Apunte sobre la Ley de Ordenación de la Edificación. Una nueva cláusula en las escrituras de obra nueva

AutorJavier Micó Giner
CargoNotario
Páginas61-64

Entrada en vigor. A los 6 meses de su publicación en el B.O.E. Se publicó el 5/11/99. Entra en vigor el 5/5/2000.

Aplicación práctica. Lo dispuesto en la Ley es aplicable a las obras de nueva construcción y a obras en edificios existentes para cuyos proyectos se solicite la licencia a partir de 5/5/2000.

Ideas generales de menor trascendencia en la práctica diaria:

- Explica las clases de obras a que es aplicable (incluye las que tienen por objeto cambiar los usos característicos del edificio). Quizá convenga recordar las Resoluciones que han admitido el cambio de destino de local a vivienda siempre que haya documento del Ayuntamiento que lo autorice y sin necesidad de consentimiento de la Junta de Propietarios, si el destino de la finca no estaba configurado como requisito del título constitutivo. ¿Nos pedirán ahora que hagamos una especie de declaración de obra nueva por alteración de destino?

- Señala los requisitos básicos de la edificación. Distingue requisitos funcionales (como los de accesibilidad para las personas con movilidad o comunicación reducida y los de servicios de telecomunicaciones e información); requisitos de seguridad (seguridad, incendios, usos, medio ambiente, ruido, ahorro de energía, ...); y otros. Se dictará un Código Técnico de la Edificación (hoy hacen su papel las normas básicas de la edificación y la reglamentación técnica').

- Define el proyecto y dice que los parciales no deben dar lugar a duplicidad de honorarios.

- Regula la recepción de la obra. Es requisito previo el certificado de final de obra y debe constar el coste final de ejecución material de la obra. Pero, si se notifica la existencia de final de obra y en 30 días el promotor no dice nada (no dice que hay reservas, etc.) se entiende que acepta tácitamente. Convendrá advertir por tanto de la conveniencia de contestar los requerimientos que se hagan para recepción de obras. Por otro lado, ¿convendría hacer constar en las Actas de Final de obra que el coste final de ejecución material de la obra coincide con el presupuesto que consta en la escritura de declaración de obra nueva?; ¿debería especificarse cuando difiera?

- Regula los distintos agentes:

  1. Promotor. Debe ostentar un derecho sobre el solar que le faculte para construir y que suscriba los seguros.

  2. Proyectista. Aclara cuándo es necesario que sea Arquitecto y cuándo no.

  3. Constructor. Designa al jefe de obra y subcontrata si está autorizado. También debe tener seguros.

  4. Director de obra.

  5. ...

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