Arbitraje

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1 · Jurisprudencia
España

El Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid rechaza despachar ejecución de laudos si no se acompaña copia original del convenio arbitral

Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid de 6 de febrero de 2013

El Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid ha dictado recientemente una resolución por la que rechaza despachar ejecución de un laudo por no acompañar la demanda de ejecución con la copia original del convenio arbitral.

La parte ejecutante, parte beneficiaria de un pronunciamiento de condena en un laudo, formuló demanda de ejecución y presentó la fotocopia del contrato que unía a las partes y en el que se incluía el convenio arbitral.

Sin embargo, el Juzgado, en un primer momento y probablemente por error, acordó inadmitir la demanda de ejecución por considerar que no se acompañaba el convenio arbitral y que, por tanto, no se cumplían los requisitos previstos en el artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La parte ejecutante se alzó ante esta resolución e interpuso un recurso de reposición solicitando la admisión de la demanda y el despacho de ejecución frente a la parte condenada en el laudo arbitral.

El Juzgado, a la vista del recurso, revocó el auto por el que inadmitía la demanda de ejecución y reconoció expresamente que se había presentado copia del convenio arbitral desde un primer momento. No obstante, dado que en los autos solo constaba una fotocopia del documento, el Juzgado requirió a la ejecutante para que presentase la copia original del convenio arbitral y señalaba expresamente que, de lo contrario, no se procedería a despachar ejecución.

La decisión del Juzgado es consistente con lo dispuesto en el artículo IV.b) de la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, que exige acompañar el original del convenio arbitral (o una copia que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad) a la solicitud de reconocimiento y ejecución de laudo extranjero.

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Este obstáculo podrá ser salvado en la mayor parte de los casos aportando el Acta de Misión firmada por ambas partes o mediante la invocación del artículo 9.5 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que supone la existencia de convenio arbitral cuando las partes se intercambian escritos de demanda y contestación, y la parte demandada no niega su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, no deja de llamar la atención el formalismo de esta resolución, que se muestra inconsistente con la línea mantenida por nuestro Tribunal Supremo, quien ha declarado en múltiples ocasiones que la «voluntad [de someter sus diferencias a arbitraje] (...), a falta de su exteriorización y plasmación en un documento suscrito por las partes, cabe encontrar[la] en el conjunto de las comunicaciones mantenidas y en las actuaciones llevadas a cabo entre una y otra parte de la relación negocial» (vid. ATS de 31 de julio de 2999, RJ 6875; ATS de 21 de octubre de 2003, JUR 2003, 261845 y los autos allí citados).

La indefensión carece de trascendencia anulatoria cuando es imputable a la parte que la alega

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, de 18 de mayo de 2012

La sentencia delimita el alcance de la indefensión que el motivo de anulación recogido en el artículo 41.1.b) de la Ley de Arbitraje tiene como presupuesto, al establecer que no podrá apreciarse su concurrencia cuando la supuesta indefensión sea imputable al propio comportamiento de quien la alega como motivo de anulación del laudo.

La fundamentación de la sentencia descansa sobre una «reiterada» doctrina del Tribunal Constitucional que excluye la producción de indefensión en «aquellas otras [hipótesis] en que la eliminación o disminución del derecho de defensa fue provocado por la propia gestión del interesado que, de modo consciente o por negligencia o falta de diligencia se colocó en situación de indefensión».

En el caso examinado consta acreditado que la notificación de la iniciación del procedimiento arbitral a la parte demandada fue intentada en diversas ocasiones en el domicilio indicado en el contrato del que derivaba la disputa y mediante llamadas telefónicas al número de teléfono móvil proporcionado por la actora, siempre sin éxito. También se tiene por probado que la demandada había recibido debidamente...

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