Apuntes de «jurisprudencia registral» (sobre las resoluciones de la dirección general de los registros y del...

AutorLuis Miguel López Fernández
CargoProfesor Titular de Derecho Civil - Universidad Autónoma de Madrid

Apuntes de «jurisprudencia registral» (sobre las resoluciones de la dirección general de los registros y del notariado con especial incidencia en materia urbanística)

1. Inscripción de los expedientes de equidistribución y expropiación forzosa y de sus modificaciones
1.1. Diferencia entre la alteración del destino urbanístico de un terreno y su propiedad: que un terreno pierda el carácter de vial no basta para inscribir la parte proporcional del mismo a favor del colindante:

Si la zona que ahora se pretende inscribir fue aportada a la actuación urbanística para constituir un vial, como consecuencia de tal actuación pasó a ser propiedad del Ayuntamiento; por ello es dicha entidad quien tiene poder de disposición sobre la misma, sujetando tal enajenación a las disposiciones administrativas que resulten aplicables: RDGRN 3-9-2004.

Se presentó en el Registro de la Propiedad una escritura aclaratoria de otra de compraventa en la que vendedor y compradores expusieron que el vigente Plan de Ordenación había modificado la Unidad de Actuación de la parcela vendida, eliminando un vial que había sido cedido al Ayuntamiento y quedando una parte de su superficie incorporada a dicha parcela; en consecuencia «aclaran» que la superficie inscrita ha de aumentarse en cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados, alcanzando un total de mil quinientos noventa y ocho; se acompañaba certificación registral de las circunstancias urbanísticas expuestas. El Registrador suspendió la inscripción por considerar que se trataba de modificar un proyecto de equidistribución, y que para ello había de tramitarse un procedimiento análogo al de su aprobación. Los compradores recurrieron ante la Dirección General, que desestimó el recurso con la argumentación resumida en el encabezamiento.

Comentario: Tiene razón el Registrador al afirmar, en defensa de su informe, que no puede confundirse la afectación o destino del inmueble con su titularidad; el vial había sido cedido al Ayuntamiento (pese a que reiteradamente se calificara de «privado» introduciendo una notable imprecisión terminológica), de manera que esa titularidad no puede verse directamente afectada por el ulterior cambio de destino: para ello habrá que proceder a su enajenación, mediante los procedimientos establecidos para la transmisión de bienes inmuebles de titularidad pública, o a tramitar un proyecto de equidistribución con intervención de todos los propietarios de fincas resultantes del inicial para alterar las adjudicaciones. ¿Derecho de reversión?: no parece posible al no tratarse de una actuación expropiatoria sino de un proyecto de compensación con propietario único.

1.2. Cancelación de inscripciones derivadas de expropiación forzosa a favor de la administración: es título suficiente la sentencia firme, aunque no fueran parte los expropiados:

El título por el que se puede realizar el asiento solicitado es la Sentencia (firme y que declara la nulidad de la expropiación)... Es lo cierto que en dicha Sentencia... no fueron parte los ahora recurrentes, pero no lo es menos que sí fue parte el Ayuntamiento perjudicado por la inscripción que ahora se solicita; por ello, y sin necesidad de entrar en el tema de los efectos de la sentencia firme en la esfera Contencioso-Administrativa, el recurso debe ser estimado; cuestión distinta es la de dilucidar si es necesario que previamente se devuelva el justiprecio que haya sido percibido por los recurrentes, pero ésta es una cuestión no planteada y en la que este Centro...

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