Apuntes de «jurisprudencia registral» (IX)

AutorLuis Miguel López Fernández
CargoProfesor Titular de Derecho Civil Universidad Autónoma de Madrid

Apuntes de «jurisprudencia registral» (IX)1

1. Inscripción de los expedientes de equidistribución y expropiación forzosa y sus modificaciones
1.1. Improcedencia de la modificación de un proyecto de compensación mediante convenio urbanístico

En el supuesto de hecho de este expediente no se han seguido, para la rectificación del proyecto de compensación ya inscrito, los trámites de información pública y notificación a todos los interesados exigidos por el art. 117 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Galicia. En realidad el título presentado no es una verdadera rectificación de un expediente reparcelatorio sino que se trata de la solicitud de inscripción de un convenio urbanístico en el que se pretende transferir el aprovechamiento urbanístico municipal en favor de una compañía mercantil, a cambio de precio, con posterioridad a que tal aprovechamiento urbanístico se haya materializado físicamente en la adjudicación de una cuota indivisa sobre una finca, que ya además está inscrita en el Registro de la Propiedad y por tanto bajo la salvaguarda de los Tribunales (art. 1 LH). Lógicamente el Ayuntamiento podrá transmitir su derecho inscrito (la cuota parte indivisa de la finca adjudicada), en virtud de título hábil para ello y con los trámites legalmente exigibles, pero no ya realizar la cesión del derecho urbanístico ya inexistente por estar materializado: RDGRN de 28-4-2008.

Se presentó en el Registro un convenio urbanístico mediante el cual se sustituía la adjudicación al ayuntamiento de una cuota indivisa sobre una de las fincas resultantes, ya perfeccionada mediante la aprobación definitiva del proyecto de compensación correspondiente, por el pago de una cantidad de dinero, que sería abonado por la junta o sus miembros; se acompañaba un anexo al convenio por el cual se aceptaba la sustitución de la junta por una entidad mercantil, como adjudicataria del aprovechamiento municipal y se modificaba la forma de pago. El registrador rechazó la inscripción por estimar que se trataba de revisar o rectificar un acto administrativo firme a través de un procedimiento de todo punto incongruente, entre otros motivos que no fueron objeto de debate. Recurrida la calificación por la entidad mercantil adjudicataria del aprovechamiento, la dirección general lo desestima con los argumentos resumidos más arriba.

1.2. Inscripción de proyectos de equidistribución: determinación de la fecha de aprobación definitiva y necesidad de desafectación previa de las vías pecuarias

Existen dos certificaciones administrativas contradictorias, una que sitúa la aprobación definitiva en el Decreto de la alcaldía de 6 de octubre de 2005 y otra en el Pleno del Ayuntamiento de 17 de marzo de 2006. Debe darse, sin embargo, preferencia a ésta última, dado que según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (véase art. 22 apartado 2 letra c) corresponde, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, la atribución relativa a la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística... no puede ser inscribible una reparcelación urbanística en la que se incluyan vías pecuarias, propiedad de la Comunidad Autónoma, cuando en el proyecto inicialmente se consideraron como fincas aportadas por el Ayuntamiento y existe una parcela de reemplazo adjudicada al citado Ayuntamiento en correspondencia a dicha finca, aunque se aporte un informe posterior de la Consellería del territorio reconociendo la vereda como de titularidad municipal y una resolución de la alcaldía instando a la Generalitat, Consellería de Territorio, que inicie la desafectación parcial de la vereda en cuestión. Tal desafectación debe realizarse por su verdadero titular demanial, cual es la Generalitat, con carácter previo a la aprobación del proyecto de reparcelación, e incluirse como finca de origen en la misma, recibiendo aquélla y no el Ayuntamiento fincas de reemplazo en correspondencia a la misma: RDGRN de 16-1-2008.

Se presentó en el Registro un proyecto de reparcelación urbanística tramitado en la Comunidad Autónoma de Valencia por agente urbanizador. El Registrador rechazó la inscripción por una serie de deficiencias, entre las que destacaban la contradicción acerca de la fecha de aprobación definitiva del proyecto (determinante de la legislación aplicable a su tramitación), no constar la notificación a un titular en paradero desconocido ni la preceptiva notificación en tiempo oportuno al Ministerio Fiscal, las discrepancias observadas entre el contenido del proyecto y el que se presentó con anterioridad y dio lugar a una primera calificación negativa no recurrida, y, por último, la condición de una vía pecuaria, que inicialmente se aportó como de titularidad municipal y respecto de la cual no se llevó a cabo la previa desafectación. La calificación fue confirmada por la registradora sustituta, y el recurso gubernativo, planteado por el agente urbanizador pero sólo en relación con la vía pecuaria y la fecha de aprobación definitiva del proyecto, fue desestimado por la Dirección General con la argumentación resumida en el encabezamiento de este apunte.

Modificaciones del proyecto de reparcelación que afecta a la superficie y la afección real de las fincas resultantes: necesidad de consentimiento de los titulares afectados o resolución judicial:

Habiendo ganado firmeza en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación y estando inscrito bajo la salvaguarda de los tribunales, no cabe ya, ni so pretexto de alteración del planeamiento ni de una reiteración íntegra de todos los trámites previstos para el expediente reparcelatorio originario introducir en aquél una modificación del alcance que la que ahora se cuestiona (que desborda claramente lo que es un mero error material o de hecho, ni es tampoco una mera previsión complementaria plenamente respetuosa del contenido básico que se completa ya que introduce alteraciones sustanciales del contenido de los derechos inscritos), pues ello conculcaría el propio régimen establecido para la revisión de los actos administrativos (cfr. artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y 114 Reglamento de Gestión Urbanística). En consecuencia, no cabe acceder al reflejo registrar de la modificación pretendida si no media el consentimiento de los titulares registrales afectados o la oportuna resolución judicial supletoria...

El hecho de que los linderos de las parcelas...

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