España. Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación

Páginas1155-1167

Page 1155

Ha sido tradicional en España que los inicios de la carrera investigadora estén ausentes de regulación y, por ello, se han ubicado dentro de la amplia labor de fomento que las distintas Administraciones públicas realicen en el ejercicio de sus competencias. Esta inercia se quebró, siquiera en una primera fase, con el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. No obstante, esta disposición, por una parte, tenía un ámbito subjetivo de aplicación parcial, que contemplaba exclusivamente a los doctores o a aquellos titulados universitarios que habían obtenido el reconocimiento de su suficiencia investigadora, y, por otra parte, carecía de innovación alguna respecto a la relación jurídica del becario de investigación.

Con este real decreto se pretende, por ello, ampliar el ámbito subjetivo de aplicación, así como prever, para los últimos años de la formación de investigador, una relación jurídica laboral dentro del marco normativo general vigente.

En efecto, el distinto régimen jurídico que se establece respecto al personal investigador en formación obedece a la distinta naturaleza y características de la actividad que realiza el personal «de beca» y el personal «de contrato». Por ello, la exclusión del personal investigador en formación «de beca» del régimen jurídico laboral se hace sólo con carácter declarativo, por cuanto que la nota esencial y diferencial que concurre es su primordial finalidad de facilitar el estudio y formación del becario, sin que conlleve ninguna aportación al centro, organismo o universidad de adscripción, aquí no concurren, por tanto, todos los elementos exigidos para el nacimiento de una relación laboral. Al contrario, cuando el personal investigador ya tiene acreditada administrativamente una formación avanzada, a través del correspondiente Diploma de Estudios Avanzados o del documento administrativo que lo sustituya, la actividad de dicho personal investigador aprovecha, fundamentalmente, al centro, organismo o universidad de adscripción, concurriendo los elementos definitorios de una relación laboral de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. Elementos de la relación laboral que, obviamente, están presentes cuando se trata de personal investigador doctor.

En el real decreto se configura un sistema obligatorio para todos los programas de ayudas que tengan por finalidad la formación de personalPage 1156 investigador, teniendo como premisa necesaria que ello no es posible sin la obtención última del título de Doctor. Con este ámbito material de aplicación, el real decreto regula, por un lado, los derechos y deberes del personal investigador en formación y, por otro, las relaciones con los centros de adscripción.

El real decreto, de acuerdo con la habilitación normativa que contiene el artículo 97.2./) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, extiende los beneficios del sistema de Seguridad Social a los becarios de los dos primeros años de los programas sujetos a la norma, mientras que establece la obligación, con cumplimiento de determinados requisitos, de la contratación laboral para los años siguientes de los citados programas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto. — 1. Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico general del personal investigador en formación y su relación con las entidades públicas y privadas a las que estén adscritos.

  1. A los efectos previstos en el apartado anterior, tienen la condición de personal investigador en formación aquellos graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, sin perjuicio de las especialidades previstas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.— 1. Este real decreto será de aplicación a cualquier programa referido en el artículo anterior, con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante. Dichos programas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes.

    b) Que requieran la dedicación del personal investigador en formación a las actividades de formación y especialización científica o técnica objeto de las ayudas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.c).

  2. No estará incluida en este real decreto la actividad en entidades de los graduados universitarios beneficiarios de ayudas dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica no vinculados a estudios oficiales de doctorado, que se ajustará a la normativa aplicable.

    Artículo 3. Registro general de programas de ayudas a la investigación.— La entidad convocante deberá comunicar los programas de ayudas incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto al Registro general de programas de ayudas a la investigación.

  3. El Registro general de programas de ayudas a la investigación tendrá las siguientes finalidades:

    a) Reconocer los programas de ayu das a la investigación a los efectos pre vistos en este real decreto.

    b) Tratar de manera centralizada y homogénea la información sobre los dife rentes programas de ayudas a la investiga ción, con el fin de promover las actividadesPage 1157 de formación de recursos humanos para el sistema de investigación y desarrollo.

  4. La gestión del registro, que podrá ser realizada por medios electrónicos, se atribuye al Ministerio de Educación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR