Se aprueba la Orden sobre utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunidad Valenciana

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoCentro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas169-169
www.actualidadjuridicaambiental.com
169
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de abril de 2018
Se aprueba la Orden sobre utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las
explotaciones agrarias de la Comunidad Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8249, de 7 de marzo de 2018
Temas Clave: Agricultura; Contaminación por nitratos
Resumen:
La Orden 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece las normas de utilización de materias
fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunidad Valenciana.
Así, el objeto de esta Orden es -artículo 1-:
1. Optimizar la fertilización nitrogenada en las explotaciones agrarias situadas en la
Comunidad Valenciana, y regular la utilización de determinadas materias fertilizantes
nitrogenadas no contempladas en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre
productos fertilizantes, como son los estiércoles no transformados, los lodos de depuración
tratados y los efluentes de extracción del aceite de oliva virgen en el proceso de dos fases.
2. Aprobar el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Valenciana para la
protección de las aguas contra la contaminación causada por los nitratos de origen agrario,
el cual queda recogido en el anexo II.
Este Código de Buenas Prácticas Agrarias tiene una aplicación voluntaria en las
explotaciones agrarias, salvo las especificaciones o limitaciones obligatorias recogidas en el
Programa de Actuación que se describe a continuación, que resultarán de obligada
aplicación a las explotaciones agrarias situadas en zonas vulnerables.
3. Aprobar el Programa de Actuación en las zonas vulnerables designadas en la Comunidad
Valenciana para prevenir y reducir la contaminación de las aguas causada por los nitratos de
origen agrario, el cual queda recogido en el anexo III de la Orden.
En cualquier caso, destaca el artículo 4 de la Orden, el cual establece los requisitos para la
utilización de materias fertilizantes nitrogenadas, permitiendo, apartado 2, la utilización en
los suelos agrarios, estiércol no transformado, lodos tratados y efluentes de almazara, con
las especificaciones recogidas en este mismo precepto.
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