Decreto 427/2001, del 11 de diciembre, por el que se aprueba el texto del reglamento de funcionamiento interno de los centros de reeducación para menores y jóvenes sometidos a medidas privativas de libertad
Autor | Tomás Montero Hernanz |
Páginas | 282-283 |
Page 282
Ver nota 194
Artículo 113. Órganos directivos.
-
Son órganos directivos de los centros el director/a y el subdirector/a en aquellos centros en que exista esta figura.
-
Los órganos directivos de los centros se encargan de dirigir la gestión y el funcionamiento en los ámbitos de intervención educativa, de relación directa con la población atendida, de gestión de los recursos humanos, de representación institucional y de gestión económica.
Artículo 114. El director/a.
-
El director/a es el responsable máximo del centro y su representante ante las familias de los menores o jóvenes y de los organismos oficiales.
-
De conformidad con la disposición transitoria 3ª del III Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, y en tanto no se definan las funciones propias de esta categoría, son funciones del director/a de acuerdo con el convenio de protección de menores:
-
Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, las demás disposiciones vigentes relacionadas con la actividad del centro y cuantas disposiciones emanen de los órganos competentes de la consellería que les afecten.
-
Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados, así como ejecutar y hacer cumplir los Acuerdos adoptados por éstos.
-
Adoptar las medidas que se consideren necesarias en los casos de especial alteración del orden del centro y autorizar las medidas especiales de contención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes.
-
Organizar, coordinar y controlar el personal del centro y las actividades desarrolladas.
-
Velar por el proceso de reinserción social de los menores y jóvenes y por el buen funcionamiento general del centro, con la finalidad primordial de dar al menor, o joven una educación integral y compensadora.
-
Establecer una organización adecuada en el centro y distribuir las responsabilidades entre los diferentes profesionales.
-
Llevar a cabo las otras funciones que le encomienda esta normativa, así como las señaladas en la normativa vigente relacionada con el funcionamiento interno del centro.
Page 283
Artículo 115. El subdirector/a.
El subdirector del centro colabora con el director en el ejercicio de sus funciones, asume las funciones que éste le delega y lo sustituye en caso de ausencia y vacaciones; en estos casos asume todas sus funciones.
Artículo 116. Órganos colegiados.
-
-
Los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba