Apuntes sobre la posibilidad de suspender el juicio penal por la aparición de revelaciones o retractaciones inesperadas o por la modificación de las conclusiones provisionales

AutorJosé Manuel Estébanez Izquierdo
CargoJuez sustituto

Un asunto del que sorprendentemente no se habla mucho en los foros jurídicos es el de la suspensión del juicio por la aparición de revelaciones inesperadas.

El art. 746.6º de la LECr deja bien claro que resulta procedente la suspensión del juicio, entre otras causas, "(...) cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria (...)".

Merece la pena señalar que, por un lado, el principio de preclusión de los actos y fases procesales y por otro lado, la necesidad de hacer compatibles el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, hacen que la posibilidad prevista en el artículo 746.6 de la LECrim, que supone retrotraer la causa a la fase de instrucción, haya de ser contemplada teniendo en cuenta:

* las facultades que en materia de prueba concede al Juez el artículo 729 de la citada Ley;

* la ineludible exigencia que, por su carácter excepcional, impone el citado artículo 746 en su punto 6, de que estemos en presencia de revelaciones o retractaciones inesperadas que produzcan alteraciones sustanciales en los juicios.

Pero volvamos a los detalles, las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 12/03/1997 y 05/12/1997 dan la impresión de que, habida cuenta la singularidad que entraña el retroceso de la causa a la fase de instrucción y, con ello, la excepción al principio de preclusión, la información suplementaria únicamente procederá cuando en el transcurso de la vista oral "aparezcan revelaciones o retractaciones inesperadas que produzcan alteraciones sustanciales de los presupuestos fácticos merced a los cuales, tanto a las partes acusadoras como las defensas hubieran formulado sus conclusiones provisionales fijando el thema decidendi".

El mensaje es claro, la suspensión se habrá de adoptar "valorando si realmente el acontecimiento procesal que desencadena la petición produce un vuelco imprevisible en el debate".

Hay algo mucho más esencial, si se estima que hay hechos nuevos, traídos al proceso como consecuencia de revelaciones o retractaciones inesperadas productoras de alteraciones sustanciales en el juicio (art. 746.6 LECrim), habrán de ser las partes quienes pidan la suspensión e interesen nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria (arts. 746.6 y 747 LECrim) pues esos preceptos no permiten al Juez acordarlo de oficio (véase en este sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 19/02/1987).

En las líneas de su Sentencia de fecha 12/03/1998, el Tribunal Supremo resalta sin ambages que "(...) La jurisprudencia de esta Sala, sensible a las orientaciones apuntadas, parte de que el derecho a la tutela judicial, de rango jurisdiccional, obliga a interpretar la...

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