Arbitraje

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Esta sección de Arbitraje ha sido coordinada por Álvaro López de Argumedo y Miguel Virgós, y en su elaboración han participado Marco de Benito Llopis-Llombart, Heidi López Castro y Antonio Delgado Camprubí, del Grupo de Práctica de Derecho Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid). Page 122

A tal efecto, el Club Español del Arbitraje («CEA») y la Sección Española de la ILA (ILA SE) desean formular las siguientes observaciones al punto 7 del libro Verde, relativo a la «correlación entre el Reglamento y el arbitraje»:

(i) La Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras («CNY 1958») representa, tanto por el número de Estados que lo han ratificado como por su aceptación por los círculos profesionales, la columna vertebral del arbitraje comercial internacional. La Convención funciona de forma satisfactoria entre los Estados miembros y este es un valor que debe preservarse.

(ii) El arbitraje está excluido del Reglamento, aunque esta exclusión no es completa. Así, conforme a la jurisprudencia del TJCE entran en el ámbito del Reglamento:

- las medidas cautelares en apoyo de un arbitraje cuando su objeto se refiere a una cues- tión comprendida en su ámbito de aplicación (Sentencia TJCE de 17 de noviembre de 1998, asunto C-391/95 «Van Uden»); y

- si el objeto del procedimiento está comprendido en el Reglamento, la cuestión previa relativa a la aplicabilidad de un convenio arbitral, inclusive su validez (Sentencia TJCE de 10 de febrero de 2009, asunto C-185/07 «West Tankers»).

(iii) El primer grupo de casos (medidas cautelares) no suscita especiales problemas de relación. Todas las legislaciones modernas de arbitraje contemplan la posibilidad de pedir medidas cautelares a los tribunales de justicia en apoyo de procedimientos de arbitraje.

(iv) En cambio, sí suscita problemas el segundo grupo (convenio arbitral). De hecho, la sentencia «West Tankers» da carta de naturaleza a la estrategia procesal de demandar ante los tribunales estatales a pesar de la existencia de un convenio arbitral para, de este modo, aunque la otra parte alegue el acuerdo de arbitraje, discutir ante el juez nacional su validez o aplicabilidad al caso. Así, las normas sobre litispendencia del Reglamento, que dan prioridad al primer tribunal que conoce del asunto, pueden ser utilizadas para frustrar (o intentar frustrar) la vía arbitral pactada en el contrato (en lo que se conoce coloquialmente como el «torpedo italiano» por la frecuencia de su utilización en ese país).

(v) Paradójicamente, la sentencia del TJCE en el asunto «West Tankers», al declarar contrario al Reglamento el remedio contemplado en el Derecho inglés frente a estrategias de escape del arbitraje (las antisuit injunctions), consagra esta posibilidad. Mientras que las partes habían pactado la solución arbitral de sus controversias, una de las partes consigue plantear el litigio ante los tribunales de justicia y con ello frustrar las ventajas de la sumisión al arbitraje.

(vi) Conflictos de jurisdicción y procedimientos paralelos no sirven ningún interés legítimo e implican un derroche de recursos que el espacio judicial europeo no puede permitirse. La sentencia del TJCE pone de manifiesto la necesidad de revisar el...

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