Decreto 427/2001, del 11 de diciembre, por el que se aprueba el texto del reglamento de funcionamiento interno de los centros de reeducación para menores y jóvenes sometidos a medidas privativas de libertad

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas282-283

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Ver nota 194

Título V Estructura organizativa de los centros

Artículo 113. Órganos directivos.

  1. Son órganos directivos de los centros el director/a y el subdirector/a en aquellos centros en que exista esta figura.

  2. Los órganos directivos de los centros se encargan de dirigir la gestión y el funcionamiento en los ámbitos de intervención educativa, de relación directa con la población atendida, de gestión de los recursos humanos, de representación institucional y de gestión económica.

    Artículo 114. El director/a.

  3. El director/a es el responsable máximo del centro y su representante ante las familias de los menores o jóvenes y de los organismos oficiales.

  4. De conformidad con la disposición transitoria 3ª del III Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, y en tanto no se definan las funciones propias de esta categoría, son funciones del director/a de acuerdo con el convenio de protección de menores:

    1. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, las demás disposiciones vigentes relacionadas con la actividad del centro y cuantas disposiciones emanen de los órganos competentes de la consellería que les afecten.

    2. Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados, así como ejecutar y hacer cumplir los Acuerdos adoptados por éstos.

    3. Adoptar las medidas que se consideren necesarias en los casos de especial alteración del orden del centro y autorizar las medidas especiales de contención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes.

    4. Organizar, coordinar y controlar el personal del centro y las actividades desarrolladas.

    5. Velar por el proceso de reinserción social de los menores y jóvenes y por el buen funcionamiento general del centro, con la finalidad primordial de dar al menor, o joven una educación integral y compensadora.

    6. Establecer una organización adecuada en el centro y distribuir las responsabilidades entre los diferentes profesionales.

    7. Llevar a cabo las otras funciones que le encomienda esta normativa, así como las señaladas en la normativa vigente relacionada con el funcionamiento interno del centro.

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    Artículo 115. El subdirector/a.

    El subdirector del centro colabora con el director en el ejercicio de sus funciones, asume las funciones que éste le delega y lo sustituye en caso de ausencia y vacaciones; en estos casos asume todas sus funciones.

    Artículo 116. Órganos colegiados.

  5. Los...

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