Apunte sobre la incidencia inmediata de la modificación de la l.p.h.: una nueva cláusula en las escrituras
Autor | Javier Mico Giner |
La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (que entra en vigor el 28 de abril de 1999) tiene gran trascendencia en nuestro quehacer. A la espera de estudios profundos, en esta Sección eminentemente práctica, nos limitamos a señalar algunas notas que juzgamos de interés.
Los aspectos relevantes en nuestro quehacer diario serían:
1) La normativa se aplicará a las Comunidades con título constitutivo, sin él y a los complejos inmobiliarios.
2) El art. 4 pone fin a los problemas de la acción de división: no procede cuando la indivisión se establece de intento para el servicio o utilidad común de los comuneros del piso o local. Por tanto, parece que en lo sucesivo no sería imprescindible renunciar al ejercicio de la acción de división en los garajes o trasteros por cuotas...
3) En el art. 7 se regulan las obras permitidas (con mera dación de cuenta al representante de la Comunidad) y las obras cuya necesidad se debe comunicar al Administrador. Igualmente se regulan las actividades que pueden resultar molestas y la acción de cesación (llegando incluso al lanzamiento de un arrendatario molesto). En el quehacer notarial veremos los requerimiento fehacientes a los vecinos molestos que deberá instar el Presidente de la Comunidad.
4) La agregación o segregación de los pisos sigue requiriendo acuerdo de Junta que es quien fija la nueva cuota. Luego a la escritura debe comparecer el Presidente con el acuerdo de nuevas cuotas (salvo autorización previa de los Estatutos).
5) El art. 9 regula los créditos a favor de la comunidad y la afección real. En la práctica, surgirán dos tipos de cláusulas en las escrituras:
«La parte transmitente declara: a) hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la Comunidad o b) adeudar en concepto de gastos generales de la Comunidad X pesetas -equivalentes a Y euros-.
51 APORTA CERTIFICADO. La parte transmitente aporta certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente acreditativa de su anterior aseveración, que yo, el Notario, incorporo a esta matriz, para su inserción en las copias, previa legitimación de las firmas obrantes en la misma.
S/ NO APORTA CERTIFICADO. La parte adquirente exonera expresamente a la transmitente de la obligación de aportar la Certificación sobre el Estado de deudas con la Comunidad, advertido por mí, el Notario, de su derecho a la misma».
En la práctica creemos que casi nunca se aportará el Certificado y ello nos conducirá a una cláusula de...
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