Apuntes sobre la calificación de los pasajes con relevancia jurídica incluidos en las alocuciones al tribunal de la rota romana

AutorRafael Rodríguez Chacón
Cargo del AutorAbogado
Páginas41-48

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a Observaciones formales

Sentado lo anterior, cuestión ciertamente confusa es la de tratar de determinar ya en concreto cuándo y en qué modo se produzca esa vinculación jurídica a la que acabo de referirme.

Para empezar, ya de por sí puede no resultar del todo sencillo identificar qué pasajes de la alocución de la que se trate puedan o deban tenerse como una declaración propiamente magisterial relativa a puntos de derecho, o la expresión de una voluntad del Pontífice de establecer una precisión jurídicopositiva.

Pero si lo anterior puede no resultar fácil, decididamente tampoco lo es pronunciarse sobre si esos pasajes específicos han de considerarse "leyes" en

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sentido material o formal, o bien "interpretaciones auténticas", en sentido propio, o en sentido amplio, o bien "criterios de interpretación"44.

Conviene recordar a este respecto que la mayor parte de los discursos del Papa a la Rota -casi todos, pero no todos- están publicados en AAS.

Si de un lado es evidente que no todos los actos pontificios que aparecen en AAS son "leyes", también lo es que AAS no es el único cauce posible de promulgación y publicación de las leyes pontificias. No sólo porque así lo prevé el canon 8 § 1 del Codex, sino también porque obviamente ni siquiera la misma previsión subsidiaria de Derecho positivo que el canon contiene de que "en casos particulares se hubiera prescrito otro modo de publicación", no puede limitar teóricamente la plenitud de potestad del Papa de promulgar y publicar normas jurídicas por el medio que desee, con tal de que conste con claridad que haya expresado un mandato de contenido jurídico y que éste resulte suficientemente publicado.

Y, al hilo de ello, quizá otro tanto quepa decir sobre las "interpretaciones auténticas". El canon 16 § 2 habla de interpretación "manifestada en forma de ley", y concreta que "tiene igual fuerza que la misma ley", pero también que "debe promulgarse". Nótese además cómo concreta en el canon que tal clase de interpretación tiene efecto retroactivo "si sólo aclara palabras de la ley de por si ciertas"45, pero que, en cambio, "si coarta la ley o la extiende o explica la que es dudosa, no tiene efecto retroactivo".

También ha de recordarse que el mismo canon 16, en su § 1, comienza por señalar que "interpretan auténticamente las leyes el legislador y aquél a quien éste hubiere encomendado la potestad de interpretarlas auténticamente". En la legalidad canónica vigente, como es sabido, el Pontificio Consejo para los Textos de las Leyes tiene, entre otras, la función de interpretar las de la Iglesia y, más en concreto, la de "dar a conocer la interpretación auténtica de las leyes universales de la Iglesia, confirmada por la autoridad pontificia" (art. 155 de PB). Sin embargo eso no significa que el Papa haya renunciado a hacer él por sí mismo interpretaciones auténticas de las leyes.

En fin, no cabe olvidar que la identificación de la mens legislatoris no puede calificarse como mero subsidio hermenéutico, por mucho que aparezca como el último de los enunciados en el canon 17 sino que, en definitiva, determinar la mens legislatoris es la misma finalidad u objeto de la interpretación46, pues

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la interpretación de las leyes consiste precisamente en averiguar qué es lo que el legislador quiere disponer con la ley de que se trate47. Todos los demás subsidios del canon 17 quedan, así supeditados al enunciado que ocupa en el canon el último lugar.

b Posiciones doctrinales

Hay un autor de nota que, en términos bastante rotundos, se ha pronunciado negativamente sobre algunas de estas calificaciones. El P. NAVARRETE, en concreto, en un breve y brillante trabajo incluido a modo de introducción de la recopilación de alocuciones papales preparada por G. ERLEBACH48, contundentemente ha escrito a este respecto:

"Es claro que los Papas en las Alocuciones a la Rota no se proponen ejercitar su poder legislativo, incluso cuando descienden a dar criterios operativos muy concretos como, por ejemplo, la determinación del grado de certeza moral requerido en el juez para poder pronunciar una sentencia afirmativa. En las Alocuciones a la Rota, en efecto, faltan las formalidades necesarias para hacer comprender a la Comunidad eclesial que tal acto pontificio comporta la promulgación de una ley, en el sentido propio del término. Por la misma razón es evidente que las Alocuciones a la Rota no constituyen declaraciones auténticas en el sentido técnico del término, ni de las leyes positivas de la Iglesia ni del Derecho natural, incluso cuando, en esta segunda hipótesis, el Papa se proponga ilustrar puntos esenciales de la naturaleza del hombre o de la estructura natural del instituto matrimonial. En efecto, en el derecho vigente de la Iglesia, cuando el Magisterio ordinario se propone dar una declaración auténtica del derecho natural con los efectos jurídicos derivados

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de la misma, utiliza los instrumentos adecuados para que tal declaración sea acogida como tal por la Comunidad eclesial"49.

El P. NAVARRETE, no obstante, analizaba en su trabajo cómo frecuentemente ejercitan los Pontífices en sus Alocuciones el munus docendi, y que tal ejercicio no puede considerarse irrelevante en el ámbito jurídico canónico, por la especificidad que tiene el propio Derecho de la Iglesia, en el que los aspectos doctrinales son determinantes, al ocuparse el Derecho canónico de la regulación de una comunidad de creyentes. Para el P. NAVARRETE, en definitiva, las Alocuciones a la Rota Romana han tenido y continúan teniendo una función que allí califica como "dottrinale-direttivo-normativa" (sic) sobre los grandes problemas de la jurisprudencia de la Iglesia50, de notable significado no sólo en la jurisprudencia del Tribunal de la Rota sino también en la de toda la Iglesia51.

Me permito anotar el dato de que el último adjetivo de esta singular calificación digámoslo así "tridimensional", es decir, la calificación que hace de la función desempeñada por las alocuciones como, además de simultáneamente...

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