El arbitraje de consumo desde una perspectiva comparada: derechos español, portugués y argentino

AutorMaría Constanza Garcia Faure
CargoMáster Universitario en Derecho de los Negocios. Doctoranda del Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas. Universidad de Granada, España Email: cotygarciaf@gmail.com
Páginas1-37
Volumen 15, Mayo de 2017
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EL ARBITRAJE DE CONSUMO DESDE UNA PERSPECTIVA
COMPARADA: DERECHOS ESPAÑOL, PORTUGUÉS Y ARGENTINO
María Constanza Garcia Faure
Máster Universitario en Derecho de los Negocios
Doctoranda del Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas
Universidad de Granada, España
Email: cotygarciaf@gmail.com
RESUMEN: En este trabajo hablaremos de uno de los sistemas extrajudiciales de
resolución de conflictos, el arbitraje de consumo, que ha sido utilizado para resolver
complejas controversias, como ha sido el caso de las participaciones preferentes en
España que afectó a un gran número de personas. Este sistema es muy utilizado también
en Portugal, en el que es obligatorio en el caso de los servicios públicos esenciales. En
Argentina, siguiendo el modelo español, se dictaron normativas para regular su
funcionamiento y se instauró solo a nivel nacional, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Por todo ello, es que se pretende comentar como se encuentra regulado en cada
país, mencionar algunas cuestiones procedimentales particulares de este especial
arbitraje, mostrar algunas diferencias, para finalizar con unas conclusiones.
PALABRAS CLAVE: Arbitraje, Consumo, Derecho comparado
ABSTRACT: In this paper we will discuss one of the extrajudicial systems of conflict
resolution, consumer arbitration, which has been used to solve complex controversies,
as has been the case of preference shares in Spain that affected a large number of people
. This system is also widely used in Portugal, where it is mandatory in the case of
essential public services. In Argentina, following the Spanish model, regulations were
issued to regulate its operation and was established only at the national level, in the
Autonomous City of Buenos Aires. For all this, it is intended to comment as it is
regulated in each country, to mention some particular procedural issues of this special
arbitration, to show some differences, to conclude with some conclusions.
KEY WORDS: Arbitration, Consumption, Comparative Law
Volumen 15, Mayo de 2017
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1. Introducción
Diversos factores, fueron los que llevaron a la búsqueda de nuevos sistemas para
la resolución de controversias, distintos a la justicia tradicional. Entre ellos podríamos
mencionar: el colapso producido en los tribunales -imposibilitando el acceso a la
justicia de todos los ciudadanos-, el aumento de la conflictividad, la demora en obtener
una solución, la desproporcionalidad entre el valor de la reclamación y el coste del
procedimiento (generalmente en asuntos de consumo), los problemas de competencia,
entre otros.
En la actualidad, vemos la importancia que han cobrado en el mundo, los
sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos, o más comúnmente conocidos por
sistemas ADR por sus siglas en inglés (Alternative Dispute Resolution), sobre todo en
el ámbito de consumo y ello puede verse reflejado en la cantidad de leyes que se han
dictado sobre la materia, en diferentes países y también a nivel europeo.
En este trabajo hablaremos precisamente, de uno de los sistemas extrajudiciales
de resolución de conflictos, el arbitraje de consumo, que ha sido utilizado para resolver
complejas controversias, como ha sido el caso de las participaciones preferentes en
España que afectó a un gran número de personas
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. A su vez, España ha sido el país
pionero en materia de arbitraje de consumo
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. Este sistema es muy utilizado también en
Portugal, en el que es obligatorio en el caso de los servicios públicos esenciales. En
Argentina, siguiendo el modelo español, se dictaron normativas para regular su
funcionamiento y se instauró solo a nivel nacional, en la Ciudad Autónoma de Buenos
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Para mayor información sobre el particular arbitraje de preferentes, véase: LÓP EZ JIMÉNEZ,
J.M., “El arbitraje de preferentes: una medida para evitar la fuga de clientela no prevista e n el
Memorando de Entendimiento”, Diario La Ley, Sección Doctrina, nº 8182, 31 de octubre de 2 013. Según
los datos obtenidos de la Memoria del Instituto Nacional de Consumo de 2013, se tramitaron ante la
Junta Arbitral Nacional de Consumo (JNAC), alrededor de 145.000 expedientes con el objeto de resolver
el problema de las participaciones preferentes emitidas por la entidad financiera Ban kia. En agosto de
2013 la JNAC ya había dictado 8.000 laudos estimatorios, véase:
http://www.msssi.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=2959
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A pesar de que el sistema de Arbitraje de consumo español se reguló por primera vez en 1993,
el mismo ya se encontraba en funcionamiento desde 1986, fecha en la que se crearon las primeras Juntas
Arbitrales de Consumo (Madrid, Valladolid y Badalona).Vid. El informe de las características esenciales
del arbitraje de consumo, CECU, noviembre de 2007.
Volumen 15, Mayo de 2017
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Aires. Por todo ello, es que se pretende comentar como se encuentra regulado en cada
país, mencionar algunas cuestiones procedimentales particulares de este especial
arbitraje, mostrar algunas diferencias, para finalizar con unas conclusiones.
Antes de ello creemos que es importante mencionar que los Sistemas de
Resolución Alternativa de Litigios en materia de consumo, se han convertido en uno de
los temas de mayor trascendencia para la Unión Europea, tan es así, que se publica en el
Diario Oficial de la Unión Europea, la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en
materia de consumo y, el Reglamento (UE) nº 524/2013 sobre resolución de litigios en
línea en materia de consumo. Es por ello que a continuación describiremos brevemente
alguna de sus novedades, ya que producirá algunos cambios en los sistemas ADR de los
Estados miembros.
Además, en la actualidad se está procediendo a la tramitación del Proyecto de
Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE
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,
por lo que también haremos referencia a las principales novedades que introduce el
mismo.
El 18 de junio de 2013, como acabamos de mencionar, se publicó en el Diario
Oficial de la Unión Europea, la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en
materia de consumo (en adelante, DRAL) y al mismo tiempo se publica como
complementario a esta, el Reglamento (UE) nº 524/2013, sobre resolución de litigios en
línea en materia de consumo (en adelante, Reglamento ODR).
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BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A, núm. A-5-1, de 6 de abril de 2017. Puede
consultarse en el siguiente enlace:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-5-1.PDF

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