Arbitraje

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1. Jurisprudencia

[España]

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula un laudo arbitral por haber sido dictado fuera de plazo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Civil y Penal, de 1 de marzo de 2013

La sentencia analiza el caso de un laudo que fue emitido cuando había transcurrido ya el plazo previsto en las normas que regían el procedimiento arbitral y después de que una de las partes hubiera solicitado expresamente la declaración de caducidad.

En su razonamiento, la Sala apunta que, una vez expirado el plazo para emitir el laudo, se produce el cese automático de los árbitros y que, por tanto, a partir de ese momento no puede dictarse una resolución arbitral válida.

El Tribunal reconoce expresamente que la infracción del plazo para dictar laudo no es causa de nulidad tras la última modificación de la Ley de Arbitraje, que tuvo lugar mediante la Ley 11/2011 de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Sin embargo, la Sala estima que la modificación operada en el artículo 37.2 de la Ley de Arbitraje no es aplicable al caso concreto porque el procedimiento se encontraba ya en tramitación antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2011.

La Sala confirma así que la modificación legal operada tras la aprobación de la Ley 11/2011 despeja toda duda sobre la validez de los laudos dictados fuera de plazo. De esta forma, el retraso en la emisión del laudo queda relegado, como causa de anulación, a aquellos procedimientos que fueran iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley.

La documentación que figura en laudo nulo puede ser prueba lícita en procedimiento arbitral posterior

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), Sala de lo Civil y Penal, de 7 de marzo de 2013, Rec. n.º 7/2012

La sentencia resulta de interés por admitir la utilización de documentación que figura en un laudo arbitral nulo como prueba en un procedimiento arbitral posterior.

Las partes del procedimiento judicial lo eran también de un contrato homologado de suministro de patata para industria. Para resolver la controversia surgida en relación con el cumplimiento del contrato, se dictó un laudo arbitral que fue declarado nulo porque ni la demanda ni la contestación se habían presentado por escrito.

Posteriormente, se dictó un nuevo laudo por árbitro designado por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios. Este último laudo fue impugnado por la parte adquirente alegando, entre otros motivos, que se fundaba en prueba ilícita y era, en consecuencia, contrario al orden público. La prueba en cuestión consistía en un listado de albaranes de venta que figuraba en el primer laudo, es decir, en el laudo declarado nulo.

El Tribunal Superior de Justicia desestima la demanda y declara la validez de la referida prueba documental. El Tribunal toma en consideración los términos y fundamentos de la sentencia

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que declaró la nulidad del primer laudo y resuelve que sus efectos no se pueden extender y, en particular, que «no cabe, al amparo de la misma, transformar en prueba ilícitamente obtenida la documentación valorada en el marco de una prueba pericial practicada en el presente procedimiento arbitral con pleno respeto al principio de contradicción» (fundamento de derecho cuarto).

La imposibilidad de comparecer el día de la vista debe ser puesta en conocimiento del tribunal arbitral de forma diligente

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Civil y Penal, de 20 de...

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