Derecho social: La resolución de 3 de agosto de 2006, del instituto nacional de la seguridad social, por la que se aprueban determinadas aplicaciones informáticas para la gestión de las prestaciones del sistema de la seguridad social

AutorMa. Gema Quintero Lima
CargoProfesora Titular Interina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Universidad Autónoma de Madrid
Páginas77
I La utilización de medios electrónicos, informáti-cos y telemáticos en los procedimientos admi-nistrativos de Seguridad Social. El sistema RED como antecedente

En la mayor parte de los ámbitos, el procedimiento administrativo ha sido objeto de un proceso de modernización relativamente acelerado a partir de los años 90. Así, en el apartado primero del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 en adelante), ya se estable-ció que las Administraciones Publicas impulsarían el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (en lo sucesivo, medios EIT), para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competen-cias.

Subordinado a las posibilidades técnicas de la Administración se estableció, de un lado, la posibilidad de que los administrados se comunicaran y ejercieran sus derechos a través de medios EIT con respeto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento (artículo 45.2º Ley 30/1992). De otro lado, se establecía, en lo que a los efectos se refiere, que los documentos emi-tidos por medios EIT por las Administraciones Públicas gozarían de la validez y de la eficacia de documento original siempre que quedase garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y en su caso la recepción por el intere-sado así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos. (artículo 45.5º Ley 30/1992).

Al margen de las previsiones generales y comunes a todos los procedimientos administrativos1, en el ámbito concreto de la Seguridad Social se inició pronto el proceso de reforma tecnológica de los procedimientos adminis-trativos, siendo el punto de inflexión la Orden de 3 de abril de 1995, que reguló, con carácter general, la utilización de esos medios EIT así como el uso de so-portes informáticos en las actuaciones propias del encuadramiento y de la coti-zación y recaudación de la Seguridad Social. Esta norma, así como las que la han ido desarrollando posteriormente, configuraron el Sistema RED, o Sistema de Remisión Electrónica de Datos. Se trata de un servicio que proporciona la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, profesionales y gestores cuya finalidad es la de realizar gestiones directas, permitiendo el intercambio entre aquélla y éstos de información, así como el envío de documentos en con-diciones de seguridad a través de Internet, sin necesidad de emplear el clásico formato papel.

Desde un punto de vista jurídico, el sistema RED resulta ser el instrumento técnico, de uso obligatorio y generalizado tras diversos periodos de apli-cación progresiva, a través del cual los sujetos obligados para con la Adminis-tración de Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento y cotización, trasfieren datos y documentos en orden a dar cumplimiento a las exigencias legales de encuadramiento (inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores y variaciones de datos de unas y otros), cotiza-ción, y recaudación (presentación de documentos TC2 o relación nominal de trabajadores y al pago de las cuotas); así como transmisión de partes de inca-pacidad temporal (presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta correspondientes a procesos de Incapaci-dad Temporal)2.

Pues bien, junto a la vertiente de aseguramiento en el sistema de la Seguridad Social española (actos de vinculación y actos de contribución), se ha de distinguir una segunda, la vertiente prestacional, que se concreta en que, producida la situación de necesidad protegida por el sistema, y cumplidos los requisitos oportunos, el sujeto beneficiario deviene preceptor de una determi-nada prestación económica o en especie del sistema de seguridad social. con carácter general, y al margen de que existieran determinadas aplicaciones in-formáticas de carácter interno, en este ámbito se han mantenido los procedi-mientos administrativos clásicos, caracterizados por la iniciación de dichos procedimientos previa solicitud del interesado en impreso formalizado, y la fina-lización de los mismos, mediante resolución escrita del órgano competente.

No obstante, ahora, también en esta vertiente prestacional, la Resolución de 3 de agosto de 2006, generaliza e institucionaliza la gestión automati-zada de los procedimientos de reconocimiento y gestión de prestaciones del sistema de seguridad Social.

II La Resolución de 3 de agosto de 2006, del Ins-tituto Nacional de la Seguridad Social: automa-tización de la gestión de prestaciones

Sobre la base del artículo 45 de la Ley 30/1992, y en cumplimiento de las previsiones del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se re-gula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha procedido a aprobar, mediante la Resolución de 3 de agosto de 2006, siete aplicaciones informáticas para la gestión de las prestaciones del sistema de la seguridad social.

Estas aplicaciones debían ser obligatoriamente aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tuviera la competencia y difundidas mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Y debían serlo en tan-to en cuanto las aplicaciones informáticas sirven para efectuar un tratamiento de información cuyo resultado se utiliza para el ejercicio de las potestades que una entidad de la Administración General del Estado tiene atribuida. (artículos 5 y 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero). En consecuencia, a tenor de la materia, la aprobación es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en tanto entidad gestora, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema público de Seguridad Social y el recono-cimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con independencia de que la legislación aplicable tenga naturaleza nacional o internacional3.

1. Las nuevas aplicaciones aprobadas por la Instituto Nacional de la Seguridad Social

En concreto, el Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante la Resolución de 3 de agosto de 2006 ha aprobado las siguien-tes aplicaciones informáticas: la base de datos de prestaciones, el programa de gestión de prestaciones de la seguridad social PROGESPRESS-CAPRA-ALFA, la aplicación PROGESPRESS- IRISS o informatización de la reglamentación Internacional de Seguridad Social IRISS; la aplicación INCA de pago directo; la aplicación MIDAS de deudas adquiridas; la aplicación ASIA de asistencia sani-taria internacional, y la aplicación SINTOX con una triple funcionalidad SINTOX censo, SINTOX Prestaciones y SINTOX Reintegros.

2. Objeto de las aplicaciones y características comunes

A pesar...

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