Pérez Alvarez, Miguel Angel: Interpretación y Jurisprudencia (Estudio del art 3.1 del Código Civil), Ed. Aranzadi, Pamplona, 1994. Prólogo del Profesor Sancho Rebullida. Un tomo de 286 págs

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2153-2154

    PÉREZ ALVAREZ, MIGUEL ANGEL: Interpretación y Jurisprudencia (Estudio del art 3.1 del Código Civil), Ed. Aranzadi, Pamplona, 1994. Prólogo del Profesor Sancho Rebullida. Un tomo de 286 págs.

Pasaron los tiempos del absolutismo en los cuales se imponía la aplicación de la letra de la ley en cuanto que ésta dimanaba directamente de la voluntad del legislador, omnipotente y sin posibilidad de comentarios o recortes al «dixit» del soberano.

Ya, por supuesto, no se concibe una norma sin el correspondiente y natural estudio. Como bien dice el Profesor Sancho Rebullida en el prólogo, las leyes no se aplican por sí mismas sino que las aplica alguien y ese alguien primero tiene que entenderlas, y en esto consiste la interpretación Y hasta en los casos en que los términos legales no dejan duda hay también una interpretación que es la puramente gramatical. Esto es lo que viene a significar la regla de los clásicos de que in claris non fit interpretatio; o sea, que baste leer la norma en cuestión y no sea preciso compararla o sopesarla con otras análogas o concomitantes.

Pero tales claridades no se dan siempre. Más bien sucede lo contrario y de ahí la importancia que conceden los autores al tema de las pautas que deben presidir la búsqueda de la verdadera voluntad contenida en la Ley.

Es ya clásica la postura cuatrimembre de Savigny, que expuso en su Sistema del Derecho Romano actual sobre los posibles métodos interpretativos: gramatical, lógico, histórico y sistemático. Sobre estos puntos, algunos doctrinarios han intentado variaciones más o menos novedosas, sin que hayan faltado los partidarios de una aplicación conjunta o sincrética de los varios caminos para mejor lograr la más completa visión del sentido de la norma.

Ultimamente, al lado de esos elementos clásicos, se ha producido la recepción de los cánones sociológico y teleológico como muy importantes para en-Page 2154cauzar la interpretación de la Ley. Esa recepción comenzó en los ámbitos doctrinales, que se extendió después a la jurisprudencia y pasó por último a las legislaciones. En España la tendencia se ha recogido en el Código Civil, según el texto modificado en 31 de mayo de 1974. En el nuevo artículo 3.1 se ordena acudir, para interpretar las normas, no sólo al sentido de las palabras, sino relacionándolas con su contexto y los antecedentes históricos y legislativos. A esto se añade, resaltándolo, «la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo...

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