Arbitraje

Páginas113-116

Arbitraje**

1 · LAUDOS

Condena a Argentina a pagar 133,2 millones de dólares a la compañía cms

Laudo arbitral del 12 de mayo de 2005 del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI)

El 12 de mayo de 2005 un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del CIADI emitió un laudo arbitral condenando a la República Argentina a pagar 133,2 millones de dólares, más intereses, a la compañía CMS, filial de la estadounidense CMS Energy Corp.

CMS inició un procedimiento arbitral contra de Argentina en julio de 2001 en virtud de su inversión de 29.42 % en Transportadora del Gas del Norte (TGN), compañía que operaba en el sector de la distribución de gas y que fue privatizada por el Estado Argentino en 1992. CMS argumentó en su demanda que las medidas tomadas por el gobierno argentino durante el periodo de crisis económica de 1999-2002 -en particular, la terminación de los derechos de actualización de tarifas y la obligación de facturar sus servicios en pesos argentinos- afectaron de tal forma sus intereses en TGN que significaron una expropiación indirecta de su inversión en clara violación de las garantías otorgadas por el Tratado Bilateral de Inversiones E.E.U.U.-Argentina (APPRI) de 1991. CMS exigió en su demanda el pago de 261,1 millones de dólares por incumplimientos del APPRI, más intereses y costas.

En una primera decisión sobre jurisdicción emitida en julio de 2003, el Tribunal desestimó las objeciones a su jurisdicción interpuestas por Argentina, así como el argumento de que CMS, en su rol de accionista minoritario en TGN, no poseía legitimidad activa para demandar.

Finalmente, en mayo de 2005 el Tribunal resolvió -en contra de lo sostenido por CMS- que no había existido expropiación indirecta de la inversión de CMS por parte de Argentina, pues el inversor conservaba el control de la inversión y el gobierno argentino no había asumido la administración de la empresa, lo que implicaba la plena propiedad y control de CMS sobre su inversión. No obstante lo anterior, el tribunal entendió que Argentina sí había violado su obligación de trato justo y equitativo frente a CMS, pues las medidas de emergencia «transformaron y modificaron totalmente el entorno jurídico y empresarial en relación al cual la decisión de invertir fue adoptada y llevada a la práctica».

Uno de los argumentos que apoyaron esta conclusión fue el carácter permanente de las medidas económicas dictadas por el gobierno argentino. En opinión del Tribunal, el hecho de que las medidas de emergencia continuaran en vigor después de cinco años de haber sido emitidas, contradecían la idea de transitoriedad defendida por Argentina y permitían asumir que dichas medidas tendían a convertirse en elementos permanentes del régimen económico.

El Tribunal resolvió lo anterior aplicando concurrentemente el derecho interno y el internacional, en clara contraposición a la tesis defendida por CMS que pretendía mantener el debate fundamental en el plano del APPRI y del derecho internacional.

Es relevante destacar las conclusiones del Tribunal arbitral frente al argumento de «estado de necesidad» esgrimido por Argentina como justificación para no cumplir las obligaciones asumidas durante las licitaciones así como en el APPRI. En este punto el tribunal concluyó que, conforme al derecho argentino, «el principio del estado de necesidad [...] no ofrece una excusa cuando las medidas en cuestión dan lugar a una modificación sustancial o esencial de los derechos contractualmente adquiridos, en especial si las medidas superan un plazo estrictamente definido». La posición del tribunal fue similar conforme al derecho internacional: «(El Tribunal) llega a la conclusión inevitable de que no se han cumplido plenamente los requisitos relativos al estado de necesidad en la costumbre internacional como para permitir que se excluyan la ilicitud de los actos».

El Tribunal determinó que Argentina debía pagar a CMS 133,2 millones de dólares como indemnización, más los...

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