Se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Orden, de 1 de agosto

AutorFco. Javier Arias
Páginas18-18

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La presente Orden del Ministerio de Fomento tiene su origen en la reforma de la regulación legal del contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera, por medio de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre. Esta última contemplaba la necesidad de adaptación al nuevo régimen de las condiciones generales existentes, aprobadas en su día por medio de la Orden Ministerial de 25 de abril de 1997 y en vigor a la aprobación de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías por Carretera.

La aprobación de las condiciones generales mediante la Orden correspondientes supone el mantenimiento de una estructura regulatoria que había recibido críticas con anterioridad, entendiendo que el mecanismo empleado suponía, de hecho, regular el contenido del contrato de transporte por medio de una disposición menor de rango administrativo. Es cierto, sin embargo, que la crítica fundamental tenía su origen en que la Orden de 1997 coexistía con un régimen muy obsoleto, como era el contenido en el Código de Comercio, cuya reforma se postergaba, e introducía una norma más en un sector con una clara dispersión normativa. En este momento, la existencia de un modelo de condiciones generales puede plantear menos problemas, dado que hay una coordinación más estrecha con la regulación legal en la materia.

Conforme al modelo indicado, la Orden del Ministerio de Fomento incluye unas condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera que actúan como modelo para las partes que quieran remitirse voluntariamente a ella. En cualquier caso, la importancia real de estas condiciones va más allá.

En primer lugar, porque la remisión a ellas suele ser una cláusula de estilo en los contratos; de hecho, así figura en el modelo de carta de porte generalmente empleado en nuestro ordenamiento. En segundo lugar, porque tienen naturaleza supletoria en este tipo de contratos por lo que, de facto, constituyen el régimen legal detallado de esta relación contractual. Pero, sobre todo, porque su elaboración parte de una finalidad tuitiva del cargador, de modo que se diseñan expresamente como una regulación imperativa de mínimos. Así, el artículo 2 de la Orden analizada establece que en los contratos de adhesión, naturaleza que suelen tener los de transporte terrestre de mercancías por carretera, "únicamente podrán modificarse estas condiciones...

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