, denominada franquiciador, titular de una determinada marca, patente o método o...

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