El acceso al empleo público: Un apunte sobre la problemática creada en torno a la nueva titulación de master universitario

AutorAna Regidor Junquera
CargoJefa de Sección de Master y Doctorado de la UPV/EHU
Páginas167-184

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1. Introducción

Con la aprobación y publicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se establecen los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público. Este Estatuto contiene todo aquello común al conjunto de los funcionarios de las Administraciones Públicas, y como novedad, las normas legales aplicables al personal laboral a su servicio, con lo que por primera vez aparece una ley que integra a todos los empleados al servicio de las Administraciones, sintetizando aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público, independientemente de cuál sea su relación, funcionarial o laboral, de aquellos otros trabajadores del sector privado.

No obstante, este Estatuto, tal y como su propio nombre indica, es una ley básica que debe tener sus leyes de desarrollo para cada Comunidad Autónoma, desarrollo que será el que definitivamente regule el empleo público con más detalle.

La publicación de este Estatuto, tal y como indica la exposición de motivos del EBEP, «es un paso necesario en un proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en España a las necesidades de nuestro tiempo, en línea con las reformas que se vienen emprendiendo últimamente en los demás países de la Unión Europea y en la propia Administración comunitaria».

Asimismo, con la Declaración de Bolonia, el 19 de junio de 1999, firmada por 29 países europeos, tuvo origen el Espacio Europeo de Educación Superior, más conocido como «Proceso de Bolonia», Espacio que ha pasado de los originales veintinueve países a los cuarenta y seis que lo forman actualmente.

Este proceso de modificación del sistema y de los estudios universitarios debe tener su consecuencia en la adaptación que a su vez ha de realizar nuestro sistema de empleo público, estructurado claramente en cuerpos, escalas y grupos, siendo la primera condición para acceder a ellos la de la titulación requerida, titulación ésta, de un sistema al que no podrán acceder nuevo alumnado partir del curso 2010/2011.

En este momento, tanto a nivel nacional como autonómico, al estar pendiente el EBEP de sus leyes de desarrollo, nos encontramos con diferentes legislaciones que regulan el empleo público, y por lo tanto su acceso: las antiguas

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leyes de la función pública

estatal y, en su caso, autonómicas, y el Estatuto Básico del Empleado Público, que ha entrado en vigor solo en parte, quedando algunos puntos pendientes del desarrollo que cada Comunidad Autónoma realice de esta Ley.

En este último Estatuto queda reflejada la adaptación tras el proceso de implantación de las enseñanzas en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. No obstante, de acuerdo con este marco, el sistema parece demasiado estricto e incluso discriminatorio para con otros ciudadanos de la Unión Europea. Esto es, si las titulaciones de grado serán reconocibles en todos los Estados miembros del EEES (46 países de Europa), y en muchos casos, sus grados son de una duración de tres cursos académicos, si, a su vez, existe también la opción de que los ciudadanos miembros de la UE accedan al empleo público, ¿por qué la ciudadanía europea accederá al subgrupo A1 con unos estudios de menor duración que la española en posesión de una diplomatura y máster, o incluso de una diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica?

En este trabajo se tratará de justificar que existen vías equivalentes de acceso al empleo público, más allá de las recogidas en el artículo 76 y la Disposición Transitoria Tercera del EBEP, sobre la Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.

2. El acceso al empleo público y el Espacio Europeo de Educación Superior
2. a Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública

De acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española «1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 18. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas». El Gobierno en ese momento se propuso elaborar un marco legislativo de la Función Pública. Las normas por las que en el año 1984 se regía el empleo público tenían más de veinte años, por lo que en muchos casos resultaban obsoletas, y, además, en muchos casos resultaban contrarias a la Constitución y al régimen autonómico.

También con esta ley se afrontó el problema de la carrera administrativa, autorizándose al Gobierno a reformar la Función Pública, sus Cuerpos y sus Escalas, unificando, modificando y ordenando los estudios precisos para cada puesto de trabajo, siendo estos estudios los que en esta Ley articulan la carrera administrativa.

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Estos requisitos académicos para el acceso quedan establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, que indica textualmente: «Grupos de Clasificación. Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:

Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Grupo E. Certificado de escolaridad».

Este artículo que en su día sirvió para unificar los distintos cuerpos existentes en la Función Pública queda hoy en día incompleto al estar obligado a dar cabida a las nuevas titulaciones resultantes del Espacio Europeo de Educación Superior, ampliándose el abanico de titulaciones, no solo a nivel nacional, sino también a nivel de la Unión Europea, cuyos ciudadanos pueden acceder al Empleo Público, aunque con determinadas restricciones en los puestos de trabajo a los que accederían.

2. b Ley 6/1989, de 6 de julio, de la función pública vasca

La Comunidad Autónoma Vasca y como desarrollo de la Ley estatal aprobó su propia ley, desarrollando las previsiones del artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía. El artículo 43 de esta Ley establece las distintas titulaciones requeridas para el acceso a los diferentes cuerpos: «Los Cuerpos de funcionarios estarán agrupados, según el nivel de titulación exigido para su ingreso, en los siguientes Grupos:

  1. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

  2. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

  3. Título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente.

  4. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

  5. Certificado de Escolaridad.»

Al igual que ocurre con la Ley estatal, estas titulaciones requeridas para el acceso han quedado desfasadas con motivo de la implementación de los estudios universitarios adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior y los nuevos títulos que se otorgarán: grado, máster universitario, doctorado.

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2. c Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Con la publicación de esta Ley, se inicia un proceso de reforma para así adaptar la gestión del empleo público a las necesidades de nuestro tiempo, tal y como indica la exposición de motivos de la Ley, reforma que también se ha emprendido en otros países europeos.

En la exposición de motivos de esta Ley también se hace referencia a todos los cambios en el sistema educativo y a la reordenación de los títulos universitarios, por lo que se pasa a establecer tres grandes grupos, con sus correspondientes subgrupos, en función del título exigido para su ingreso, que queda definido en el artículo 76, sobre los Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, y que dice textualmente «Los cuerpos y escalas se clasifican de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A. Dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: título de bachiller o técnico.

C2: título de graduado en educación...

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