ORDEN JUS/1445/2003, 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas99-100

DISPOSICIÓN

La Disposición Adicional décima introducida por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establece, en su apartado segundo, que «Por Orden del Ministerio de Justicia se aprobará un modelo orientativo de estatutos de la sociedad Nueva Empresa».

La utilización de estos estatutos orientativos por parte de los emprendedores que constituyan este tipo de sociedades determina una consecuencia que viene establecida en la propia Ley antes citada, en el artículo 134, apartado 6, cuando establece que «Cualquiera que sea la forma de tramitación, y siempre que se utilicen los estatutos sociales a que se refiere el apartado segundo de la disposición adicional décima, el registrador mercantil deberá calificar e inscribir, en su caso en el plazo máximo de veinticuatro horas, contado a partir del momento del asiento de presentación o, si tuviere defectos subsanables, desde el momento de la presentación de los documentos de subsanación».

Por su parte, la celeridad y agilización que caracteriza la tramitación de este tipo de escrituras, se refleja entre otras cuestiones desde el punto de vista notarial, en los apartados 3 y 10 del citado artículo 134, ya que se prevé, la expedición de la copia autorizada de la escritura de constitución por parte del notario, en soporte papel en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la notificación de los datos registrales por el registrador mercantil, en el supuesto de que el notario realice los trámites que se contienen en el art. 134 citado, o bien la obligación del notario de expedir la primera copia autorizada en soporte papel en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la autorización de la escritura de constitución de la sociedad, para el supuesto en que los socios fundadores con carácter previo al otorgamiento de la escritura de constitución, eximan al notario que la vaya a autorizar de las obligaciones contenidas en el artículo 134.

De todo lo anterior se infiere que la utilización de los estatutos orientativos, provoca que la calificación y en su caso la inscripción por el Registrador Mercantil deberá realizarse en un plazo no superior a las veinticuatro horas, ya se utilicen los procedimientos telemáticos en la tramitación, ya se utilice la tramitación en soporte papel, tradicional, así como en la tramitación telemática, aun cuando el notario remita la copia electrónica autorizada...

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