Cancelación de embargo y de cargas posteriores estando aquella ya caducada al presentarse el mandamiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas224-225

Page 224

Supuesto: Presentado un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de la anotación de embargo y de las cargas posteriores, aquella figura ya cancelada por caducidad, dándose la circunstancia que los citados documentos ya habían sido presentados varias veces, las primeras durante la vigencia de la anotación, pero habiendo sido calificados defectuosos no fueron subsanados los defectos durante la vigencia del asiento de presentación.

La registradora deniega la cancelación de todas las cargas posteriores alegando que la caducidad de la anotación ha producido su pérdida de la prioridad.

La Dirección confirma la nota ya que la caducidad de las anotaciones preventivas opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente, careciendo desde entonces de todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR