Se aprueban medidas al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas96-96
Recopilación mensual n. 61, Octubre 2016
96
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de octubre de 2016
Se aprueban medidas al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad
Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 180, de 19 de septiembre de 2016
Temas Clave: Ganadería; Residuos animales; Sanidad animal; Subproductos animales
Resumen:
Extremadura, a través del Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, ha establecido
determinadas medidas sanitarias de salvaguardia sobre SANDACH no destinados al
consumo humano, los cadáveres y sus partes de piezas de caza mayor, todo ello al objeto
de controlar la tuberculosis bovina en esta Comunidad.
Y es que, de conformidad con el expositivo de este Decreto, en los últimos 10 años la
situación de control de esta enfermedad bovina está resultando realmente desfavorable, y
en cumplimiento de la normativa comunitaria de acuerdo con las Directivas 77/391/CEE
y 78/52/CEE y la Decisión 87/58/CEE.
A tal fin, artículos 5 y 6 del Decreto, se establecen obligaciones en materia de eliminación
de subproductos animales no destinados al consumo humano, cadáveres y sus partes, y
despojos de piezas de caza mayor, así como concernientes a la recogida y transportes de los
mismos.
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