Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba, el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de...

Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba, el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales en la zona de servicio de los puertos de interés general.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispone en su artículo 63. 1 que la ocupación de bienes del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o por plazo superior a tres años, estará sujeta a previa concesión otorgada por la Autoridad Portuaria.

Con arreglo a este precepto y a lo determinado en el artículo 40. 3. ñ) de la misma Ley, el otorgamiento de las concesiones se realizará de conformidad con los criterios directrices que se establezcan, en su caso, con los pliegos de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

De acuerdo con ello, esta Orden tiene por objeto la aprobación del pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales en la zona de servicio de los puertos de interés general, adaptado a los preceptos de esta Ley y a las actuales necesidades del sistema portuario. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 40. 3. ñ) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, y en el artículo 227 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado, aprobado por el Decreto 3. 588/1964, de 3 de noviembre, previo informe del Servicio Jurídico y del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Artículo único.

Se aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales en la zona de servicio de los puertos de interés general, que figura como anexo.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

Pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales en la zona de servicio de los puertos de interés general

Disposiciones generales

  1. ª La presente concesión, que no supone cesión del dominio público portuario estatal ni de las facultades dominicales del Estado, se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y demás disposiciones aplicables a las concesiones sobre dominio público portuario estatal.

  2. ª Esta concesión se otorga por un plazo de................ salvo los derechos preexistentes y, sin perjuicio de tercero. El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de notificación al concesionario de la presente Resolución.

  3. ª El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles, ni del pago de los impuestos que le sean de aplicación, incluyendo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

  4. ª El concesionario vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes, o que en lo sucesivo se dicten, que afecten al dominio público portuario concedido y a las obras y actividades que en este dominio público se desarrollen, especialmente las correspondientes a licencias y prescripciones urbanísticas, así como las relativas a las zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, sin que las obras que se ejecuten puedan ser obstáculo al paso para el ejercicio de la vigilancia litoral ni de las demás servidumbres públicas que procedan.

  5. ª Dentro del plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de notificación de la presente Resolución, el concesionario deberá consignar en la Autoridad Portuaria, y a disposición del Presidente de la misma, la fianza definitiva o de construcción, equivalente al 5 por 100 del presupuesto total de las obras, en metálico o aval bancario, en cuyo caso la Autoridad Portuaria podrá exigir en su formalización los requisitos que estime convenientes, debiendo expedirse los oportunos resguardos en favor del concesionario. Si el concesionario no desea retirar la fianza provisional puede completar ésta hasta la cantidad indicada.

    La fianza definitiva o de construcción responderá, no sólo de la ejecución de las obras, sino también del resto de las obligaciones derivadas de esta concesión.

    En el mismo plazo de treinta días, el concesionario queda obligado, donde proceda, a satisfacer el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a cuyo efecto presentará ante la oficina liquidadora que corresponda la autoliquidación del Impuesto e ingresará su importe.

    La concesión no surtirá efectos hasta que el titular cumpla las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, quedando en otro caso la fianza provisional a favor de la Autoridad Portuaria.

    Proyecto y ejecución de las obras

  6. ª Las obras se realizarán con arreglo al proyecto suscrito en... por... y visado por el colegio profesional correspondiente con fecha...................................... y número................... y, en su caso, al proyecto de construcción que lo complete.

  7. ª La ejecución de las obras se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del concesionario, quien deberá designar, antes de la iniciación de las obras, como Director de las mismas, a un técnico competente, según se acreditará ante la Autoridad Portuaria. El mencionado técnico deberá aportar el correspondiente certificado del colegio profesional respectivo sobre el registro del nombramiento de director de las obras.

  8. ª El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo de........................., debiendo quedar aquéllas totalmente terminadas en el plazo de....................., contados ambos desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

  9. ª El concesionario solicitará por escrito de la Autoridad Portuaria, con la suficiente antelación para que las obras puedan comenzarse dentro del plazo, el replanteo de las mismas, que se practicará por los Servicios Técnicos competentes, con asistencia del interesado y del técnico por él designado, levantándose acta y plano, en los que se consignará la superficie ocupada, correspondiendo a la Dirección Técnica su aprobación, si procede.

    Si el proyecto inicialmente presentado por el concesionario tuviera, a juicio de los Servicios Técnicos de la Autoridad Portuaria, únicamente el carácter de básico, es decir, que no definiera suficientemente las obras con el detalle necesario para su ejecución, el concesionario, antes del replanteo de las obras, deberá presentar el proyecto de construcción.

    Este proyecto de construcción deberá ser examinado por los Servicios técnicos competentes de la Autoridad Portuaria para comprobar que es suficientemente completo y que no altera el proyecto básico sometido a información pública. Si dichos servicios estimaran que el proyecto es incompleto, el concesionario deberá completarlo debidamente.

    En el caso de que el proyecto...

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