Arbitraje

CargoÁrea de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas120-1236

    Esta sección de Arbitraje ha sido coordinada por Álvaro López de Argumedo y Miguel Virgós, y en su elaboración han participado Elena Gutiérrez García de Cortázar, Marco de Benito Llopis-Llombart, Daniel Marchena Mesa y José María Fernández de la Mela Núñez, del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid).

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1. Laudos
Laudo arbitral emitido el 6 de febrero de 2007 en el caso CIADI nº ARB/02/8

Condena a la República Argentina por incumplimiento del Tratado de Protección Recíproca de Inversiones con la República Federal de Alemania

Mediante laudo de 6 de febrero de 2007, el tribunal arbitral constituido conforme al Reglamento de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) ha resuelto el caso CIADI n.ºARB/02/8, iniciado por Siemens A.G. ("Siemens") frente a la República Argentina con fecha 23 de mayo de 2002.

Siemens pretendía que la República Argentina fuera condenada a indemnizarle por los daños sufridos como consecuencia de lo que consideraba un incumplimiento de las obligaciones asu- midas por esta República en virtud del Tratado de Protección Recíproca de Inversiones con la República Federal de Alemania (el "Tratado"). En particular, Siemens entendía que la República Argentina: (i) incumplió sus compromisos específicos con Siemens como inversor ("cláusula paraguas" del Tratado); (ii) expropió la inversión sin el debido proceso legal y sin la correspondiente compensación; (iii) no dispensó a su inversión un trato justo y equitativo; y (iv) adoptó medidas arbitrarias contra la inversión de Siemens.

Para enjuiciar la controversia planteada, el tribunal arbitral consideró aplicable el Convenio de Washington de 1965 sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, interno el Tratado bilateral y el Derecho Internacional general. En cuanto al papel del Derecho doméstico argentino, según el tribunal, constituye evidencia de las medidas adoptadas y de la conducta de la República Argentina en relación con sus obligaciones derivadas del Tratado.

El laudo recoge un profuso análisis de cada una de las alegaciones formuladas por Siemens, alcanzando las conclusiones que se resumen a continuación:

(i) El tribunal no estima que la República Argentina incumpliera el artículo 7(2) del Tratado ("cláusula paraguas"), toda vez que Siemens no había contratado directamente con la República Argentina, sino que formalizó su inversión a través de su filial argentina SITS, a fin de satisfacer uno de los requisitos que debían cumplir los licitadores del concurso público del que trae causa la inversión.

(ii) La República Argentina expropió la inversión realizada por Siemens mediante una serie de medidas -en concreto, el Decreto 669/01- de carácter permanente, tendentes a poner fin al contrato entre la República Argentina y SITS, que constituía la inversión de Siemens (el "Contrato"). Esta expropiación, continúa el tribunal, vulnera el Tratado al no estar justificada por un interés público y al no venir acompañada de la debida compensación en favor de Siemens.

(iii) En tercer lugar, el tribunal señala que la República Argentina violó el estándar jurídico del "trato justo y equitativo", previsto en los artículos 2(1) y 4(1) del Tratado, por dos motivos fundamentales: por una parte, la República Argentina puso en marcha la renegociación del Contrato con el exclusivo fin de lograr una reducción del precio que debía pagar, sin acreditar en ningún momento la concurrencia de un determinado interés público que justificara tal reducción. Por otra parte, la República Argentina alegó su propia estructura federal para justificar determinados incumplimientos del Contrato, lo que resulta contrario a la buena fe que subyace al estándar jurídico del "trato justo y equitativo".

(iv) Por último, la República Argentina adoptó medidas "arbitrarias" frente a Siemens: (i) al no concederle autorización para que una determinada parte del proyecto de inversión pudie-

Page 121ra empezar a funcionar y, por ende, generar ingresos para Siemens; así como (ii) al negarle a SITS la posibilidad de corregir determinados errores detectados en otra parte de proyecto, lo que implicó su paralización.

Como consecuencia de lo anterior, el tribunal condena a la República de Argentina al pago de una indemnización y a mantener a Siemens indemne de cualquier reclamación que pudieran dirigirle determinados subcontratistas en relación con el Contrato. Debe destacarse que uno de los árbitros formuló una opinión disidente en cuanto a la determinación de los daños y de la asignación de los costes del arbitraje.

Miembros del tribunal arbitral: Dr. Andrés Rigo Sureda, Presidente (España); Juez Charles N. Brower (EE.UU.); Prof. Domingo Bello Janeiro (España).

Decisión arbitral emitida el 12 de febrero de 2007 en el caso CIADI nº ARB/03/19

Admisión por el CIADI de una solicitud de participación en calidad de amicus curiæ formulada por varias organizaciones no gubernamentales

El 28 de enero de 2005, cinco organizaciones no gubernamentales (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Centro de Estudios Legales y Sociales, Centro para el Derecho Internacional Ambiental, Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria y Unión de Usuarios y Consumidores) presentaron ante el tribunal arbitral una "petición de transparencia y participación en calidad de amicus curiæ" en el caso de referencia. En concreto, los peticionarios, alegando que el caso involucraba cuestiones de interés público básico y derechos fundamentales de los residentes en la zona relacionada con la controversia, solicitaron al tribunal que les concediera: (i) oportunidad para formular alegaciones en calidad de amici curiæ; (ii) acceso a las audiencias que se celebraran; y (iii) acceso sin restricciones al expediente arbitral.

El 19 de mayo de 2005, luego de haber recibido las observaciones de las demandantes y la demandada sobre esta solicitud, y al amparo del artículo 44 del Convenio de Washington, el tribunal estimó parcialmente la solicitud, y, en concreto: (i) dio derecho a los peticionarios a solicitar autorización para efectuar una presentación en calidad de amici curiæ con sujeción a ciertas condiciones; (ii) denegó el acceso solicitado a las audiencias; y (iii) aplazó la decisión sobre la solicitud de acceso a la documentación del arbitraje.

Haciendo uso del derecho que les concedía el tribunal, el 1 de diciembre de 2006 los peticionarios presentaron conjuntamente una "solicitud de autorización para realizar una presentación en...

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