Arbitraje

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    Esta sección de Arbitraje ha sido coordinada por Álvaro López de Argumedo y Miguel Virgós, y en su elaboración han participado Marco de Benito, Amelia Fernández Bergia, Katharine Menéndez de la Cuesta y Cristina Durán Delgado, del Grupo de Práctica de Derecho Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).

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Jurisprudencia

[España]

Anulación de un laudo por la limitación del objeto de la cláusula arbitral a las controversias derivadas de la interpretación del contrato

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), de 13 de julio de 2009

La Audiencia de Madrid ha anulado un laudo aduciendo que las partes sólo habían sometido a arbitraje las controversias derivadas de la interpretación del contrato, y no las derivadas de su ejecución, desarrollo o cumplimiento.

En la disputa original que dio lugar al laudo anulado, la demandante solicitaba que el tribunal arbitral declarara resuelto el contrato que la unía con la demandada y condenara a ésta a pagar determinadas cantidades.

El contrato firmado entre las partes contenía una cláusula arbitral redactada en los siguientes términos: «23.1 En caso de controversia, diferencia respecto de la interpretación de cualquiera de los artículos de este CONTRATO, las PARTES procurarán resolverlo inmediatamente, tratando de llegar a una solución amistosa, en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales someterán la cuestión a arbitraje de equidad».

El tribunal sostiene que la clave está en la expresión «controversia, diferencia de la interpretación de cualquiera de los artículos de este contrato», y entiende que se refiere a controversia respecto de la interpretación de cualquiera de los artículos del contrato.

Continúa su razonamiento preguntándose si es lógico, o no, que se pueda suscribir una cláusula arbitral con un ámbito tan específico y restringido como el de la interpretación de las cláusulas de un contrato. Y concluye que sí es lógico desde una perspectiva de economía temporal, pues «las partes pudieran haber pensado: para qué meterse en pleitos por la interpretación de un artículo de un contrato mientras se está procediendo a su cumplimiento, o por qué esperar a un incumplimiento que puede estar basado en una diferente interpretación, si esa interpretación se puede salvar rápidamente (…) a través del arbitraje (que se supone es siempre más rápido que el camino jurisdiccional)».

Según la sentencia, la competencia del árbitro tiene como fuente primera y primordial la voluntad de las partes, y en este caso claramente se optó por la separabilidad e independencia de la función interpretativa. La Audiencia prosigue con una reflexión acerca del principio kompetenzkompetenz. Así, estima que el hecho de que los árbitros se hayan pronunciado sobre su propia competencia en sentido afirmativo no significa que siempre acierten en su decisión, ni que ésta desemboque siempre en una apuesta en favor del arbitraje, «precisamente porque el arbitraje está asentado sobre la libertad y autonomía de las partes, su favorecimiento y garantía vendrá no tanto por la defensa a ultranza de la institución (que sin duda será siempre bienvenida) cuanto, principalmente, por el respeto escrupuloso a lo querido negocialmente por las partes contratantes».

Concluye la Audiencia que en este caso las partes quisieron someter a arbitraje sólo las controversias derivadas de la interpretación del contrato celebrado entre ellas, y no las controversias referidas a la forma en que se ha cumplido el contrato o a las reclamaciones de cantidades por incumplimiento del contrato.

En conclusión, la Audiencia estimó la anulación del referido laudo.

Régimen de responsabilidad civil de los árbitros

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 22 de junio de 2009

El 22 de junio de 2009, el TS dictó una sentencia relevante en materia de responsabilidad de los árbitros. La controversia surgió en relación con un acuerdo transaccional sobre una herenciaPage 139...

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