Aragón: entre la inercia en la gestión ambiental y el conflicto institucional

AutorO. Herráiz Serrano
Páginas899-941
XXXIII. ARAGÓN: ENTRE LA INERCIA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL …
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Aragón: entre la inercia en la gestión ambiental
y el conflicto institucional
OLGA HERRÁIZ SERRANO
SUMARIO: 1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL. 2.
LEGISLACIÓN. 2.1. Montes. 2.2. Tributos ambientales. 2.3.
Sector público institucional ambiental. 2.4. Medio ambiente y
ordenación del territorio. 2.5. Medio ambiente y régimen local.
3. ORGANIZACIÓN. 3.1. Modificación de la estructura
orgánica del departamento. 3.2. Otras medidas organizativas
de contenido variado. 4. EJECUCIÓN. 4.1. Presupuesto. 4.2.
Suscripción de diversos convenios de colaboración para la
ejecución de políticas ambientales. 4.3. Gestión de los
espacios naturales protegidos. 4.4. Protección contra los
incendios. 4.5. Gestión de las vías pecuarias. 4.6. Declaración
de inversiones de interés autonómico en materia de energía
renovable. 4.7. Política de fomento. 5. JURISPRUDENCIA
AMBIENTAL DESTACADA. 5.1. El Tribunal Superior de
Justicia de Aragón obliga a las eléctricas a entregar al Estado
el 25% de la energía de los saltos. 5.2. Impuesto
medioambiental sobre las instalaciones de transportes por
cable. 5.3. Aguas. 6. PROBLEMAS. 6.1. El Tribunal
Constitucional estima parcialmente el recurso del Presidente
del Gobierno contra la Ley de Aguas y Ríos de Aragón. 6.2. El
Gobierno de Aragón recurre el Plan de gestión del distrito de
cuenca fluvial de Cataluña. 6.3. Toque de atención a la gestión
del Instituto Aragonés del Agua en materia de saneamiento a
la espera de su extinción. 6.4. Continúa la tensión por la
aplicación del ICA en Zaragoza. 6.5. La apertura de
negociaciones con el Estado en el seno de la Comisión
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Bilateral de Cooperación a propósito del texto refundido de la
Ley de Montes de Aragón. 7. LISTA DE RESPONSABLES
DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DE ARAGÓN. 8.
APÉNDICE LEGISLATIVO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA.
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
Si, en el balance de la política ambiental de la Comunidad Autónoma
de Aragón durante el ejercicio 2016, destacamos la polémica surgida y el
conflicto institucional desatado entre el Gobierno de Aragón y el
Ayuntamiento de Zaragoza a raíz de la incorporación definitiva de este
municipio a la aplicación del Impuesto sobre la contaminación de las aguas
(ICA), establecida por la Ley 2/2016, otro tanto puede afirmarse que ha
venido sucediendo y marcando la gestión durante 2017. Por un lado, el
Ayuntamiento demoró su respuesta a los requerimientos de los datos de los
usuarios y sus consumos que el ejecutivo necesitaba para proceder al cobro
efectivo del ICA y, cuando aquellos fueron atendidos y los ciudadanos
tuvieron que hacer frente al pago de los primeros recibos, se oyeron voces
cualificadas, aunque no emitidas oficialmente desde ninguna sigla política,
cuestionando su legalidad e invitando a recurrirlos.
Aunque la tensión haya afectado al ejecutivo autonómico y al primer
consistorio de la Comunidad y, por ende, haya tenido como protagonistas
principales a las fuerzas políticas que los gobiernan, a río revuelto, se han
sumado otros pescadores. Así, al finalizar el ejercicio y cuando aún
resonaban los ecos de otra polémica, la generada por el Informe de
fiscalización de la Cámara de Cuentas sobre la gestión del Instituto
Aragonés del Agua durante el ejercicio 2015 (entiéndase sobre el Plan
Aragonés de Saneamiento y Depuración de las Aguas), el Grupo Popular
solicitó la creación de una Comisión especial de estudio en las Cortes de
Aragón con el objetivo de elaborar un Dictamen que contemple las
valoraciones, iniciativas o medidas que puedan servir para determinar la
adecuada aplicación del impuesto sobre la contaminación de las aguas en la
Comunidad Autónoma. A la espera de su aprobación en próximas fechas,
esta iniciativa vuelve a marcar los derroteros de otro curso político donde
este impuesto propio seguirá concitando las mismas posiciones encontradas
que en 2017.
Por lo demás, nada reseñable en la gestión medioambiental de
Aragón, que sigue sin conocer iniciativa alguna de liderazgo, ni desarrollos
legislativos importantes, ni apuestas claras por la planificación ambiental.
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Sin grandes escollos en la gestión diaria y en un contexto presupuestario
que mejora poco a poco, sin embargo no destaca ninguna apuesta decidida
desde el departamento que permita dar un salto cualitativo a la política
medioambiental aragonesa. Falta impulso político y en los apenas dos años
que restan hasta la finalización de la IX Legislatura, debería aprovecharse
la lenta, pero parece que constante recuperación económica para marcarse
objetivos más ambiciosos.
2. LEGISLACIÓN
2.1. MONTES
La disposición final primera de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de
Aragón, autorizó al Gobierno para que, en el plazo máximo de dos años
aprobara, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,
un Decreto Legislativo de refundición de la Ley de Montes de Aragón y
sus sucesivas modificaciones, incluyendo las clásicas facultades de regular,
sistematizar, aclarar y armonizar los correspondientes textos legales. En
cumplimiento en plazo de dicho mandato, se dictó el Decreto Legislativo
1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (BOA 30 junio).
Una Ley, la 15/2006, de 28 de diciembre, que había sido objeto de
modificaciones tan relevantes a lo largo de su vigencia como las operadas
por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, de modificación de diversas
leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por el
que se sustituye en determinados procedimientos la figura de la
autorización por la declaración responsable; por la Ley 3/2012, de 8 de
marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma
de Aragón, que añadió la disposición adicional decimotercera sobre la
elaboración de planes de ordenación de los recursos forestales y otros
instrumentos de gestión forestal; o por la Ley 2/2014, de 23 de enero, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de
Aragón, que modificó el artículo 31, relativo a la pérdida de uso forestal
por puesta en cultivo.
Sin embargo, la reforma más sustancial se había producido mediante
la Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la cual se simplificaron los trámites
administrativos en diversos procedimientos, como los relativos a la

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