Apuntes sobre la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: su aplicación a los partidos políticos

AutorÁngel Orgaz Valle
CargoDoctorando en Derecho en el Programa de Doctorado de la Universidad de Salamanca: Administración, hacienda y justicia en el Estado Social. Universidad de Salamanca. Profesor de la Universidad de Extremadura
Páginas295-344
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 36 (2020): 295-344
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.36.295
APUNTES SOBRE LA LEY 19/2013 DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO: SU APLICACIÓN
A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
NOTES TO THE LAW 19/2013 OF TRANSPARENCY, ACCESS TO PUBL IC
INFORMATION AND GOOD GOVERNANCE: ITS APPLICATION
TO POLITICAL PARTIES
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Universidad de Salamanca
Recibido: 15/10/2020 Aceptado: 18/12/2020
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ESUMEN
La desconfianza de los ciudadanos en los poderes públicos y principales instituciones
ha sido una constante en nu estro país. La aprobación en el año 2013 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
impuso distintas obligaciones de publicidad activa; en aras de garantizar una mayor
transparencia en la actividad pública, reconoció el derecho de acceso a la inf ormación
pública y estableció deb eres de buen gobierno. Dicha Ley incluyó además en su ámbito
subjetivo de aplicación a los partidos políticos. Sin embargo, esta inclusión se produce en
condiciones de desigualdad con respecto a otros sujetos obligados de la Ley. Trataremos
a lo largo de estas líneas de analizar si para garantizar la transparencia en los partidos
políticos es suficiente con este instrumento normativo, o si, por el contrario, aún queda
camino por recorrer hasta alcanzar una verdadera transparencia en ellos.
Palabras clave: Transparencia. Partidos políticos. Información. Gobierno.
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ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
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BSTRACT
The distrust of citizens in the public powers and main institutions has been a constant
in our country. The approval in 2013 of Law 19/2013, of December 9, on transparency,
access to public information and good governance, imposed active publicity obligations;
In order to guarantee greater transparency in public activity, it recognized the right of
access to public information and established good governance duties. Said Law also in-
cluded political parties in its subjective scope of application. However, this inclusion oc-
curs in conditions of inequality with respect to other obligated subjects of the Law. Along
these lines, we will try to analyze whether to guarantee transparency in political parties
is sufficient with this regulatory instrument, or whether, for on the contrary, there is still
a long way to go to achieve true transparency in them.
Keywords: Transparency. Political parties. Information. Government.
Sumario: 1. Introducción. 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, ac-
ceso a la información pública y buen gobierno. 2.1 Contextualización y antecedentes.
2.2. Ámbito subjetivo. El proceso d e inclusión de los partidos político. 2.3. La transpa-
rencia. 2.4. El derecho de acceso a la información. 2.4.1. El derecho de acceso en la
Constitución Española. 2.4.2. El derecho de acceso en la Ley de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno. 2.4.3. El alcance en los partidos políticos del
derecho de acceso a la información pública. 2.5 Obligaciones de buen gobierno. 2.6.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 3. La transparencia en los partidos políti-
cos. 3.1. Obligaciones de transparencia en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trans-
parencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 4. Situación actual y pro-
puestas de mejora. 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
El presente artículo pretende acercar al lector una visión en un sentido am-
plio de la regulación jurídica actual en materia de transparencia en España, abor-
dando con mayor detenimiento cómo afecta la misma a los partidos políticos.
Antes de proceder al estudio del contenido de la regulación, debe mos de-
terminar por qué es necesaria la, tan demandada por la sociedad, transparencia
en los partidos políticos. Para ello, es importante que comencemos con algo
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fundamental: responder a la pregunta de a qué nos referimos cuando hablamos
de transparencia. La Real Academia Española define la transparencia como “la
cualidad de ser transparente”, entendiendo a su vez por transparente “aquello
que se deja adiv inar o vislumbrar sin declararse o manifestarse, aquello que es
claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad”.
¿No generan ningún tipo de género de duda las principales instituciones del
Estado en su funcionamiento? ¿Es transparente la Administración Pública? ¿Lo
son los partidos políticos?
Parece evidente que en un sistema democrático y de derecho, dicha cuali-
dad puede y debe aplicarse a uno de los elementos fundamentales de los Estados
democráticos: los partidos políticos.
Para referirnos a los partidos políticos, es práctica mente obligatorio remi-
tirnos a la Ley Orgánica 6 /2002, de 27 de junio, de Partidos Político s. Esta
norma sustituye a la anterior preconstitucional del año 1978, la cual estuvo en
vigor hasta el año 2002.
Hemos de tener en cuenta de manera previa, que los partidos políticos no
son órganos constitucionales, aunque formen parte de la arquitectura constitu-
cional y realicen tales funciones. A pesar de lo anterior, el Preámbulo de la Ley
los establece como “instrumentos fundamentales de la acción del Estado”. Por
lo tanto, juegan un papel fundamental en tanto España queda configurada como
un Estado de Derecho avanzado pero que pone límites y establece garantías y
controles frente a cualquier sujeto. En este sentido, cabe recordar que siguiendo
la tesis de Rubio Llorente (1987), la Constitución configura el Esta do como un
auténtico “Estado de partidos”
1
. Asunto que también se ha abordado en nume-
rosas ocasiones en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Dada por tanto la importancia de los partidos políticos como parte esencial
de nuestro sistema constitucional, se establecen una serie de garantías y contro-
les. Precisamente, en aras de establecer dichas garantías a las que deben
1 Francisco Rubio Llorente, “El Estado de Partidos”, Revista Española de Derecho Constitucional
20 (1987): 259.

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