Apunte sobre la incidencia inmediata de la modificación de la l.p.h.: una nueva cláusula en las escrituras

AutorJavier Mico Giner

La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (que entra en vigor el 28 de abril de 1999) tiene gran trascendencia en nuestro quehacer. A la espera de estudios profundos, en esta Sección eminentemente práctica, nos limitamos a señalar algunas notas que juzgamos de interés.

Los aspectos relevantes en nuestro quehacer diario serían:

1) La normativa se aplicará a las Comunidades con título constitutivo, sin él y a los complejos inmobiliarios.

2) El art. 4 pone fin a los problemas de la acción de división: no procede cuando la indivisión se establece de intento para el servicio o utilidad común de los comuneros del piso o local. Por tanto, parece que en lo sucesivo no sería imprescindible renunciar al ejercicio de la acción de división en los garajes o trasteros por cuotas...

3) En el art. 7 se regulan las obras permitidas (con mera dación de cuenta al representante de la Comunidad) y las obras cuya necesidad se debe comunicar al Administrador. Igualmente se regulan las actividades que pueden resultar molestas y la acción de cesación (llegando incluso al lanzamiento de un arrendatario molesto). En el quehacer notarial veremos los requerimiento fehacientes a los vecinos molestos que deberá instar el Presidente de la Comunidad.

4) La agregación o segregación de los pisos sigue requiriendo acuerdo de Junta que es quien fija la nueva cuota. Luego a la escritura debe comparecer el Presidente con el acuerdo de nuevas cuotas (salvo autorización previa de los Estatutos).

5) El art. 9 regula los créditos a favor de la comunidad y la afección real. En la práctica, surgirán dos tipos de cláusulas en las escrituras:

«La parte transmitente declara: a) hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la Comunidad o b) adeudar en concepto de gastos generales de la Comunidad X pesetas -equivalentes a Y euros-.

51 APORTA CERTIFICADO. La parte transmitente aporta certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente acreditativa de su anterior aseveración, que yo, el Notario, incorporo a esta matriz, para su inserción en las copias, previa legitimación de las firmas obrantes en la misma.

S/ NO APORTA CERTIFICADO. La parte adquirente exonera expresamente a la transmitente de la obligación de aportar la Certificación sobre el Estado de deudas con la Comunidad, advertido por mí, el Notario, de su derecho a la misma».

En la práctica creemos que casi nunca se aportará el Certificado y ello nos conducirá a una cláusula de...

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