Apuntes sobre la evolucion del Derecho de la Republica Federal de Alemania en 1995 y 1996

AutorHans-Leo Weyers/Thomas Kadner
CargoFrankfurt am Main/Berlin
Páginas769-787

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En los años 1995 y 1996 el legislador1y los tribunales se ocuparon todavia de numerosos problemas que surgieron con la reunificación de Alemania2. Puesto que el centro de nuestros dos ultimos informes radic6 ya sobre la consumación juridica de la reunificación3, trataremos brevemente en esta ocasión ese problema. El punto principal de nuestra exposición residira este ano otra vez en la evolución general del Derecho Civil.

I Nuevos problemas de la reunificacion: un ejemplo

De los abundantes casos juridicos que surgieron de la reunificacion, nos gustarfa exponer sólo uno, quiza especialmente original.

Desde su construccidn en 1961, el muro que separ6 Alemania fue pintado en su parte occidental por numerosos artistas. Tambien los demandantes de nuestro caso, dos artistas graficos, habian pintado el muro entre los años 1985-1988. Tras la reunificación el muro fue desmontado y muchos de sus trozos enajenados a interesados de todo elPage 770 mundo. Las partes pintadas por los demandantes fueron vendidas por el demandado en una subasta en Montecarlo y, segun aqu6llos, alcanzaron un precio de 1,8 millones de marcos (en el catalogo de la subasta fueron nombrados expresamente los demandantes como los autores de las obras). Los artistas pretendieron participar de este precio y alegaron como justificación su derecho de autor sobre las pinturas del muro.

El Tribunal Supremo (BGH) senald ante todo que las pinturas del muro eran obras de arte, sometidas a la protección de la Ley del Derecho de Autor (UrhG). El Tribunal decidid que el derecho a ofrecer la obra a la generalidad o a introducirla en el trafico («el derecho de divulgación») correspondía tambign a los demandantes hasta incluso el momento en que habfa una subasta. En este derecho se habfan inmiscuido los demandados mediante la enajenación en la subasta. Por tanto, correspondía a los demandantes una acción de enriquecimiento sin causa para una adecuada participación en el precio, conforme al § 812, pfo. 1, frase 1, 2.° inciso BGB (condictio pro intromision) 4.

Segun la opinión del BGH, no se oponfa a la pretensión de los demandantes el que hubieran realizado su trabajo sobre una propiedad ajena (el muro se encontraba en el territorio de Berlin oriental y era propiedad de la DDR). El derecho de propiedad sólo podía ser ejercido, pues, respetando el derecho de autor de los artistas. Este principio encuentra ciertamente algunos limites cuando la producción de la obra, como aquí, representa una vulneración de la propiedad (problema del llamado «arte impuesto» antijuridico). Asf que podia el propietario, por ejemplo, retirar la obra artfstica e incluso destruirla. Sin embargo, cuando el propietario decidi6 aprovechar comercialmente la obra artfstica debfa haber dado participación a los artistas en el beneficio.

El § 17, pfo. 2 UhrG, tuvo una posición central en la decisión. Si la obra artistica habfa sido introducida en el trafico con el asentimiento del artista, segun este precepto serfa admisible una divulgación de la misma obra. La cuestión era, pues, si la exposición publica de las pinturas en el muro soponfa esa «introducción en el trafico», y si, consiguientemente, el derecho de autor de los artistas se habfa agotado. El BGH neg6 esto. En su opinión, conforme al § 17, pfo. 2 UhrG, se debe dar al artista la posibilidad de hacer depender de una contraprestación pecunaria su asentimiento a la divulgación de la obra y, por tanto, de obtener un aprovechamiento comercial de su divulgación. Pero los demandantes no habfan tenido tal posibilidad. Asf pues, el derecho de divulgación les correspondía todavia a ellos, y no a los propietarios de los trozos del muro.

Las otras cuestiones juridicas de las que se ocuparon los tribunales en los ultimos años como consecuencia de la reunificación fueron extremadamente numerosas y tocaron muchos campos del Derecho privado -desde laPage 771 Parte General del Derecho Civil, pasando por el Derecho de Obligaciones, los Derechos Reales, el de Familia y el Sucesorio, hasta el Derecho Mercantil, de Sociedades o el de Autor-. Ademas, surgieron cuestiones de interpretación de las nuevas leyes sobre adaptación de la situacidn jurfdica en Derecho patrimonial5, y de las otras leyes especiales, que el legislador habfa promulgado como consecuencia de la reunificación. En concreto, los problemas jurfdicos condicionados por la reunificación afectaron a, por ejemplo, desde la cuestión de la prescripción de acciones que habfan surgido conforme al Derecho de la DDR 6, o de la responsabilidad por expropiaciones en la antigua DDR7, hasta la cuestión del efecto vinculante de un testamento mancomunado realizado todavfa en la DDR8, o las pretensiones legitimarias de un hombre que habfa abandonado hacfa tiempo la DDR, y cuyos padres habian fallecido mientras tanto 9.

II Legislacion

De la legislación de los dltimos dos años nos gustarfa referimos sólo a un aspecto: el 25 de julio de 1996 entró en vigor una modificación de la Ley para la Regulacidn del Derecho de las Condiciones Generales del Contrato (AGB-Gesetz). El legislador introdujo en la AGB-Gesetz un § 24a 10y transpuso así al Derecho aleman la Directiva europea sobre Clausulas Abusivas en Contratos celebrados con Consumidores 11.

El § 1, pfo. 1, de la AGB-Gesetz define las condiciones negociales generales como «condiciones contractuales proformuladas para una pluralidad de contratos, que una parte contractual (predisponente) impone a la otra a la conclusión de un contrato». Hasta ahora, estaban sometidas al control de las AGB sólo las condiciones contractuales creadas para una aplicación reiterada y que una parte imponia a la otra.

El nuevo § 24a extiende la protección de la AGB-Gesetz a los contratos con los consumidores, es decir, a los contratos entre un empresario y un consumidor 12, y ello en tres aspectos 13:Page 772

Primeramente, se sujetan ahora al control de las AGB las condiciones negociales en los contratos con consumidores, cuando aquellas son aportadas por un tercero, como un Notario (valen «como impuestas por el empresario» en el sentido de la AGB-Gesetz). Estan excluidas del control solo aquellas condiciones que el mismo consumidor ha introducido en el contrato (§ 24a, n6m. 1).

En segundo lugar, una serie de preceptos de control es ahora aplicable a las condiciones contractuales preformuladas ocuando se han establecido para un solo use y en tanto el consumidor no pudo influir sobre su contenido por causa de la prerredaccibno (§ 24a, mim. 2). A partir de ahora, en los contratos con consumidores el control no depende de que las clausulas se usen repetidamente, apartandose, por tanto, del § 1, pfo. 1, frase 1 de la AGB-Gesetz. En tercer lugar, en el enjuiciamiento de si existe una desventaja inadecuada para el consumidor, se atendera en el futuro, no solo al tenor mismo de la clausula, sino tambien a olas circunstancias concurrentes a la conclusion del contrato» (§ 241, mim. 3).

Al mismo tiempo, el § 12 de la AGB-Gesetz, que regula el campo de aplicación de la Ley en cuestiones internacionales, fue ligeramente ampliado, en consonancia con las exigencias de la Directiva.

I Jurisprudencia
1. Derecho de obligaciones
a) Derecho contiractual
  1. En marzo de 1996 el BGH se manifest6 sobre los presupuestos de una acción indemnizatoria de daños por culpa in contrahendo (cic), en un caso de falta de conclusión de un contrato formal14.

    En un inmueble habfan sido alquilados locales comerciales para el desarrollo de una imprenta. El propietario del inmueble se proponfa dividirlo en propiedades separadas, y ofrecid al arrendatario la venta de los locales comerciales. El precio de la venta alcanzaba la suma de 750.000 marcos. Confiando en la conclusión del contrato, el arrendatario realizd en los locales obras de reforma y una considerable inversion. Posteriormente, el propietario exigi6 un precio de venta de un mill6n de marcos en lugar de los 750.000, lo que condujo al fracaso de la venta. Finalmente, el propietario resolvi6 el arrendamiento y el arrendatario desocup6 el inmueble.Page 773

    El arrendatario exigi6 al propietario el reembolso de los gastos de sus reformas. Aleg6 como fundamento que se estaba de acuerdo en la venta y que se habfa aplazado el termino para la transmisidn porque ello era fis-calmente ventajoso para el propietario. Las mejoras se habfan hecho con consentimiento del propietario.

    El Landgericht (LG, Tribunal de Primera Instancia) y el Oberlan-desgericht (OLG, Tribunal de Segunda Instancia) concedieron la pretensión. La «revisión» («casación») condujo a la revocación de la sentencia de apelación y a un nuevo examen par parte del tribunal de apelación 15.

    El BGH señaló ante todo que, en el marco de la libertad contractual, cada parte tiene en principio el derecho a desistir del contrato hasta el momento de su conclusión. Quien realice gastos en espera de la conclusión del contrato, actda en principio en riesgo propio. Sin embargo, cuando la conclusión del contrato aparezca como segura conforme a las negociaciones de las panes, y cuando par esta raz6n una de ellas realiza gastos para la ejecución del contrato, y entonces la otra parte rechaza la conclusión contractual sin una raz6n s6lida, pueden tener que ser abonados excepcionalmente los gastos, par culpa en la ruptura de los tratos pre-contractuales. Con todo, tal pretensión indemnizatoria par cic puede crear de hecho un deber de concluir el contrato. Esto es especialmente problematico en los contratos formales, pues la función protectora de las prescripciones formales (en el caso concreto, § 313, frase 1 BGB, conforme al que un contrato de compraventa sobre un inmueble requiere documentación...

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