Arbitraje

AutorJulio Iglesias Rodríguez, Amelia Fernández Bergia, Simón Navarro González y Leonor Díaz de Córdova
CargoÁrea de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas104-107

Page 104

1 · Laudos
El Tribunal Arbitral estima parcialmente la demanda y condena a la República de Ecuador al pago de USD 5 578.566 más intereses por incumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con la inversión

Laudo del caso CIADI nº ARB/04/19 (Duke Energy Electroquil Partners y Electroquil, S.A. c. República de Ecuador), de fecha 18 de agosto de 2008

El laudo objeto de este comentario se dicta en un procedimiento iniciado contra la República de Ecuador por dos sociedades: (i) Electroquil —una empresa de generación eléctrica creada conforme a la legislación ecuatoriana—; y (ii) Duke Energy Electroquil Partners («Duke Energy»), empresa estadounidense y compañía matriz de Duke Energy Internacional del Ecuador Cía. Ltda., a través de la cual adquirió una participación mayoritaria en Electroquil.

Electroquil celebró dos contratos de compraventa de potencia y energía eléctrica («PPA») con el Instituto Ecuatoriano de Electrificación («INECEL»), una empresa estatal. En virtud de diversos convenios de subrogación celebrados en 1999, el Estado ecuatoriano asumió los derechos y obligaciones de INECEL derivados de los PPA.

La inversión de la que deriva la controversia se llevó a cabo a través de los ya mencionados PPA, firmados por Electroquil e INECEL en 1995 y 1996. Las codemandantes basan sus reclamaciones en la violación de los PPA y el derecho ecuatoriano y, en particular, en lo siguiente:

(i) En virtud de los PPA, Electroquil debía recibír un precio por el suministro de electricidad, garantizado mediante fideicomisos de pago y, a cambio, se obligaba a la entrega de determinadas cantidades de energía eléctrica. Sostienen las codemandantes que INECEL violó estas obligaciones de pago, dada la demora en la constitución de los fideicomisos, su ejecución deficiente y la tardanza en los pagos. El Tribunal Arbitral declara probado este incumplimiento de los PPA.

(ii) Alegan también las codemandantes que la falta de pago en plazo devengaría determinados intereses, que reclaman en el procedimiento. Sin embargo, el Tribunal arbitral no estima su pretensión en este extremo, pues considera que se ha producido una renuncia a percibirlos en virtud de lo establecido en el código civil ecuatoriano (salvo la parte de los intereses relativa al acta de liquidación del PPA de 1996, en la que se efectuó una reserva expresa).

(iii) Asimismo, los PPA establecían que, si Electroquil no cumplía con los parámetros pactados para el suministro eléctrico, INECEL podría penalizar a la compañía. Consideran sin embargo las demandantes que las multas que INECEL comenzó a aplicar transcurrido un año desde la celebración del primer acuerdo fueron impuestas de forma indebida. Son once las sanciones presentadas al análisis del Tribunal Arbitral, que estimó que siete sanciones no estaban justificadas.

(iv) En relación con un procedimiento arbitral previo sobre los PPA sustanciado en Ecuador, los...

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